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    <identificador>DOUE-L-1985-80784</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19850916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/1985</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma de farmacéutico expedido en un tercer Estado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3603" orden="1">Farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="3948" orden="2">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="4776" orden="4">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/435/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Aprobando  la  Directiva  85/433/CEE  del  Consejo , de 16 de septiembre de 1985 ,   relativa  al  reconocimiento  mutuo  de  diplomas  ,  certificados  y  otros títulos  de  farmacia  y  que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo  del  derecho  de  establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Comprobando   que   la   citada   Directiva   solo   contempla  los  diplomas  , certificados y otros títulos expedidos en un Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Deseosos  no  obstante  ,  de  tener  en  cuenta  la  situación  especial de los nacionales  luxemburgueses  que  ,  al  no  disponer  ,  en  el  Gran  Ducado de Luxemburgo   ,   de   un   ciclo  completo  de  enseñanza  universitaria  ,  han proseguido sus estudios en un tercer Estado ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA  a  los  gobiernos  de  los  demás  Estados miembros que faciliten el acceso   a  las  actividades  de  farmacéutico  y  su  ejercicio  dentro  de  la Comunidad  a  los  nacionales  del  Gran  Ducado  de  Luxemburgo titulares de un diploma  que  confiera  un  grado  de enseñanza superior en farmacia expedido en un  tercer  país  y  que haya obtenido la homologación del ministro de educación nacional  conforme  a  la  ley  de  18  de junio de 1969 relativa a la enseñanza superior  y  a  la  homologación  de  títulos  y grados extranjeros de enseñanza superior , reconociendo tales diplomas en su territorio .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .</p>
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