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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80845</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19851014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que forman parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como las exacciones reguladores agrícolas y los derechos de aduana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/285/L00065-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020112</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/479/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3770" orden="4">Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola</materia>
      <materia codigo="4102" orden="5">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2002/94, de 9 de diciembre; DOUE-L-2002-82279</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80319" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título, el art. 20.2 y el Anexo I de la Directiva 77/794, de 4 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80000" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3/84, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80063" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/308, de 15 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/479/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/308/CEE  del  Consejo  ,  de  15  de  marzo  de  1976 , relativa  a  la  asistencia  mutua  en materia de cobro de créditos que resulten de   operaciones  que  formen  parte  del  sistema  de  financiacion  del  Fondo Europeo  de  Orientacion  y  de  Garantia  Agricola  (  FEOGA  )  , asi como las exacciones  reguladores  agricolas  y  los  derechos  de  aduana , y relativa al impuesto  sobre  el  valor  anadido (1) , cuya ultima modificacion la constituye la  Directiva  79/1071/CEE  (2)  y  ,  en  particular  ,  el  apartado  1  de su articulo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  practicas  necesarias para la aplicacion de determinadas  disposiciones  de  la  Directiva  76/308/CEE  han sido fijadas por la  Directiva  77/794/CEE  de  la  Comision  (3) ; que el titulo de la Directiva 76/308/CEE  ha  sido  modificado  por  la  Directiva  79/1071/CEE ; que conviene modificar en consecuencia el titulo de la Directiva 77/794/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  articulo  20 de la Directiva 77/794/CEE</p>
    <p class="parrafo">dispone  que  no  se  puede  formular  ninguna  solicitud de ayuda si la cuantia del o de los créditos a los que se refiere es inferior a 750 ECUS ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n 3/84 del  Consejo  ,  de  19  de diciembre de 1983 , por el que se crea un régimen de circulacion  intracomunitaria  de  mercancias  expedidas  de  un  Estado miembro para  una  utilizacion  temporal  en  uno  o  varios  otros Estados miembros (4) prevé  una  asistencia  mutua  entre  los  Estados miembros para el cobro de los gravamenes  exigibles  como  consecuencia  de una irregularidad efectuada en uno de  ellos  ;  que  ,  sin  embargo  ,  se  especifica  que el Estado miembro que proceda  a  la  recuperacion  también  puede aplicar las disposiciones adoptadas con arreglo a la Directiva 76/308/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n 2364/84 de la Comision , de 31 de julio  de  1984  ,  relativo  a  las  modalidades  de  aplicacion del régimen de circulacion   intracomunitaria   de   las  mercancias  expedidas  de  un  Estado miembro  para  una  utilizacion  temporal  en  uno  o  varios  Estados  miembros diferentes  (5)  prevé  ,  en  el  apartado  5  de  su  articulo  22 , que no se aplique  el  apartado  2  del  articulo  12 del Reglamento ( CEE ) n 3/84 cuando la cuantia que se deba recaudar sea inferior a 200 ECUS ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  permitir , con arreglo al apartado 2 del articulo 12 del  Reglamento  (  CEE  )  n 3/84 , el recurso a las disposiciones adoptadas de conformidad  con  la  Directiva  76/308/CEE  cuando  la  cuantia  que  haya  que recaudarse  sea  igual  o  superior  a 200 ECUS , se debe hacer una excepcion al principio  segun  el  cual  no puede formularse ninguna solicitud de ayuda en el marco  de  esta  Directiva  si la cuantia del o de los créditos a que se refiere es inferior a 750 ECUS ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  I  de  la  Directiva  77/794/CEE  que  contiene el modelo  que  se  debe  utilizar para la peticion de informacion mencionada en el articulo   4   de  la  Directiva  76/308/CEE  contiene  un  error  material  que conviene corregir ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de recaudacion ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 77/794/CEE quedara modificada de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El titulo sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Directiva  de  la  Comision , de 4 de noviembre de 1977 , por la que se fijan las   modalidades   practicas   necesarias   para   la   aplicacion  de  ciertas disposiciones   de   la   Directiva   76/308/CEE  del  Consejo  referente  a  la asistencia  mutua  en  materia  de cobro de créditos que resulten de operaciones que   formen   parte   del   sistema   de  financiacion  del  Fondo  Europeo  de Orientacion  y  de  Garantia  Agricola  (  FEOGA  )  ,  asi  como las exacciones reguladoras  agricolas  y  los  derechos  de  aduana  ,  y  relativa al impuesto sobre el valor anadido . "</p>
    <p class="parrafo">2 ) El apartado 2 del articulo 20 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  No  podra  formularse ninguna solicitud de asistencia cuando la cuantia del  crédito  o  de  los créditos a los que se refiere sea inferior a 750 ECUS . Esta  cuantia  podra  reducirse  a  200  ECUS  cuando la solicitud se refiera al cobro  de  un  crédito  exigible como consecuencia de una irregularidad cometida</p>
    <p class="parrafo">durante  o  con  motivo  de  una  operacion efectuada en el marco del régimen de circulacion  intracomunitaria  de  mercancias  creado  por el Reglamento ( CEE ) n 3/84 del Consejo . "</p>
    <p class="parrafo">3 ) El Anexo I sera sustituido por el Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptaran todas las medidas necesarias para cumplir la  presente  Directiva  a  mas  tardar  el  1 de enero de 1986 . La comunicaran inmediatamente a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros informaran a la Comision de las medidas que adopten en  el  campo  relativo  a  la  presente Directiva . La Comision lo comunicara a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 73 de 19 . 3 . 1976 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 331 de 27 . 12 . 1979 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 333 de 24 . 12 . 1977 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 2 de 4 . 1 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 222 de 20 . 8 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA 76/308/CEE</p>
    <p class="parrafo">( Articulo 4 )</p>
    <p class="parrafo">(  Designacion  de  la  autoridad  requirente , direccion , numero de teléfono , télex , cuentas bancarias , etc. ... )</p>
    <p class="parrafo">... ( Lugar y fecha de envio de la peticion )</p>
    <p class="parrafo">... ( N de expediente de la autoridad requirente )</p>
    <p class="parrafo">A ...</p>
    <p class="parrafo">...  (  Nombre  de  la  autoridad  a  la  que  se dirige la peticion , direccion postal , lugar , etc. )</p>
    <p class="parrafo">( Reservado a la autoridad a la que se dirige la peticion )</p>
    <p class="parrafo">PETICION DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ...  (  nombre  y  cargo ) actuando como agente debidamente autorizado  por  la  autoridad  requirente  arriba  designada  , solicita por la presente  la  obtencion  de  las  siguientes  informaciones , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Directiva 76/308/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Informaciones  relativas  a  la  persona  interesada (1) Informaciones relativas al crédito o a los créditos Informaciones pedidad</p>
    <p class="parrafo">a ) Nombre y direccion conocidos ( )/presuntos ( )</p>
    <p class="parrafo">b ) Informaciones pertinentes referentes a la persona antes designada</p>
    <p class="parrafo">- deudor principal</p>
    <p class="parrafo">- codeudor</p>
    <p class="parrafo">- tercer poseedor</p>
    <p class="parrafo">-  Importe  del  crédito  o  de  los  créditos  ( comprendidos eventualmente los intereses y los gastos )</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza exacta del crédito o de los créditos</p>
    <p class="parrafo">- Otras indicaciones</p>
    <p class="parrafo">Otras autoridades requeridas</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello oficial )</p>
    <p class="parrafo">( ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(1) Persona fisica o juridica . "</p>
  </texto>
</documento>
