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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2850/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2850/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1059/83 relativo a los contratos de almacenamiento para los vinos de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/270/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851012</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="480" orden="4">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="5">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="6">Contratos</materia>
      <materia codigo="3681" orden="7">Fianza</materia>
      <materia codigo="3830" orden="8">Frutos</materia>
      <materia codigo="5057" orden="9">Mosto</materia>
      <materia codigo="5262" orden="10">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7099" orden="11">Uvas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="12">Vinos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80155" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 10.1 del Reglamento 1059/83, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2850/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular el apartado 4 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  7  del Reglamento ( CEE ) n º 337/79  prevé  que  podrá  decidirse que los mostos de uva que sean objeto de un contrato  de  almacenamiento  a  largo  plazo podrán ser transformados , total o parcialmente   ,   en   mostos  de  uva  concentrados  ,  o  en  mostos  de  uva concentrados  rectificados  durante  el  período  de  validez del contrato ; que el  apartado  1  del  artículo  10  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1059/83 de la Comisión  (3)  ,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1997/84 (4) , ha autorizado esta transformación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar que la transformación de los mostos de   uva   concentrados   en   mostos  de  uva  concentrados  rectificados  será igualmente  autorizada  en  la  medida  en  que  el  mosto  de  uva  concentrado constituya  una  fase  intermedia  en el proceso de elaboración de los mostos de uva concentrados rectificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  siguiente  se  añadirá al apartado 1 del artículo 10 del reglamento ( CEE ) n º 1059/83 :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  productores  que  hayan  celebrado un contrato de almacenamiento a largo plazo  para  los  mostos  de  uva  concentrados  ,  podrán transformar , total o parcialmente  ,  estos  productos  en  mostos  de  uva concentrados rectificados durante el período de validez del contrato . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 116 de 30 . 4 . 1983 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 28 .</p>
  </texto>
</documento>
