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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80916</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3208/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3208/85 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación relativas a la cesión de leche y de ciertos productos lácteos a los alumnos de establecimientos escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/303/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="221" orden="1">Alumnos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="3">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80354" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 6.5 y 7.2 y modifica los arts. 7.4 y 10.2 del Reglamento 2167/83, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3208/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1298/85  (2)  , y en especial , el apartado 4 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2167/83 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1716/84 (4) , fija las  modalidades  de  cesión  de  leche  y  de  ciertos  productos lácteos a los alumnos  de  establecimientos  escolares  ;  que  el  apartado  5 del artículo 6 autoriza  al  proveedor  a  solicitar  la  ayuda  y  a  recibir  ésta  ,  previa presentación  de  un  recibo  de las cantidades efectivamente entregadas ; que , en  algunos  Estados  miembros  ,  la  ejecución  eficaz del programa se muestra difícilmente   compatible   con   el  establecimiento  de  dicho  recibo  ;  que conviene  ,  pues  ,  dar  al  proveedor  la  posibilidad  de  sustitución  para justificar la solicitud de pago de la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida ha mostrado que es oportuno prever la  posibilidad  de  entregar  una  cantidad a cuenta , previa prestación de una fianza , sobre la base de las facturas de las cantidades entregadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2127/83 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El apartado 5 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  En  caso  de aplicación del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 :</p>
    <p class="parrafo">-  Sólo  se  expedirá  la orden de pedido al proveedor tras la presentación ante la  autoridad  competente  de  un documento establecido por el solicitante , tal y  como  se  define  en  el  apartado  1  del artículo 7 y que incluya todas las indicaciones   mencionadas   en   el   apartado   3  precedente  ,  incluida  la designación  del  proveedor  para  la  duración de validez de la orden de pedido y  ,  en  su  caso  ,  el número de la cuenta única a cargo de la que se pagarán los productos entregados .</p>
    <p class="parrafo">-  Sin  perjuicio  del  apartado 2 del artículo 7 , sólo se concederá la ayuda , sea   previa   presentación   de  un  recibo  de  las  cantidades  efectivamente entregadas  ,  establecido  por  el  solicitante  tal  y  como  se  define en el apartado  1  del  artículo  7  ,  sea  sobre la base de un informe de control de</p>
    <p class="parrafo">las  autoridades  competentes  efectuado  con anterioridad al pago definitivo de la  ayuda  y  que  establezca que se han reunido las condiciones necesarias para dicho  pago  ,  sea  si  el Estado miembro lo autoriza , previa presentación del extracto   de  cuentas  del  proveedor  a  quien  se  acredite  el  pago  ,  con exclusión  de  cualquier  otra  operación  ,  de  las  cantidades transferidas a cargo de la cuenta mencionada en el primer guión . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) El apartado 2 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  La  solicitud  de  pago  de la ayuda deberá efectuarse sobre un impreso tipo  tal  y  como  establezca  la  autoridad  competente  del  Estado miembro y deberá incluir , al menos , las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades distribuidas por categorías de productos ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  y  la  dirección del establecimiento escolar , grupo , asociación ,  colectividad  local  de  que  se  trate  ,  en caso de aplicación del segundo párrafo del apartado 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- el precio y el importe de la ayuda correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  deberá  incluir  ,  además  ,  el  nombre  o  la  dirección  del proveedor o proveedores .</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  deberán  justificarse  por  medio de facturas que se tendrán a la disposición  de  las  autoridades  de  control  . Estas facturas deberán indicar por  separado  el  precio  de  cada  uno de los productos entregados mencionados en el anexo y llevar el " recibí " o ir acompañadas de la prueba de pago . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) Se añadirá el siguiente párrafo al apartado 4 del Artículo 7 :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  aplicación  del  segundo  párrafo del apartado 1 , la autoridad competente  está  autorizada  ,  previa  solicitud del interesado , a transferir la  cantidad  a  cuenta  mencionada  en  el  tercer  párrafo  ,  sin  exigir los justificantes  mencionados  en  el  apartado 5 del artículo 6 , sobre la base de las  cantidades  entregadas  .  En este caso , el proveedor , dentro de un plazo de  un  mes  a  partir  de la transferencia de la cantidad a cuenta , presentará ante   la   autoridad   competente   los  documentos  necesarios  para  el  pago definitivo  de  la  ayuda  ,  a  no  ser  que  dicha autoridad adopte el informe mencionado  en  el  segundo  guión  del  apartado  5  del  artículo  6 . El pago mencionado  más  adelante  se  efectuará  en un plazo de seis meses a partir del día de presentación de la solicitud . »</p>
    <p class="parrafo">4 ) Se añadirá el texto siguiente al apartado 2 del artículo 10 :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  el  1  de  octubre de cada año , la solución adoptada sobre la base del segundo guión del apartado 5 del artículo 6 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  es  obligatorio  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 206 de 30 . 7 . 1983 , p. 75 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 165 de 22 . 6 . 1985 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
