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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80815</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2879/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2879/85 de la Comisión, de 16 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2238/85 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir en los casos en los que no se respete el precio mínimo de importación aplicable a las pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/277/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851018</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3956" orden="4">Gravamen de importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="6">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="7">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5419" orden="8">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="7099" orden="10">Uvas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80668" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2238/85, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2879/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y verduras (1) , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  746/85 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2238/85 de la Comisión (3) fija los  gravámenes  compensatorios  que  se habrán de percibir cuando no se respete el precio mínimo de importación , aplicable a las pasas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 2089/85  del  Consejo  ,  de  23  de  julio  de  1985  , por el que se fijan las normas  generales  relativas  al  régimen  de  precios mínimos de importación de las  pasas  (4)  ,  prevé  que  el  gravamen compensatorio máximo se determinará sobre  la  base  de  los  precios  más  favorables , practicados para cantidades significativas   en   el   mercado   mundial   por   los   países  terceros  más representativos   ;   que  es  conveniente  ,  sobre  la  base  de  los  precios practicados  en  el  mercado  mundial  ,  conocidos  en este momento , modificar los gravámenes compensatorios actualmente en vigor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  gravámenes  compensatorios  que  figuran en la tercera columna del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 se modificarán del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  por  lo  que  respecta a las pasas de Corinto de las subpartidas 08.04 B I a  )  o  B  II  a  )  del  arancel  aduanero  común  ,  el  importe « 180,0 » se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá por el importe « 295,0 » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  por  lo  que  respecta a las pasas de las subpartidas 08.04 B I b ) o B II b  )  del  arancel  aduanero  común  , el importe « 234,0 » se sustituirá por el importe « 349,0 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 26 .</p>
  </texto>
</documento>
