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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3054/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3054/85 de la Comisión, de 31 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 147/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 para la campaña vitícola 1984/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/290/L00074-00075.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851102</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="480" orden="3">Bebidas alcohólicas</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="10">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="11">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80043" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>de enero</texto>
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          <texto>los arts. 10 a 14 y 16 del Reglamento 147/85, de 18</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3054/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común del mercado vitivinícola (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y ,  en  particular  ,  el  apartado  7  del  artículo  41 en su versión aplicable antes del 1 de septiembre de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  10 del Reglamento ( CEE ) n º 147/85  de  la  Comisión  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2669/85  (4)  ,  ha  fijado el 31 de agosto de 1985 como el último plazo  para  la  entrega  del vino de mesa de destilación obligatoria ; que , en virtud  del  artículo  16  del  mencionado  Reglamento , a todos los productores que  no  hubieran  respetado  dicha  fecha  se  les impondría una severa sanción prevista  en  el  artículo  6  del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 sobre exclusión del  beneficio  de  las  medidas  de  intervención  ;  que  , no obstante , para sanear  el  mercado  de  vino de mesa parece oportuno no aplicar dicha sanción a los  productores  que  hayan  efectuado  su  entrega hasta el 30 de noviembre de 1985  a  más  tardar  ;  que  ,  sin embargo , resulta conveniente prever , para todos  los  productores  que  hayan entregado el vino de que se trate después de las  fechas  finales  previstas  en el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (  CEE  )  n  º  147/85  una  sanción moderada que consista en una reducción del precio de compra a un 50 % del precio de orientación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 147/85 de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se inserta el siguiente apartado en el artículo 10 :</p>
    <p class="parrafo">«  5  bis  .  Si una entrega se efectuare después de la expiración de los plazos previstos  en  el  apartado  5  , el precio de compra contemplado en el artículo 8 se disminuirá en un importe igual a :</p>
    <p class="parrafo">-  0,31  ECU  por  %  volumen de alcohol y por hectolitro para los vinos blancos de mesa del tipo A I ,</p>
    <p class="parrafo">-  0,71  ECU  por  %  volumen de alcohol y por hectolitro para los vinos blancos de mesa del tipo A II ,</p>
    <p class="parrafo">-  0,81  ECU  por  %  volumen de alcohol y por hectolitro para los vinos blancos de mesa del tipo A III ,</p>
    <p class="parrafo">-  0,34  ECU  por  %  volumen  de alcohol y por hectolitro para los vinos tintos de mesa del tipo R I y R II ,</p>
    <p class="parrafo">-  0,51  ECU  por  %  volumen  de alcohol y por hectolitro para los vinos tintos de mesa del tipo R III .</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  ,  los importes de la ayuda contemplada en los artículos 11 y 13 así  como  el  precio  que debe pagar al destilador el organismo de intervención contemplado  en  el  artículo  12  se disminuirán en un importe igual al importe fijado  en  el  primer  párrafo  para  el vino de que se trate . La exclusión de los  beneficios  de  las  medidas de intervención contempladas en el artículo 16 sólo  se  producirá  si  la  entrega se efectuare después del 30 de noviembre de 1985 . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado  6  del  artículo  10  ,  se  sustituye la fecha de 30 de septiembre de 1985 por la de 31 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  2  del  artículo  11  ,  se  sustituye la fecha de 31 de octubre de 1985 por la de 31 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  el  apartado 3 del artículo 11 , se sustituye la fecha de 1 de febrero de  1986  por  la  de 30 de abril de 1986 , la fecha de 1 de mayo de 1986 por la de  31  de  julio  de  1986  y  la  fecha  de  1 de junio de 1986 por la de 1 de septiembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">5  )  En  el  apartado  1  del  artículo  12  ,  se  sustituye la fecha de 31 de octubre de 1985 por la de 31 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">6  )  En  el  apartado  1 del artículo 13 , se sustituye la fecha de 30 de junio de 1985 por la de 31 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">7  )  En  el  apartado 2 del artículo 13 , se sustituye la fecha de 31 de agosto de 1985 por la de 31 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">8  )  En  el  apartado  3  del  artículo  13  ,  se  sustituye la fecha de 30 de septiembre por la de 31 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">9  )  En  el  apartado  5  del  artículo  13  ,  se  sustituye la fecha de 31 de octubre de 1985 por la de 28 de febrero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">10  )  En  el  apartado  6  del  artículo  13  ,  se sustituye la fecha de 28 de febrero  de  1986  por  la  de  30  de junio de 1986 , la fecha de 1 de junio de 1986  por  la  de  30 de septiembre de 1986 y la fecha de 1 de julio de 1986 por la de 31 de octubre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">11  )  En  el  artículo 14 , se sustituye la fecha de 31 de marzo de 1986 por la de 31 de julio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">12  )  En  el  artículo  16  , se sustituye la fecha de 31 de agosto de 1985 por la de 30 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
