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<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3021/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3021/85 de la Comisión, de 30 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 en lo referente al plazo para la presentación de pruebas de las cantidades de mantequilla transformada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1362" orden="1">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="9">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 22.4 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3021/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la   leche   y   los  productos  lácteos  (1)  ,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1298/85  (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  22 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79  de  la  Comisión  ,  de  12  de febrero de 1979 , relativo a la venta de mantequilla  a  precios  reducidos  , destinada a la fabricación de productos de pastelería   ,  helados  y  otros  productos  alimenticios  (3)  ,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) n º 2072/85 (4) , prevé que</p>
    <p class="parrafo">las  fianzas  de  transformación  permanecerán  confiscadas  en proporción a las cantidades   para  las  que  no  se  hayan  aportado  pruebas  en  un  plazo  de dieciocho  meses  ;  que  una  sanción  correspondiente a la pérdida total de la fianza  por  no  haber  presentado  las  pruebas  tras  expirar  el  período  de dieciocho  meses  resulta  no  ser  indispensable  para garantizar el respeto de los   objetivos   de   la   normativa  y  que  es  conveniente  flexibilizar  su aplicación  ;  que  ,  además  ,  es  necesario  prever que la nueva disposición pueda  ser  aplicable  en  los  casos en que las sanciones todavía no hayan sido confiscadas definitivamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  22  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  262/79  se completará mediante el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  si  se  presentaren  las  pruebas en los dieciocho meses que siguen  al  plazo  previsto  en  el  primer párrafo , se reembolsará el 85 % del importe confiscado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  instancias  del  interesado a las fianzas constituidas antes de esta fecha y todavía no confiscadas definitivamente .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 22 .</p>
  </texto>
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