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    <identificador>DOUE-L-1985-80835</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2947/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2947/85 de la Comisión, de 23 de octubre de 1985, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1244/82 en lo referente la fecha de presentación de las solicitudes de primas para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas para la campaña 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/283/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851024</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3515" orden="1">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2947/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1357/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 ,  por  el  que  se  establece  un  régimen  de  prima para el mantenimiento del censo  de  vacas  nodrizas  (1)  ,  modificada  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1198/82 (2) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1244/82 de la Comisión (3) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1709/83 (4) , fijó en el 30 de septiembre  la  fecha  límite  para  la presentación de las solicitudes de prima para  el  mantenimiento  del  censo  de  vacas  nodrizas  ;  que  dicho plazo se muestra  insuficiente  en  determinados  países  miembros  ;  que  por  tanto es necesario prolongarlo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE  )  n  º  1244/82  para  la campaña 1985/86 , la fecha del 30 del septiembre prevista en dicho apartado se sustituirá por la del 30 de noviembre .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 143 de 20 . 5 . 1982 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1983 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
