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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80887</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3147/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3147/85 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/299/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="407" orden="2">Aves</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="5">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 950/68,De 28 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 ,  relativo  a  la  organizacion  comun de los mercados en el sector de la carne de  ave  (1)  ,  cuya  ultima  modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 y el apartado 3 de su articulo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  ha  comprobado  que  las  partes  de  aves  parcialmente deshuesadas  han  ,  recientemente  , tenido una gran importancia en el comercio internacional de la carne de ave ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   arancel   aduanero  comun  adjunto  en  el  Anexo  del Reglamento  (  CEE  )  n  950/68  del  Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye   el  Reglamento  (  CEE  )  n  3068/85  (3)  ,  clasifica  ,  en  la subpartida 02.02 B II , las partes de aves sin deshuesar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  de  aves  parcialmente  deshuesadas  tienen  una naturaleza   y   un   valor  diferentes  de  los  de  las  partes  de  aves  sin perfeccionar  que  se  incluyen  en  las subpartidas 02.02 B II a ) a 02.02 B II e  )  del  arancel  aduanero comun ; que , en consecuencia , conviene clasificar las  partes  de  aves  parcialmente  deshuesadas en la subpartida 02.02 B II g ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nomenclatura  arancelaria  que  resulta  de la aplicacion del  Reglamento  (  CEE  )  n  2777/75 se incluye en el arancel aduanero comun ; que procede , por tanto , modificarla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la carne de ave y de los huevos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  a  la  aplicacion  de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de ave :</p>
    <p class="parrafo">1  )  se  consideraran  "  partes de aves sin deshuesar " tal como se definen en las  subpartidas  02.02  B  II  a  ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) del arancel aduanero comun , dichas partes que contengan todos los huesos ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  las  partes  de aves mencionadas en el punto 1 , desprovistas de una parte de  los  huesos  ,  se  incluiran  en  la  subpartida 02.02 B II g ) del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Nota  complementaria  7  siguiente  se  anadira  al  Capitulo  2 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 :</p>
    <p class="parrafo">"  7  .  a  )  Se  consideraran  "  partes de aves sin deshuesar " , tal como se definen  en  las  subpartidas  02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) dichas partes que contengan todos los huesos .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Las  partes  de  aves  mencionadas  en  la letra A ) , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 292 de 2 . 11 . 1985 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
