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    <identificador>DOUE-L-1985-80944</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3263/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3263/85 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3389/73 que establece los procedimientos y las condiciones de la comercialización de los tabacos en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/311/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="10">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80159" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.1 del Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3263/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 ,  relativo  a  la  organización  común  de  mercados en el sector del tabaco en rama  (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 y su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3389/73 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 313/79 (4) , prevé la   prestación   de   una  fianza  en  caso  de  comercialización  por  vía  de adjudicación  o  de  venta  en  pública  subasta  del  tabaco  en  poder  de los organismos de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  determinar  el hecho generador de la aplicación del  tipo  de  conversión  agrícola  que  deberá  utilizarse  para  calcular  el contravalor de la fianza en moneda nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  durante  el cual está abierta la adjudicación se extiende  a  lo  largo  de  varios  meses  ,  que  por  ese  motivo  las  normas definidas  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2220/85  de  la Comisión (5) no parecen  apropiadas  ;  que  ,  a  tal fin , procede tener en cuenta la fecha de la  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de adjudicación o del anuncio de venta en pública subasta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del tabaco ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3389/73 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Cada  licitador  deberá depositar una fianza de 0,339 ECU por kilogramo de  tabaco  en  el  organismo  de  intervención de que se trate . No obstante lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  en  el  punto  b ) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE )  n  º  2220/85  , el tipo de conversión agrícola que deberá utilizarse para el contravalor  en  moneda  nacional  de la fianza será el que esté en vigor el día de  la  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas del anuncio de adjudicación o del anuncio de venta en pública subasta . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 345 de 15 . 12 . 1973 , p. 47 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 43 de 20 . 2 . 1979 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 205 de 3 . 8 . 1985 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
