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    <identificador>DOUE-L-1985-80874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3107/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3107/85 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1985, relativo a la venta a precios fijados por anticipado de higos secos no transformados de la cosecha de 1984 a las industrias de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19851111</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>, y Reglamento 1707/85, de 21 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80206" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3107/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) y , en particular , el apartado 8 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1277/84 del Consejo , de 8 de mayo de 1984 , por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen de ayuda a la producción  en  el  sector  de  las frutas y hortalizas transformadas (3) y , en particular , el apartado 1 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento ( CEE ) n º 626/85  de  la  Comisión  ,  de  12  de  marzo  de 1985 , relativo a la compra , venta  y  almacenamiento  ,  por  los  organismos  almacenadores , de pasas y de higos  secos  no  transformados  (4)  ,  dispone  que los productos destinados a usos  específicos  ,  que  deben  precisarse  ,  se venden a precios fijados por anticipado o por adjudicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1707/85 de la Comisión de 21 de junio  de  1985  ,  relativo  a la venta por los organismos de almacenamiento de higos  secos  no  transformados  destinados  a  la  fabricación de alcohol (5) , prevé  la  posibilidad  de  vender  a  las industrias de destilación higos secos no transformados a un precio fijado por anticipado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  almacenamiento  griego  tiene  en su poder alrededor  de  665  toneladas  de  higos secos no transformados de la cosecha de 1984  ;  que  a  dichos  productos  no se les puede dar salida en el mercado del consumo  humano  directo  ;  que  se  debería  ofrecer  dichos  productos  a las industrias de destilación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  venta  debe  fijarse  de  manera que se evite cualquier  perturbación  del  mercado  comunitario  del alcohol y de los licores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  fianza  de transformación prevista en el apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 1707/85 debería fijarse con  arreglo  a  la  diferencia  entre  el precio normal de mercado de los higos secos y el precio de venta fijado por el presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  organismo  de  almacenamiento procederá a la venta a las industrias de destilación  de  los  higos  secos  no  transformados de la cosecha de 1984 , de conformidad  con  las  disposiciones  de  los Reglamentos ( CEE ) n º 626/85 y ( CEE  )  n  º  1707/85  , a un precio neto fijado en 5,40 ECUS por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  fianza  de  transformación contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1707/85  queda  fijada  en  6,49  ECUS por 100 kilogramos neto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  compra  se  presentarán  en  el  organismo griego de almacenamiento  Sykiki  ,  en  la  oficina central del Idagen , calle Acharnon n º  241  ,  Atenas  ,  Grecia  ,  para  los productos que estén en poder de dicho organismo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Podrá  obtenerse  información  sobre  las  cantidades y los lugares en que los   productos   estén   almacenados   dirigiéndose   al  organismo  griego  de almacenamiento Sykiki , calle Kritis n º 13 , Kalamata , Grecia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 123 de 9 . 5 . 1984 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1985 , p. 38 .</p>
  </texto>
</documento>
