<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80865</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3066/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3066/85 del Consejo, de 28 de octubre de 1985, por el que se modifica el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3181/78 en lo relativo a la utilización de ECUS por «terceros tenedores».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/290/L00095-00095.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3766" orden="1">Fondo Europeo de Cooperación Monetaria</materia>
      <materia codigo="5036" orden="2">Moneda</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80450" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2 del Reglamento 3181/78, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3181/78  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1978,  relativo  al  sistema  monetario  europeo  (3),  regula la emisión  de  ECUS  por  parte  del  Fondo  Europeo de Cooperación Monetaria y la utilización  de  ECUS  por  parte  del Fondo y las autoridades monetarias de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adoptar  disposiciones para que el ECU pueda ser  adquirido  y  utilizado  por  tenedores  distintos de los mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3181/78,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3181/78,  se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El   Fondo   estará   también   facultado   para  conceder  a  las  autoridades monetarias  de  terceros  países  y  a  instituciones monetarias internacionales la  condición  de  "terceros  tenedores"  de ECUS a que se refiere el artículo 1 y  a  establecer  las  modalidades  y  condiciones  de  adquisición,  posesión y utilización de dichos ECUS.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  9 de octubre de 1985 ( no publicado aún en el Diario Oficial  ).(2)  DO  no  C  218  de 28. 8. 1985, p. 14.(3) DO no L 379 de 30. 12. 1978, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
