<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80935</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19851114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>505/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 14 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 65/269/CEE relativa a la uniformación de determinadas normas sobre las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/309/L00027-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920410</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/505/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6054" orden="2">Remolques</materia>
      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1987.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 881/92, de 26 de marzo DOUE-L-1992-80481.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60015" orden="2040">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Directiva 65/269, de 13 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Directiva 65/269/CEE (4) , modificada por la Directiva   73/169/CEE   (5)   ,   el   Consejo   estableció   un   régimen   de autorizaciones  para  los  transportes  de  mercancías  por carretera efectuados entre Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de la Directiva antes mencionada ha puesto de manifiesto  una  serie  de  dificultades  en  cuanto  a  la  utilización  de las autorizaciones en el caso de determinados conjuntos de vehículos acoplados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida  ,  conviene generalizar  ,  para  la  utilización  de  conjuntos de vehículos acoplados , el régimen  de  expedición  de  las autorizaciones a vehículos tractores , teniendo en cuenta sus ventajas administrativas , económicas y jurídicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   son   necesarias  ,  a  nivel  comunitario  ,  unas  normas uniformes para la expedición de dichas autorizaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  ,  por  consiguiente  ,  modificar  la  Directiva 65/269/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al artículo 1 de la Directiva 65/269/CEE , se añadirá el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Si  se  efectúa  el  transporte mediante un conjunto de vehículos acoplados , la  autorización  requerida  será  expedida  por las autoridades competentes del Estado  miembro  en  el  que  está  matriculado  el  vehículo  tractor  .  Dicha autorización   cubrirá   al  conjunto  de  vehículos  acoplados  incluso  si  el remolque  o  el  semirremolque  no están matriculados o puestos en circulación a nombre  del  titular  de  la  autorización  ,  o están matriculados o puestos en circulación en otro Estado miembro . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  ,  a  más  tardar  el  1 de enero de 1987 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHLECHTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 80 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 54 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 20 .</p>
  </texto>
</documento>
