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    <identificador>DOUE-L-1985-80878</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/421/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Noruega autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/296/L00052-00053.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80407" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 83/421, de 29 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">( 85/493/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , referente  a  los  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina y de carnes frescas  procedentes  de  terceros  países  (1) , modificada en último lugar por la  Directiva  83/91/CEE  (2)  y  , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/96/CEE  del  Consejo  ,  de  21  de diciembre de 1976 , relativa  a  la  investigación  de  triquinas en el momento de las importaciones ,  procedentes  de  terceros  países  , de carnes frescas de animales domésticos de  la  especie  porcina  (3)  ,  modificada  en  último  lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  los  establecimientos  de  Noruega autorizados para   la   importación   de  carnes  frescas  en  la  Comunidad  se  estableció</p>
    <p class="parrafo">inicialmente  en  la  Decisión  83/421/CEE  de  la Comisión (5) , modificada por la Decisión 84/572/CEE (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   una  inspección  de  rutina  efectuada  en  aplicación  del artículo  5  de  la  Directiva  72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión  83/196/CEE  de  la  Comisión  , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles  en  las  dependencias  correspondientes  efectuados  en  el marco del régimen  aplicable  a  las  importaciones  de  animales de las especies bovina y porcina  así  como  de  carnes  frescas  procedentes de terceros países (7) , ha puesto    de    manifiesto   que   el   nivel   de   higiene   de   determinados establecimientos   ha   experimentado  cambios  con  relación  a  la  inspección anterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  ,  por  consiguiente  , la lista de establecimientos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión 83/421/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 238 de 27 . 8 . 1983 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   ESTABLECIMIENTOS   A   PARTIR   DE  LOS  CUALES  SE  AUTORIZAN  LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">I . CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">13 Agro Fellesslaktei Egersund</p>
    <p class="parrafo">20 Boendernes Salgslag Trondheim</p>
    <p class="parrafo">22 Boendernes Salgslag Fosen</p>
    <p class="parrafo">II . CARNE DE PORCINO (1)</p>
    <p class="parrafo">Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">13 T Agro Fellesslakteri Egersund</p>
    <p class="parrafo">20 Boendernes Salgslag Trondheim</p>
    <p class="parrafo">21 T Boendernes Salgslag Steinkjer</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  admite  ,  con  arreglo  al  artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , que los  establecimientos  para  los  que  aparece  la  mención  «  T  » efectúen el</p>
    <p class="parrafo">examen  para  el  descubrimiento  de  triquinas  previsto  en  el  artículo 2 de dicha Directiva .</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ESTABLECIMIENTOS  A  PARTIR  DE  LOS  CUALES SOLO PUEDEN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Matadero y sala de despiece</p>
    <p class="parrafo">21 (1) Boendernes Salgslag Steinkjer</p>
    <p class="parrafo">(1) Hasta el 8 de noviembre de 1985 .</p>
  </texto>
</documento>
