<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80933</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>504/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/309/L00022-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="569" orden="2">Caldos y sopas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="6">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1703" orden="7">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="8">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3436" orden="9">Especias y condimentos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="10">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="11">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5693" orden="13">Liechtenstein</materia>
      <materia codigo="4935" orden="12">Mercancías</materia>
      <materia codigo="1345" orden="5">Suiza</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 22 de julio de 1972 , ADJUNTO a la MISMA</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 2, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 2840/72, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, ambas Partes Contratantes se comprometen a promover la expansión de los intercambios comerciales recíprocos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad, por una parte, y de la Confederación Suiza, por otra,favorecer los intercambios de sopas, salsas y condimentos mediante concesiones arancelarias recíprocas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión ha llevado a cabo las correspondientes negociaciones con la Confederación Suiza y que estas negociaciones han permitido la celebración de un Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a que se refiere el artículo 1, a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHLECHTER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 1</p>
    <p class="parrafo">Señor...,</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones que se han desarrollado entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea relativas al régimen aplicable a los intercambios mutuos de sopas, salsas y condimentos.</p>
    <p class="parrafo">A este respecto, le confirmo que las autoridades suizas, después de haber abolido, a partir del 1 de julio de 1977, los derechos de aduana sobre los productos que no contengan tomate correspondientes a las partidas n º 21.04.20 (salsas; condimentos y sazonadores, compuestos) y n º 21.05.10 (sopas) del arancel aduanero suizo, renunciarán a percibir un derecho de aduana sobre los productos de estas mismas partidas que contengan tomate.</p>
    <p class="parrafo">Al mismo tiempo, la Comunidad abolirá los derechos de aduana que perciba sobre los productos de las partidas 21.04 B y C (salsas con y sin tomate) y 21.05 A (sopas con y sin tomate) del arancel aduanero común. Le propongo que, sin perjuicio de la aprobación parlamentaria requerida en mi país, este nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea serán objeto de las correspondientes modificaciones. Dichas modificaciones figuran anejas a la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que procede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 1986, los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo serán modificados del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">CUADRO I</p>
    <p class="parrafo">(Comunidad Económica Europea)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 2</p>
    <p class="parrafo">CUADRO II</p>
    <p class="parrafo">(Confederación Suiza)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Señor...,</p>
    <p class="parrafo">Mediante Nota de fecha de hoy, ha tenido usted a bien transmitirme la siguiente comunicación:</p>
    <p class="parrafo">« Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones que se han desarrollado entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea relativas al régimen aplicable a los intercambios mutuos de sopas, salsas y condimentos.</p>
    <p class="parrafo">A este respecto, le confirmo que las autoridades suizas, después de haber abolido, a partir del 1 de julio de 1977, los derechos de aduana sobre los productos que no contengan tomate correspondientes a las partidas n º 21.04.20 (salsas; condimentos y sazonadores, compuestos) y n º 21.05.10 (sopas) del arancel aduanero suizo, renunciarán a percibir un derecho de aduana sobre los productos de estas mismas partidas que contengan tomate.</p>
    <p class="parrafo">Al mismo tiempo, la Comunidad abolirá los derechos de aduana que percibe sobre los productos de las subpartidas 21.04 B y C (salsas con y sin tomate) y 21.05 A (sopas con y sin tomate) del arancel aduanero común. Le propongo que, sin perjuicio de la aprobación parlamentaria requerida en mi país, este nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea serán objeto de las correspondientes modificaciones. Dichas modificaciones figuran anejas a la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de comunicarle el acuerdo de la Comunidad sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 1986, los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo serán modificados del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">CUADRO I</p>
    <p class="parrafo">(Comunidad Económica Europea)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">CUADRO II</p>
    <p class="parrafo">(Confederación Suiza)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
