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    <identificador>DOUE-L-1985-80966</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3317/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3317/85 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 60.04 A III del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/317/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7130" orden="3">Vestido</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se han de adoptar para la aplicacion uniforme de</p>
    <p class="parrafo">la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  2055/84  (2)  y  ,  en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel  aduanero  comun  ,  es  necesario  establecer disposiciones relativas a la  clasificacion  arancelaria  de  prendas  de  vestir hasta la talla comercial 86  inclusive  ,  de  punto del tipo " esponja " , no elastico y sin cauchutar , constituidas  de  una  sola  pieza  que cubra la totalidad del cuerpo excepto la cabeza  y  las  manos  ,  estando  cada  pierna  cubierta  separadamente , y que presentan  en  la  espalda  dos  aberturas que se cierran mediante botones , uno horizontalmente  a  la  abertura  de la cintura , y otro que va desde la cintura al cuello , con un motivo de adorno impreso en la parte delantera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n   950/68  del  Consejo  (3)  ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  3147/85 (4) , la partida n 60.04 comprende las prendas interiores  de  punto  no  elastico  y  sin  cauchutar  y que la partida n 60.05 comprende  entre  otras  ,  las  prendas exteriores , de punto no elastico y sin cauchutar   ;   que   dichas   partidas   pueden   ser   consideradas   para  la clasificacion de dicha prenda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  prenda  ,  vista  su  talla comercial , esta concebida para  ser  llevada  por  bebés  ;  que  su  aspecto  general  muestra  que  esté destinada  a  ser  llevada  por  la  noche , como pijama ; que , por ello , debe considerarse como prenda interior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  de  un  motivo  de  adorno impreso en la parte delantera  de  dicha  prenda  , no es suficiente para modificar su naturaleza de prenda interior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  ,  dicha  prenda debe clasificarse en la partida  n  60.04  del  arancel  aduanero comun ; que , dentro de esta partida , debera  considerarse  la  subpartida  60.04 A III para la clasificacion de dicha prenda en el arancel aduanero comun ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  prendas  de  vestir  , hasta la talla comercial 86 inclusive , de punto del tipo  "  esponja  "  ,  no  elastico  y  sin  cauchutar constituidas de una sola pieza  que  cubra  la  totalidad  del  cuerpo  , excepto la cabeza y las manos , estando  cada  pierna  cubierta  separadamente  ,  y que presentan en la espalda dos  aberturas  que  se  cierran por medio de botones , una horizontalmente a la abertura  de  la  cintura  ,  y  otra  que va desde la cintura hasta el cuello , con  un  motivo  de  adorno impreso en la parte delantera , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">60.04 Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Vestidos  para  bebés  ;  vestidos  para ninas hasta la talla comercial 86 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">III . Los demas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor el vigésimo primer dia siguiente al</p>
    <p class="parrafo">de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 299 de 13 . 11 . 1985 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
