<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250708085601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>436/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 1985, que constituye la octava modificación de la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/252/L00026-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="5">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="6">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="8">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6172" orden="9">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="10">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80189" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y sustituye el Anexo de la Decisión 85/163, de 26 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/436/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964 , relativa  a  los  problemas  de  policía  sanitaria  en  materia de intercambios intracomunitarios  de  animales  de  especies  vacuna y porcina (1) , modificada en  último  lugar  por  la  Directiva  85/320/CEE  (2)  y  ,  en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios</p>
    <p class="parrafo">intracomunitarios  de  carne  fresca  (3)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y visto , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo  ,  de  22  de  enero  de  1980 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  productos  fabricados  con  carne  (5)  ,  modificada  en último  lugar  por  la  Directiva  85/321/CEE  (6)  y visto , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  declarado  en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que  esta  epizootia  puede  representar  un peligro para el ganado de los demás Estados  miembros  ,  debido  al  volumen  importante de intercambios , tanto de animales como de carne fresca y de ciertos productos fabricados con carne ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  raíz  de  esta epizootia de fiebre aftosa , la Comisión ha  adoptado  ,  en  particular la Decisión 85/163/CEE , de 6 de febrero de 1985 ,  relativa  a  ciertas  medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  raíz  de  las medidas aplicadas y la acción llevada a cabo por  las  autoridades  italianas  ,  en  particular  en  materia  de  vacunación contra  la  fiebre  aftosa  ,  la  enfermedad  ha  quedado localizada en ciertas partes delimitadas del territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece  necesario  modificar  el  alcance  de  las  medidas restrictivas  para  tener  en  cuenta  la evolución de la enfermedad y la acción llevada a cabo localmente por las autoridades italianas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  a  raíz  de  la  aparición  reciente  de  la  enfermedad  en regiones  indemnes  hasta  la  fecha  ,  es  necesario  ,  en  lo relativo a las medidas  restrictivas  referidas  a  la carne , volver a considerar la provincia comunidad  geográfica  de  base  ;  que  ,  sin  embargo , es posible limitar la medida  restrictiva  a  la  unidad  sanitaria local después de un plazo adecuado si  la  enfermedad  no  se  extendiera en una provincia en la que hasta ahora ha quedado  localizada  en  dos  explotaciones  que  tengan  relaciones comerciales entre ellas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas   dispuestas  en  la  presente  Decisión  son conformes al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/163/CEE de la Comisión se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado  2  del artículo 1 la fecha de « 16 de julio de 1985 » se sustituirá por la fecha de « 6 de septiembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado  3  del artículo 2 la fecha de « 16 de julio de 1985 » se sustituirá por la fecha de « 6 de septiembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  3  del artículo 3 la fecha de « 16 de julio de 1985 » se sustituirá por la fecha de « 6 de septiembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">4 ) El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  para  conformarlas  a  la presente Decisión tres días después de la notificación de ésta . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1  .  Partes  del  territorio sujetas a restricciones en el comercio de animales vivos :</p>
    <p class="parrafo">-  las  provincias  de  Avellino  ,  Bari  ,  Benevento , Campobasso , Caserte , Catanzaro  ,  Cosenze  ,  Ferrara , Florencia , Foggia , Massa-Carrara , Nápoles , Pistoia , Taranto , Trento , Salerno y Verona ,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  parte  del  territorio  situada en una zona de 10 kilómetros de  radio  alrededor  de  cualquier foco de fiebre aftosa registrado después del 1 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Partes  del  territorio sujetas a restricciones en el intercambio de carne fresca y productos fabricados con carne :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  la  carne  obtenida  de  animales  sacrificados  después  del  3  de septiembre  de  1985  y  para  los productos fabricados con carne preparados con esta carne :</p>
    <p class="parrafo">- las provincias de Florencia y Pistoia ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  provincia  de  Verona  ; si ningún nuevo foco de fiebre aftosa apareciere en  esta  provincia  ,  las  restricciones  se  limitarán  a la unidad sanitaria local n º 33 a partir del 23 de septiembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cualquier  otra  parte del territorio situada en una zona de 10 kilómetros de  radio  alrededor  de  cualquier foco de fiebre aftosa registrado después del 1 de junio de 1985 .</p>
  </texto>
</documento>
