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    <identificador>DOUE-L-1985-80957</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3286/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3286/85 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1985, que fija para la campaña 1985/86 los importes que habrá que pagar a las organizaciones y uniones reconocidas de productores de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19851129</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="170" orden="3">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="4">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. 66/60021), y Reglamento 2261/84, de 17 de julio (Ref. 84/80440)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3286/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común  de  los mercados en el sector  de  las  materias  grasas  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  231/85  (2)  ,  y en particular el apartado 4 de su artículo 20 quinto .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  20  quinto  del Reglamento n º 136/66/CEE prevé la  retención  de  un  porcentaje del importe de la ayuda a la producción , para contribuir  a  la  financiación  de  las  actividades  de  las organizaciones de productores y sus uniones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  8  del Reglamento ( CEE ) n º 3061/84  de  la  Comisión  , de 31 de octubre de 1984 , sobre las modalidades de aplicación  del  régimen  de  ayuda a la producción de aceite de oliva (3) prevé que  ,  antes  del  inicio  de  cada  campaña , a partir de la campaña 1985/86 , los  importes  que  habrá  que  pagar  a  las  uniones y a las organizaciones de productores  se  determinarán  sobre  la  base  de la experiencia adquirida y en función  de  las  previsiones  de  la  suma global que haya que distribuir ; que el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1502/85  del Consejo (4) ha fijado la retención para  la  campaña  1985/86  al mismo nivel que la fijada precedentemente ; que , teniendo  en  cuenta  las  previsiones  de producción y la experiencia adquirida , conviene mantener al mismo nivel los importes citados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1985/86  , y dentro del límite , para cada Estado miembro del importe  resultante  de  la  retención sobre la ayuda contemplada en el artículo 20 quinto del Reglamento n º 136/66/CEE :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  suma  mencionada  en  el  punto a ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento  (  CEE  )  n º 2261/84 del Consejo (5) se fija en 2 ECUS por miembro de las organizaciones de productores de que se componga cada unión ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  cada  control  de  declaraciones de cultivo efectuado de conformidad con  el  segundo  guión  del  apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º  2261/84  ,  las  organizaciones  de  productores  recibirán  un importe de 80 ECUS  ;  en  el  caso  de  que el control fuera dirigido a superficies oleícolas que  sobrepasaren  3  ,  10  y  30 hectáreas , dicho importe se incrementaría en 50 , 100 y 150 ECUS respectivamente ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  saldo  del  importe  de  la  retención  sobre  la ayuda prevista en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  20  quinto  del  Reglamento  n  º  136/66/CEE  se  repartirá entre las organizaciones  de  productores  en  función  del  número  de las solicitudes de ayuda examinadas por las citadas organizaciones .</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  apartado  3  del  artículo  11  del  Reglamento ( CEE ) n º 2261/84  ,  en  el  caso  de  que  una  unión  , después de haber llevado a cabo todas  sus  tareas  previstas  por  la  reglamentación  comunitaria , no hubiere utilizado  en  su  totalidad  la  suma  resultante de la financiación mencionada en  el  punto  a  )  ,  deberá  repartir  el  saldo  entre las organizaciones de productores  de  que  está  compuesta  en  función  del  número  de  miembros de dichas organizaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 288 de 1 . 11 . 1984 , p. 52 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 3 .</p>
  </texto>
</documento>
