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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80929</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3238/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3238/85 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1985, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1244/82 en lo que respecta al número de vacas nodrizas que deberá tomarse en consideración para la concesión de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas para la campaña 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 1357/80, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3238/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1357/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 ,  por  el  que  se  establece  un  régimen  de  prima para el mantenimiento del censo  de  vacas  nodrizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1198/82 (2) y , en particular su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1244/82 de la Comisión (3) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1709/83 (4) , fijó las modalidades de  aplicación  del  régimen  establecido  por el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  principio  ,  a  fin de conservar el derecho a la prima , el  productor  debe  mantener  un  número  de  vacas  nodrizas  al menos igual a aquél  por  el  que  se  le  concedió el beneficio de la prima , durante todo el período de disfrute prescrito ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  determinadas  regiones  de  la  Comunidad , durante la campaña  de  comercialización  1985/86  ,  existen  circunstancias excepcionales caracterizadas   por   una   penuria   en  el  abastecimiento  de  forraje  como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia  de  unas  condiciones  climáticas anormalmente desfavorables ; que ,  como  excepción  al  principio  arriba mencionado , parece justificado prever ,  en  esos  casos  que  no  se  consideran  como  casos  de  fuerza  mayor , el mantenimiento  del  derecho  a  la  prima  limitado  al número de vacas nodrizas que   se  posean  efectivamente  durante  el  período  prescrito  ;  que  ,  por consiguiente  ,  conviene  fijar  las  modalidades  concretas  para la reducción del número de vacas nodrizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización 1985/86 , los productos podrán solicitar antes  del  1  de  enero  de  1986  una  reducción  del número de vacas nodrizas declarado   inicialmente   en  la  solicitud  prevista  en  el  apartado  1  del artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1244/82 , a condición de que en la región  donde  estén  situadas  sus  explotaciones  exista  una  penuria  en  el abastecimiento    forrajero    consecutiva   a   unas   condiciones   climáticas anormalmente   desfavorables   ,  y  que  la  región  sea  determinada  por  las autoridades  nacionales  competentes  mencionadas  en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de reducción del número de vacas nodrizas declarado inicialmente ,  el  productor  tendrá  derecho a la prima por el número de vacas nodrizas que posea  efectivamente  durante  el  período  contemplado  en  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  caso  en  que  las primas le hubieren sido pagadas ya al productor por  el  número  de  vacas  nodrizas  declarado  en  su  solicitud inicial , los Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para garantizar el cobro de  las  primas  desembolsadas  por  el  número  para  el que el productor ya no tiene derecho a cobrar prima alguna .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión las regiones a las que hace mención el artículo 1 , así como el número de solicitudes de reducción .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  presentadas  con  ocasión de la campaña de comercialización 1985/86 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 143 de 20 . 5 . 1982 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1983 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
