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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2912/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2912/85 de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, mediante el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 750/85 por el que se aplican categorías de calidad III a determinadas frutas de la campaña 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/279/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851020</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3833" orden="3">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="5">Uvas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80229" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 750/85, de 22 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2912/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1)  ,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1332/84 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 379/71 de la Comisión , de 19 de febrero  de  1971  ,  por  el que se fijan las normas de calidad para los agrios (3) , define una categoría III para estos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  los  términos del primer párrafo del apartado 1 del artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1035/72 , las categorías de calidad III  únicamente  deberán  ser  aplicables  cuando  los productos que respondan a esas  categorías  sean  necesarias  para cubrir las necesidades de consumo ; que esta  necesidad  ,  habiendo  sido  ya  reconocida  ,  por un período limitado , para  los  limones  de  tipo  Verdelli  por el Reglamento ( CEE ) n º 1587/85 de la  Comisión  (4)  ,  actualmente se vuelve a presentar para determinados agrios distintos  de  los  limones  ;  que  ,  teniendo  en cuenta que de una campaña a otra  se  dan  fluctuaciones  importantes  de  la  producción  ,  es conveniente limitar la duración de la aplicación de las categorías de calidad III ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  750/85 se completará con la mención</p>
    <p class="parrafo">siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  naranjas  de  la variedad rubia ovale calabrese : del 1 de octubre de 1985 al 15 de julio de 1986 ,</p>
    <p class="parrafo">-  satsumas  ,  clementinas  ,  tangerinas  y demás híbridos similares de agrios distintos  de  las  mandarinas  : del 1 de octubre de 1985 al 15 de mayo de 1986 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 45 de 24 . 2 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 154 de 13 . 6 . 1985 , p. 19 .</p>
  </texto>
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