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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3207/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3207/85 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/85 relativo a la concesión de una ayuda a la utilización en vinificación de mostos de uva concentrados y de mostos de uva concentrados rectificados para la campaña vitícola 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/303/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7099" orden="6">Uvas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80683" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>dos párrafos al art. 2 del Reglamento 2273/85, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80074" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 516/77, de 14 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3207/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común del mercado vitivinícola (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  definiciones  de  mostos de uva concentrados y de mostos de  uva  concentrados  rectificados  que  figuran  en  los números 5 y 5 bis del Anexo  II  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 337/79 imponen para estos productos la determinación  del  índice  de  refracción  según el método previsto en el Anexo III  del  Reglamento  (  CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  746/85  (4)  ;  que  el conocimiento  de  dicho  índice  permite  apreciar  con  precisión  y  de  forma sencilla  el  contenido  en  azúcar  y  por  medio  de  éste el grado alcohólico</p>
    <p class="parrafo">volumétrico   potencial   de  los  productos  de  que  se  trate  ;  que  ,  por consiguiente  ,  parece  oportuno  completar  el  Reglamento ( CEE ) n º 2273/85 de   la   Comisión   (5)  ,  precisando  que  el  grado  alcohólico  volumétrico potencial   de   los  mostos  de  uva  concentrados  y  de  los  mostos  de  uva concentrados  rectificados  cuyo  conocimiento  se  necesita  para  calcular las ayudas  se  determina  a  partir  del  índice de refracción ; que , en espera de la   adopción  de  las  disposiciones  comunitarias  relativas  a  la  tabla  de correspondencia   entre   el   índice   de  refracción  y  el  grado  alcohólico potencial  ,  las  tablas  que  deben  utilizarse  con  las  elaboradas  por los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añaden  los  párrafos  siguientes  al  artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2273/85 :</p>
    <p class="parrafo">«  El  grado  alcohólico  volumétrico potencial de los productos contemplados en el  primer  párrafo  se  determinará  a  partir  de la indicación cifrada que se obtenga  a  una  temperatura  de  20 ° C por el refractómetro utilizado según el método previsto en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  afectados  transmitirán  a  la  Comisión  las  tablas de correspondencia   entre   la   indicación  cifrada  contemplada  en  el  segundo párrafo y el grado alcohólico volumétrico potencial de los productos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 212 de 9 . 8 . 1985 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
