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    <identificador>DOUE-L-1985-80945</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3264/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3264/85 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/85 en lo que se refiere a los productos del sector de la carne de bovino que pueden ser objeto de compra por parte de los organismos de intervención de determinados Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/311/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80825" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2913/85, de 18 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3264/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y en particular el punto c ) del apartado 5 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1308/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 ,  que  fija  ,  para  la  campaña  de  comercialización  1985/86 , el precio de orientación  y  el  precio  de  intervención  de  los bovinos pesados (2) , y en particular el apartado 5 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  el Reglamento ( CEE ) n º 1302/73 del Consejo (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 427/77 (4) , las calidades  y  las  presentaciones  de  los  productos  que son objeto de compras efectuadas  por  los  organismos  de intervención se deberán determinar teniendo en  cuenta  ,  por  una  parte  ,  la  necesidad  de garantizar un sostenimiento eficaz  del  mercado  y  del equilibrio entre el mercado de que se trate y el de las  producciones  animales  que  compitan  con  él  ,  y , por otra parte , las responsabilidades financieras que incumban a la Comunidad en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2316/85  (5)  de la Comisión decidió  ,  en  virtud  de dichos criterios , incluir temporalmente la categoría C  en  la  lista  de  los productos que pueden ser objeto de compra por parte de la  intervención  en  la  República  Federal de Alemania para hacer frente a las</p>
    <p class="parrafo">grandes  aportaciones  estacionales  de  dicha  categoría de animales ; que , no obstante  ,  al  haber  terminado  actualmente el período de comercialización de dicha   categoría   de  animales  ,  las  compras  de  éstos  por  parte  de  la intervención carecen ya de objeto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  , procede modificar el Reglamento ( CEE )  n  º  2913/85  de  la  Comisión  ,  de  18 de octubre de 1985 , por el que se fijan  los  precios  de  compra  a la intervención de los cuartos traseros en el sector  de  la  carne  de  bovino  ,  válidos a partir del 21 de octubre de 1985 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  al  Reglamento  (  CEE  )  n º 2913/85 , la parte « Deutschland » será sustituida por el Anexo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 132 de 19 . 5 . 1973 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 217 de 14 . 8 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 279 de 19 . 10 . 1985 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - BIJLAGE - ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">- Hinterviertel , gerade Schnittfuehrung mit 5 Rippen :</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse U2 437,400</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse U3 433,800</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse R2 422,400</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse R3 418,200</p>
  </texto>
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