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    <identificador>DOUE-L-1985-80807</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2849/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2849/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, por el que se fijan los importes de las cotizaciones por la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1984/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851012</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5723" orden="4">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2849/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 ,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar  (1)  ,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1482/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  7  del Reglamento ( CEE ) n º 1443/82  de  la  Comisión  de  8  de  junio  de  1982 , por el que se establecen modalidades  de  aplicación  del  régimen  de cuotas en el sector del azúcar (3) cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 (4) ,  prevé  que  los  importes  de la cotización por la producción de base y de la cotización  B  para  el  azúcar  y  la  isoglucosa deben fijarse antes del 15 de octubre para la campaña de comercialización anterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1737/84 del Consejo (5) ,</p>
    <p class="parrafo">el  importe  máximo  previsto  en  el  primer  guión  del  segundo  párrafo  del apartado  4  del  artículo  28  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1785/81  se ha establecido  ,  para  la  campaña de comercialización 1984/85 , en un 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pérdida  global  previsible comprobada de acuerdo con los apartados  1  y  2  del  artículo  28  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1785/81 , conducirá  ,  a  efectos  de la fijación de los importes de la cotización por la producción  para  la  campaña  de  comercialización  1984/85  ,  a  retener  los importes  máximos  previstos  en  el  artículo 28 de dicho Reglamento , según el caso , adoptados de conformidad con el reglamento ( CEE ) n º 1737/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del azúcar no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  las  cotizaciones por la producción en el sector del azúcar , para la campaña de comercialización 1984/85 , se fijarán en :</p>
    <p class="parrafo">a  )  1,0694  ECUS  por  100 kilogramos de azúcar blanco como cotización de base para el azúcar A y el azúcar B ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  20,0513  ECUS  por  100 kilogramos de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  0,4386  ECUS  por  100  kilogramos de materia seca como cotización de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  8,2590  ECUS  por 100 kilogramos de materia seca como cotización B para la isoglucosa B .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 254 de 22 . 9 . 1984 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 12 .</p>
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