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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80844</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>478/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 81/956/CEE referente a la equivalencia de las plantas de patata producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3146" orden="3">Embalajes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80510" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 81/956, de 16 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 85/478/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966 , relativa  a  la  comercialización  de  plantas  de  patata  (1)  ,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  84/218/CEE  (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  su Decisión 81/956/CEE (3) , cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  84/99/CEE  (4)  , el Consejo ha comprobado que las plantas  de  patata  recolectadas  y controladas oficialmente en Austria , Suiza y  Polonia  ofrecían  las  mismas  garantías  que las recolectadas y controladas en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de vigencia de tal equivalencia terminó el 31 de</p>
    <p class="parrafo">enero  de  1984  en  lo  que se refiere a Polonia y el 30 de junio de 1985 en lo que se refiere a Austria y Suiza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  embargo  , es conveniente mantener dicha equivalencia durante  un  nuevo  período  ,  puesto  que se ha comprobado que las condiciones en  las  que  se  basaron  en  principio  las comprobaciones comunitarias siguen cumpliéndose  por  lo  que  se  refiere a las normas y procedimientos aplicables para la certificación de las plantas de patata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  la práctica , la equivalencia sólo puede utilizarse si las   plantas  de  patata  cumplen  también  las  condiciones  que  los  Estados miembros  deben  o  pueden  establecer  en  virtud de la Directiva 77/93/CEE del Consejo  ,  de  21  de  diciembre de 1976 , relativa a las medidas de protección contra  la  introducción  en  los  Estados  miembros  de organismos nocivos para los   vegetales  o  productos  vegetales  (5)  ,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 85/173/CEE (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  a  este  respecto  ,  se  ha  juzgado  que  la  situación fitosanitaria  existente  en  los  terceros  países  a  los  que  se  refiere la Decisión   81/956/CEE   ,   desde   el   punto   de  vista  del  Corynebacterium sepedonicum  y  del  potato  spindle tuber viroid , necesita un detenido estudio ;  que  ,  por  lo  que  respecta a Austria , Polonia y Suiza , tal estudio está aún   en   curso   de   realización   ;   que  ,  mientras  tanto  ,  los  datos fitosanitarios  no  se  oponen  a  la  prórroga  de  la  equivalencia durante un período  adecuado  ,  prórroga  que  es necesaria para realizar el estudio antes mencionado  en  lo  que  se  refiere  a  Austria  y  Suiza ; que , en espera del resultado  de  dicho  estudio  , es conveniente prorrogar el período de vigencia de   dicha   declaración   de   equivalencia   para   el   período   de   tiempo correspondiente  en  lo  que  se  refiere a estos dos países ; que , sin embargo ,  se  ha  considerado  que  ,  en esta fase , una prórroga de la equivalencia , en lo que se refiere a Polonia , sería inútil ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que la presente Decisión no impide que se anulen las comprobaciones  comunitarias  ni  que  su  período de vigencia no sea prorrogado ,  cuando  se  juzgue  que  las  condiciones en las que se basan no se cumplen o han dejado de cumplirse ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la  Decisión 81/956/CEE , la expresión « hasta el 30 de junio  de  1985  ,  por  lo  que se refiere a Austria y Suiza , y hasta el 31 de enero  de  1984  ,  por  lo  que  se  refiere  a  Polonia » es sustituida por la expresión  «  hasta  el  30 de junio de 1986 , por lo que se refiere a Austria y Suiza » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros son destinatarios de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 21 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 104 de 17 . 4 . 1984 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 351 de 7 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 54 de 25 . 2 . 1984 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 65 de 6 . 3 . 1985 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
