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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>488/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 1985, por la que, con la adjunción de Groenlandia, se completa la lista de los países terceros de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
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          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 85/488/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , referente  a  los  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria con ocasión de la  importación  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina y de carnes frescas  procedentes  de  los  países  terceros  (1)  modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  decidir  ,  tanto en el caso de esos animales de las especies  bovina  y  porcina  como  en  el  de las carnes frescas , si un país o una  parte  de  país  puede  figurar  en  la  lista , deben tenerse en cuenta en particular  los  criterios  establecidos  en  el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  estimarse  que  Groenlandia satisface dichos criterios en  lo  que  se  refiere  a  las carnes frescas de bovinos , ovinos , caprinos , de  solípedos  domésticos  y  de  biungulados  salvajes  ,  a  excepción  de las carnes  de  porcinos  ;  que  por  lo  tanto , con la adjunción de Groenlandia , conviene  completar  ,  en  lo  que respecta a las carnes frescas arriba citadas ,  la  lista  mencionada  en  el  apartado  1  del  artículo  3  de la Directiva 72/462/CEE  adoptada  por  el  Consejo  y  que figura en el Anexo de la Decisión 79/542/CEE  ,  de  21  de  diciembre de 1976 , por la que se establece una lista de  los  países  terceros  de cuya procedencia autorizan los Estados miembros la importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de carnes frescas (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  todavía  medidas  en  lo  que respecta a la salud animal así como a la salud pública ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  disposiciones  de  la  Directiva  72/462/CEE  y  ,  en particular  ,  de  toda  medida  que  pudiere  ser  adoptada  , en su caso , con arreglo  al  procedimiento  previsto  en el artículo 29 de la citada Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">la  lista  de  los  países de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de carnes frescas ,  que  figura  en  la Decisión 79/542/CEE , quedará completada con la adjunción de  Groenlandia  en  lo  que  se  refiere  a  las carnes frescas de bovinos , de ovinos  ,  de  caprinos  ,  de  solípedos domésticos y de biungulados salvajes , con excepción de las carnes de porcinos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .</p>
  </texto>
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