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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2859/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2859/85 de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19851018</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
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      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="8">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2859/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos  lácteos  (1)  ,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1298/85  (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  4  del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79  de  la  Comisión  (3)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1096/85  (4) , establece que los piensos compuestos</p>
    <p class="parrafo">para  animales  ,  con  arreglo a dicho Reglamento , se envasarán en sacos de un contenido   máximo   de   50  kilogramos  ;  que  la  experiencia  adquirida  ha demostrado  que  ,  en  determinados  casos  ,  es  conveniente  utilizar  otros envases  o  recipientes  distintos  de  los  sacos  ,  que  , por consiguiente , parece oportuno prever dicha posibilidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  párrafo  del  apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º  1725/79  ,  los  términos  « en sacos de un contenido máximo de 50 kilogramos »  se  sustituyen  por  los términos « en sacos o en otros envases o recipientes cerrados de un contenido máximo de 50 kilogramos » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 117 de 30 . 4 . 1985 , p. 7 .</p>
  </texto>
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