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    <identificador>DOUE-L-1985-80947</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>506/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, relativa a la celebración del Acuerdo Marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="340" orden="2">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando conveniente aprobar el Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo marco se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá a la notificación dispuesta en el artículo 13 del Acuerdo marco.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO MARCO</p>
    <p class="parrafo">de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, en nombre de la Comunidad Económica Europea, y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO SUECO, en nombre del Reino de Suecia que en lo sucesivo se denominará « Suecia »,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo marco y toda acción emprendida con arreglo a este Acuerdo no afecten de manera alguna al poder que tienen los Estados miembros para iniciar actividades bilaterales con Suecia en los sectores de la ciencia, la tecnología, la investigación y el desarrollo y, en su caso, celebrar acuerdos para ello;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO la importancia de la investigación científica y técnica para y Suecia las Comunidades Europeas y el interés recíproco que tienen ambas partes en cooperar en esta materia para utilizar mejor los recursos y evitar una inútil duplicación de esfuerzos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, en la Reunión celebrada en Luxemburgo, el 9 de abril de 1984, los ministros de los Estados miembros de las Comunidades, los ministros de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELE) y la Comisión estimaron que la creciente interdependencia económica entre las Comunidades y los países del AELE justificaba,en particular, la cooperación en el sector de la investigación y del desarrollo y subrayaron la necesidad de acentuar estos esfuerzos, sobre todo para fomentar la movilidad de los investigadores; que, además, los ministros expresaron el deseo de que se prestara una atención particular a ciertos sectores industriales y tecnólogicos de futuro;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Suecia celebraron, el 26 de enero de 1967, un Acuerdo por el que se creaba un Grupo de contacto para el intercambio de información y el fomento de la cooperación en los sectores científico y técnico;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las Comunidades y Suecia celebraron, el 10 de mayo de 1976, un Acuerdo de cooperación en el sector de la fusión termonuclear controlada y de la física de plasmas;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las Comunidades y Suecia cooperan en diferentes programas de investigación y en diversos proyectos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea y Suecia celebraron, el 18 de diciembre de 1981, un Acuerdo de cooperación sobre interconexión de la red comunitaria de transmisión de datos (Euromet) y la red de datos sueca con fines de investigación de la información;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea y Suecia cooperan también en proyectos de investigación científica y técnica (COST) y que piensan seguir cooperando en este campo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las Comunidades y Suecia realizan actualmente importantes programas de investigación en sectores prioritarios y que los objetivos de estos programas coinciden en gran parte;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las Comunidades y Suecia tienen interés en cooperar en muchos de estos programas;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, para ello, es deseable establecer un marco que englobe toda la cooperación posible entre las Comunidades y Suecia en el sector de la investigación y que permita asociar al mismo a organismos y empresas privadas; que, además, este marco debe disponer procedimientos simples y eficaces y tener un carácter dinámico;</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">A. Objeto del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo define el marco para el desarrollo de la cooperación científica y técnica entre las Comunidades Suecia y en sectores de interés común que sean objeto de programas de investigación y desarrollo comunitarios y suecos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La cooperación podrá realizarse por medio de organismos y empresas, de carácter público o privado, que participen en las Comunidades Suecia y en los programas de investigación a que se refiere el artículo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La cooperación podrá adoptar formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- intercambios regulares de opinión sobre orientación y las prioridades de la política de investigación realizada en las Comunidades y en Suecia sobre la planificación de esta investigación,</p>
    <p class="parrafo">- intercambios de opinión sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">- transmisión de información como resultado de la cooperación establecida por el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">- coordinación de programas y proyectos realizados en las Comunidades y en Suecia,</p>
    <p class="parrafo">- participación en programas o subprogramas comunes y realización de proyectos comunes en las Comunidades y en Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La cooperación podrá realizarse con los medios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- reuniones comunes,</p>
    <p class="parrafo">- visitas e intercambios de investigadores ingenieros y técnicos,</p>
    <p class="parrafo">- contactos regulares y continuados entre los responsables de programas o proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- participación de expertos en seminarios, simposios y cursos,</p>
    <p class="parrafo">- participación en programas o subprogramas comunes,</p>
    <p class="parrafo">- cesión de documentos y comunicaciones de los resultados de los trabajos efectuados como parte de esta cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La cooperación podrá adaptarse y desarrollarse en todo momento de común acuerdo entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">B. Desarrollo de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se desarrollará mediante acuerdos apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En los acuerdos a que se refiere el artículo 6 se definirán las formas y los medios de los proyectos de cooperación y:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos y el contenido científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">- las normas de difusión de conocimientos y de propiedad intelectual,</p>
    <p class="parrafo">- las disposiciones relativas a la movilidad del personal y a la participación de representantes de una Parte Contratante en los organismos de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de participación económica en los acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra modalidad apropiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Acuerdos a que se refiere el artículo 6 se celebrarán según los procedimientos vigentes para las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes se notificarán los nombres de los organismos y las empresas mencionados en el artículo 2 que cooperen entre sí.</p>
    <p class="parrafo">C. Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité mixto, llamado « Comité de investigación Comunidades Suecia », encargado:</p>
    <p class="parrafo">- de seleccionar los sectores que puedan prestarse a la cooperación y de examinar todas las medidas que puedan mejorar y desarrollar la misma,</p>
    <p class="parrafo">- de intercambiar regularmente opiniones sobre la orientación y las prioridades de las políticas de investigación, sobre la planificación de la investigación en las Comunidades Suecia y en y sobre las perspectivas de la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">- de vigilar la buena realización del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El Comité mixto, compuesto de representaciones de Suecia de la Comisión, adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Se reunirá la solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes y al menos una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">D. Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Podrá celebrarse un Protocolo separado entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por una parte, y Suecia, por otra, en caso de que haya un interés común en cooperar en los sectores cubiertos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">E. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo será aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos vigentes para cada una de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor en cuanto las Partes Contratantes se notifiquen que han cumplido con los procedimientos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplicará en los territorios en que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones establecidas por dicho Tratado, por una parte, y en el territorio del Reino de Suecia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo tendrá una duración limitada. Cada Parte Contratante podrá en todo momento denunciarlo o solicitar su revisión avisando con doce meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se redactará en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, inglesa, francesa, griega, italiana, neerlandesa y sueca, siendo auténtico cada uno de estos textos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
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