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    <identificador>DOUE-L-1985-80905</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3191/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3191/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza al Reino Unido a permitir, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos y de determinados productos destinados a la elaboración de vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19851116</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="8">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3191/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común del mercado vitivinícola</p>
    <p class="parrafo">(1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) , y en particular el apartado 4 de su artículo 32 y el artículo 65 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a la gran pluviosidad que se ha registrado durante el  verano  de  1985  en  diferentes  regiones  del  Reino  Unido  , los límites fijados  para  el  aumento  del  grado  alcohólico natural por el apartado 1 del artículo  32  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 337/79 no permiten , en el caso de uvas  recolectadas  en  el  área  vitícola  británica  , la elaboración de vinos tal  y  como  el  mercado  los  pide  ; que , habida cuenta de dicha situación , resulta  oportuno  autorizar  a  dicho  Estado  miembro  a  permitir  un aumento suplementario  del  grado  alcohólico  natural  con  arreglo  al  apartado 2 del artículo  32  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 337/79 en las regiones afectadas ; que  conviene  prever  que  el  Reino Unido comunique a la Comisión determinados datos  ,  en  particular  en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 de la Comisión  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 632/80 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizará  al  Reino  Unido  , para la campaña de 1985/86 , a permitir , en las  unidades  administrativas  citadas  en  el Anexo , el aumento suplementario de  los  grados  alcohólicos  previsto  para la zona vitícola A , en el apartado 2  del  artículo  32  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 337/79 para los productos enumerados  en  el  primer  párrafo  del  apartado  1 del mencionado artículo 32 que provengan de uvas destinadas a la elaboración de vinos de mesa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Basándose  en  las  declaraciones  contempladas  en el segundo párrafo del apartado  1  del  artículo  36  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 337/79 , el Reino Unido  comunicará  a  la  Comisión  ,  a  más tardar el 31 de mayo de 1986 , las cantidades  de  azúcar  ,  de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de uva concentrado  rectificado  utilizadas  para  el  aumento  suplementario del grado alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Estas  comunicaciones  contendrán estimaciones de las cantidades de azúcar ,  de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de uva concentrado rectificado utilizadas  para  el  aumento  suplementario del grado alcohólico con arreglo al apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas el 14 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 173 de 6 . 8 . 1970 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 69 de 15 . 3 . 1980 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Norfolk</p>
    <p class="parrafo">Suffolk</p>
    <p class="parrafo">Essex</p>
    <p class="parrafo">Cambridgeshire</p>
    <p class="parrafo">Hertfordshire</p>
    <p class="parrafo">Berkshire</p>
    <p class="parrafo">Kent</p>
    <p class="parrafo">Susex</p>
    <p class="parrafo">Surrey</p>
    <p class="parrafo">Hampshire</p>
    <p class="parrafo">Dorset</p>
    <p class="parrafo">Devon</p>
    <p class="parrafo">Cornwall</p>
    <p class="parrafo">Gloucestershire</p>
    <p class="parrafo">Wiltshire</p>
    <p class="parrafo">Dyfed</p>
    <p class="parrafo">Glamorgan</p>
  </texto>
</documento>
