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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80932</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3249/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3249/85 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 142/85 que establece las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos por los Reglamentos (CEE) nº 106/85 y (CEE) nº 3688/84 en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/309/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851121</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis y un párrafo al art. 6.1 y modifica el art. 1.1 del Reglamento 142/85, de 18 de enero (DOCE L 16, de 19.1.1985)</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3688/84, de 19 de diciembre (DOCE L 341, de 29.12.1984)</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 106/85, de 14 de enero (DOCE L 14, de 17.1.1985)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3249/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 106/85 del Consejo , de 14 de enero de 1985 ,  relativo  a  la  apertura  de  un  contingente  arancelario  comunitario para carnes  de  bovino  de  alta  calidad , frescas , refrigeradas o congeladas , de las  subpartidas  02.01  A  II  a  ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero común (1) , y en particular su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  142/85  de la Comisión (2) , modificado   por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  951/85  (3)  ,  establece  en particular  las  modalidades  de  aplicación del régimen de importación previsto por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  106/85  ;  que  dichas medidas incluyen en particular  la  distribución  de  las  cantidades  ; que , teniendo en cuenta la fase  actual  de  utilización  de dichas cantidades , es conveniente prever otra distribución  de  las  citadas  cantidades ; que , a la vista del tiempo todavía disponible  este  año  ,  es pertinente prever que los productos para los que se entrega  el  certificado  de  autenticidad  en  los países terceros durante este año se puedan importar hasta el 28 de febrero de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 142/85 quedará modificado de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el apartado 1 del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  a  )  ,  se  sustituirá  «  12  500  toneladas  » por « 16 500 toneladas » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  c  ) , se sustituirá « 2 300 toneladas » por « 4 300 toneladas » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  d ) se sustituirá « 10 000 toneladas » por « 4 000 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se incluirá el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Como  excepción  al  artículo  3  ,  el  certificado  de  autenticidad  expedido durante  el  año  1985  para  los  productos mencionados en los puntos a ) y c ) del  apartado  1  del  artículo 1 , se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 1986 . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el apartado 1 del artículo 6 se añadirá el siguiente párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  respecta  a  los  certificados  de  autenticidad  utilizados  de acuerdo  con  el  artículo  3  bis  , la comunicación incluirá también el año de expedición del certificado de autenticidad . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 14 de 17 . 1 . 1985 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 102 de 12 . 4 . 1985 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
