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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3083/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3083/85 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2858/85 sobre la venta de carne de porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 772/85, (CEE) nº 978/85 y (CEE) nº 1477/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/294/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851106</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80811" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 13.1 del Reglamento 2858/85, de 11 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 978/85, de 16 de abril (DOCE L 105, de 17.4.1985)</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 772/85, de 26 de marzo (DOCE L 86, de 27.3.1985)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1477/85, de 3 de junio (DOCE L 145, de 4.6.1985)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3083/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 sobre la venta de carne  de  porcino  en  poder  del organismo de intervención belga con arreglo a los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º  772/85  ,  (  CEE  ) n º 978/85 y ( CEE ) n º 1477/85</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  relativo  a  la organización común de mercados en el sector de la carne de  porcino  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , su artículo 20 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2858/85 de la Comisión (3) prevé ,  para  la  venta  de  las  carnes en poder del organismo de intervención belga con  arreglo  a  los  Reglamentos  ( CEE ) 772/85 (4) , ( CEE ) n º 978/85 (5) y (  CEE  )  n  º  1477/85  (6)  ,  un  cierto  número  de  obligaciones  para  el</p>
    <p class="parrafo">transformado  y  la  comercialización  de  la  citada carne ; que en el artículo 13  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2858/85  está  prevista  una  fianza  para garantizar  el  respeto  de  dichas  obligaciones  por  parte  del  comprador de carnes  ,  que  se  ha  demostrado  que , por una parte , la fianza se ha fijado en  una  cuantía  que  obstaculiza la comercialización de las carnes almacenadas y   ,   por   otra   parte  ,  las  normas  administrativas  previstas  por  las autoridades  belgas  competentes  pueden  asegurar  el  control permanente de la carne  hasta  que  se  proceda a la venta después de su transformado ; que , por consiguiente   ,   conviene  reducir  los  importes  de  las  fianzas  previstas actualmente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 prevé una adjudicación  mensual  ,  y  que la fecha límite para la presentación de ofertas está  fijada  en  el  último  martes  de  cada  mes  ;  que  ,  a  la  luz de la experiencia  obtenida  con  la  primera  adjudicación  ,  y  para no retrasar la venta  de  la  mencionada  carne  ,  conviene  exceptuar  esa norma y prever una adjudicación suplementaria en el mes de noviembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  13  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2858/85 se sustituirá por el texto que sigue :</p>
    <p class="parrafo">«   1   .   Con  el  fin  de  garantizar  que  los  productos  adjudicados  sean transformados  y  comercializados  de  conformidad  con  el  artículo  12  ,  el comprador depositará una fianza de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  productos  procedentes de las subpartidas ex 02.01 A III a ) 1 , 3 y 5 del arancel aduanero común : 150 ECUS por tonelada ,</p>
    <p class="parrafo">- para todos los restantes productos : 200 ECUS por tonelada . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Como  excepción  al  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2858/85  ,  se  fija  un  plazo  suplementario  para  la presentación de ofertas hasta  el  viernes  8  de  noviembre  de  1985  , a las 12 horas . El anuncio de adjudicación  para  la  fecha  límite  fijada  en  el  29 de octubre de 1985 (7) seguirá siendo válido para esta segunda adjudicación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , a 5 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 274 de 15 . 10 . 1985 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 86 de 27 . 3 . 1985 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 105 de 17 . 4 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 145 de 4 . 6 . 1985 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º C 264 de 15 . 10 . 1985 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
