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    <identificador>DOUE-L-1985-80852</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>486/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, relativa a la concesión de certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenya, Madagascar, Swazilandia y Zimbabwe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/486/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985  ,  relativo  al  régimen  aplicable a productos agrícolas y a determinadas mercancías   ,   resultantes   de   la  transformación  de  productos  agrícolas originarios  de  los  Estados  de  Africa  ,  del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1) y , en particular , su artículo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de  1980  ,  por  el  que  se  establecen modalidades particulares de aplicación del  régimen  de  los  certificados de importación y de exportación en el sector de  la  carne  de  vacuno  (2)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n º 552/85 (3) y , en particular , la letra i ) del punto b ) del apartado 6 de su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 486/85 prevé la posibilidad de conceder  certificados  de  importación  para  los  productos  del  sector de la carne  de  vacuno  ;  que  ,  no obstante , las importaciones deberán realizarse dentro  de  los  límites  de  las  cantidades  previstas  para cada uno de estos terceros países exportadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  certificados  , presentadas del 1 al 10 de  octubre  de  1985  ,  expresados en carne deshuesada , de conformidad con el punto  b  )  del  apartado  1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 ,  no  son  superiores  ,  para los productos originarios de Botswana , de Kenya ,   de   Madagascar   ,  de  Swazilandia  y  de  Zimbabwe  ,  a  las  cantidades disponibles  para  estos  Estados  ;  que  ,  por  tanto  ,  es posible conceder certificados de importación para las cantidades solicitadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder  a  la  fijación  de las cantidades restantes  para  las  cuales  podrán  solicitarse certificados a partir del 1 de noviembre  de  1985  ,  en el marco de la cantidad total de 30 000 toneladas , a la  cual  se  añadirá  ,  en  su  caso  ,  de  forma  automática  ,  la cantidad suplementaria  de  8  100  toneladas  ,  contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 486/85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  recordar que esta Decisión no afectará a lo  dispuesto  en  la  Directiva  72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972  ,  referente  a  los  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en el momento  de  la  importación  de  animales de las especies bovina y porcina y de carnes  frescas  procedentes  de  terceros países (4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  Estados  miembros  concederán  ,  el  21  de  octubre de 1985 , certificados  de  importación  relativos  a  productos del sector de la carne de vacuno   ,   expresados  en  carne  deshuesada  ,  originarios  de  determinados Estados  de  Africa  ,  del  Caribe  y  del Pacífico , para las cantidades y los países de origen indicados :</p>
    <p class="parrafo">1 ) República Federal de Alemania :</p>
    <p class="parrafo">220,0 toneladas originarias de Botswana ,</p>
    <p class="parrafo">195,0 toneladas originarias de Swazilandia ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">301,1 toneladas originarias de Botswana ,</p>
    <p class="parrafo">100,0 toneladas originarias de Zimbabwe ;</p>
    <p class="parrafo">3 ) Francia :</p>
    <p class="parrafo">11,9 toneladas originarias de Madagascar ;</p>
    <p class="parrafo">4 ) Países Bajos :</p>
    <p class="parrafo">116,5 toneladas originarias de Botswana ,</p>
    <p class="parrafo">100,0 toneladas originarias de Swazilandia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrán   presentarse   solicitudes   de   certificados   de   importación  ,  de conformidad  con  la  letra  ii  )  del punto b ) del apartado 6 del artículo 15 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2377/80 , a lo largo de los diez primeros días</p>
    <p class="parrafo">del  mes  de  noviembre  de  1985  , para las siguientes cantidades de carnes de vacuno deshuesadas :</p>
    <p class="parrafo">Botswana : 7 152,4 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">Kenya : 142,0 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">Madagascar : 6 395,3 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">Swazilandia : 1 427,4 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">Zimbabwe : 6 650,0 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros serán destinatarios de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
  </texto>
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