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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2893/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2893/85 de la Comisión, de 17 de octubre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2033/85 por el que se adaptan cantidades globales garantizadas de leche y productos lácteos previstas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 857/84.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/278/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851019</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1 del Reglamento 2033/85, de 23 de julio (DOCE L 192, de 23.7.1985)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2893/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">que  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2033/85  por  el  que se adaptan cantidades  globales  garantizadas  de  leche  y  productos lácteos previstas en el  artículo  5  quater  del  Reglamento  (  CEE ) n º 804/68 y en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos  lácteos  (1)  ,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1298/85  (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 quater ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 ,  por  el  que  se  establecen normas generales para la aplicación de la tasa a la  que  se  hace  referencia en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos (3) , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1305/85 (4) y , en particular , el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  los  términos  del  Reglamento ( CEE ) n º 804/68 y del  Reglamento  (  CEE  ) n º 857/84 , es posible , en determinadas condiciones ,  adaptar  las  cantidades  globales  garantizadas  de  leche  y  de  productos lácteos  ,  fijadas  para  las  entregas  a  los  compradores  y para las ventas directas  destinadas  al  consumo  , que el Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 de la Comisión  (5)  ha  previsto  la  adaptación  ,  para  el  primer período de doce meses  ,  de  las  cantidades  globales  garantizadas de leche para Italia ; que se  ha  comprobado  ,  sobre la base de datos estadísticos proporcionados por el gobierno  italiano  ,  que  es  necesario adaptar las cantidades de que se trate para este Estado miembro a partir del 1 de abril de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  República  Federal de Alemania , Francia y el Reino Unido  ,  las  cantidades  globales garantizadas de entregas , por una parte , y de  ventas  directas  destinadas  al  consumo  , por otra , deben adaptarse para tener  en  cuenta  las  modificaciones  estructurales  registradas sobre la base los datos estadísticos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  siguiente  se  añadirá  al  artículo  1  del Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 :</p>
    <p class="parrafo">« A partir del 1 de abril de 1985 :</p>
    <p class="parrafo">a   )  las  cantidades  globales  garantizadas  para  la  República  Federal  de Alemania  ,  Francia  ,  Italia  y  el  Reino  Unido  que  figuran en el segundo párrafo  del  apartado  3  del  artículo  5  quater  del  Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se adaptarán del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania : 23 423</p>
    <p class="parrafo">Francia : 25 494</p>
    <p class="parrafo">Italia : 8 798</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 15 329,574 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  totales  previstas en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 857/84  para  la  República  Federal  de  Alemania , Francia , Italia y el Reino Unido se adaptarán del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania : 130</p>
    <p class="parrafo">Francia : 1 014</p>
    <p class="parrafo">Italia : 1 116</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 395,426 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 192 de 23 . 7 . 1985 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
