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<documento fecha_actualizacion="20241021171456">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80956</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3285/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3285/85 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 484/85 por el que se distribuyen los contingentes de importación fijados para determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/315/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="4">Licencias</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="6">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1985.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80173" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 484/85, de 26 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3285/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 349/84 del Consejo , de 6 de febrero de 1984 ,  por  el  que  se  suspenden  las concesiones arancelarias y el aumento de los derechos   del  arancel  aduanero  común  aplicables  a  determinados  productos originarios  de  los  Estados  Unidos  de  América  y  por  el que se establecen restricciones   cuantitativas   aplicables  a  otros  productos  originarios  de dicho  país  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 483/85 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  el  Reglamento ( CEE ) n º 484/85 de la Comisión (3)  ,  los  contingentes  de  importación  fijados  para determinados productos originarios  de  los  Estados  Unidos de América se han dividido en dos partes , la   primera   de  las  cuales  se  distribuye  entre  los  Estados  miembros  , constituyendo la segunda una reserva comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  al  artículo  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 484/85  ,  esta  reserva  debe  distribuirse  a  más tardar el 1 de diciembre de 1985  ;  que  esto  no  prejuzga  la  posibilidad  de  ajustar posteriormente la distribución  entre  los  Estados  miembros  ,  en  especial para hacer frente a las  posibles  necesidades  urgentes  de  abastecimiento  , que se manifestarían de  forma  especial  en  algunos  Estados  miembros , o para que el efecto de la medida se mantenga dentro de los límites del objetivo perseguido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  este  motivo , es conveniente ajustar la distribución de  determinados  contingentes  con  arreglo a las necesidades de abastecimiento ,  en  especial  a  la  vista  de  las  importaciones  realizadas hasta el 30 de septiembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de contingentes ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 484/85 queda modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de diciembre de 1985 . Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 40 de 11 . 2 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">( en 1 000 ECUS )</p>
    <p class="parrafo">Código Nimexe Cuotas comunitarias Distribución por Estado miembro Reserva</p>
    <p class="parrafo">D F I BNL UK IRL DK GR</p>
    <p class="parrafo">29.01-71 29 886 1 916 4 896 11 693 10 164 670 3 - 544 -</p>
    <p class="parrafo">39.02-09 , 11 , 12 9 014 1 454 556 1 997 1 027 3 568 150 191 41 -</p>
    <p class="parrafo">93.04-20 , 30 , 41 , 49 , 60 5 463 875 2 865 607 400 441 9 139 127 -</p>
    <p class="parrafo">97.06-10 2 962 664 81 34 160 2 000 5 17 1 -</p>
    <p class="parrafo">97.06-33 , 34 4 122 2 580 599 559 284 100 - - - -</p>
  </texto>
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