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    <identificador>DOUE-L-1985-80836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2948/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2948/85 de la Comisión, de 23 de octubre de 1985, por el que se establece el importe de las finanzas aplicables a determinados aceites de oliva que se encuentran en libre práctica en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/283/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851024</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80466" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3172/80, de 5 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80431" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3089/78, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2948/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3089/78 del Consejo , de 19 de diciembre de 1978  ,  por  el  que  se  adoptan  las normas generales relativas a la ayuda al consumo  para  el  aceite  de oliva (3) , cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2762/80 (4) y , en particular , el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  tuviere  lugar una modificación apreciable de la ayuda al  consumo  ,  el  último  párrafo del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (  CEE  )  n  º  3089/78  autoriza  a  la  Comisión  para  que ajuste , desde el momento  en  que  la  modificación  de  dicha  ayuda  haya  sido  decidida  , el importe de la fianza aplicable a los aceites de oliva importados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  campaña  de  comercialización  de  1985/86  , el importe  de  la  ayuda  al consumo ha sido notablemente aumentado a partir del 1 de   noviembre  de  1985  ;  que  ,  para  evitar  operaciones  especulativas  , conviene   ajustar   el  importe  de  la  fianza  para  tener  en  cuenta  dicha modificación ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo  14  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3172/80 (5) , el importe de la fianza prevista  en  el  artículo  9  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3089/78 será igual , según el Estado miembro en el que dicha fianza se constituya , a :</p>
    <p class="parrafo">- 73 077,00 liras italianas por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 345,21 francos franceses por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 288,57 francos belgas por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 117,61 marcos alemanes por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 132,52 florines holandeses por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 30,51 libras erterlinas por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 36,99 libras irlandesas por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 414,94 coronas danesas por 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- 5 046,63 dracmas griegos por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  fianza  prevista  se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1978 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 287 de 30 . 10 . 1980 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 331 de 9 . 12 . 1980 , p. 27 .</p>
  </texto>
</documento>
