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    <identificador>DOUE-L-1985-80776</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2662/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2662/85 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1985, por el que se someten las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía a restricciones cuantitativas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/252/L00015-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850921</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19860609</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de julio de 1986.</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80851" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1770/86, de 6 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2662/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1842/71 del Consejo (1) y , en particular , su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  seno del Comité consultivo establecido por el artículo 3 de ese mismo Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  de productos textiles en la Comunidad han ocasionado  ,  en  los  últimos  años , una perturbación del mercado y causan un grave  perjuicio  a  los  productores  de  la Comunidad , produciendo cierres de fábricas y pérdidas considerables de empleo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  esta situación , las importaciones de  determinados  productos  textiles  originarios  de  la mayoría de los países proveedores  a  bajo  precio  de  coste  se  encuentran sujetas actualmente a un régimen comunitario de autorización y de limitación cuantitativa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   aumento  extremadamente  rápido  registrado  en  estos últimos   años  de  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  «  T-shirts  »  ( categoría  4  )  ,  «  chandals » ( categoría 5 ) , pantalones ( categoría 6 ) , camisas  (  categoría  8  )  ,  «  slips  »  (  categoría  13 ) , ropa de cama ( categoría  20  )  ,  vestidos  ( categoría 26 ) y prendas exteriores ( categoría 83  )  ,  originarios  de  Turquía  ,  ha  contribuido a agravar la situación de perturbación  acumulativa  del  mercado  comunitario y que la Comunidad ya se ha visto  forzada  a  someter  las importaciones de estos productos a restricciones cuantitativas comunitarias o regionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de productos cubiertas por los documentos de importación  ya  expedidos  entre  el  1  de julio de 1985 y el 10 de septiembre de  1985  con  arreglo  al sistema de vigilancia establecido por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2819/79  de  la  Comisión  (2)  ,  modificado  en  último  lugar y prorrogado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3551/84 (3) , han alcanzado con respecto  a  los  «  T-shirts » ( categoría 4 ) , los pantalones ( categoría 6 ) y  las  demás  prendas  exteriores  (  categoría  83 ) , el 92 % , el 115 % y el 130  %  respectivamente  de  los  límites  cuantitativos establecidos para estas mismas  categorías  por  la  Comunidad , del 1 de enero al 30 de junio de 1985 , en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 3639/84 de la Comisión (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  «  chandals  »  ( categoría  5  )  ,  camisas  (  categoría  8  )  y ropa de cama ( categoría 20 ) originarios  de  Turquía  durante  los  seis  primeros  meses  de  1985  ya  han alcanzado  el  78  %  ,  el  71 % y el 59 % respectivamente de las importaciones</p>
    <p class="parrafo">de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  situación  requiere  una acción inmediata con objeto de evitar  un  perjuicio  irreparable  a  los  productores  de  la  Comunidad en su composición actual ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  estas  condiciones  es  necesario adoptar , en virtud del artículo   60  del  Protocolo  Adicional  al  Acuerdo  de  Asociación  entre  la Comunidad   Económica   Europea   y   Turquía  ,  las  medidas  de  salvaguardia necesarias para poner remedio a estas dificultades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  en  Alemania de calcetines ( categoría 12 )  originarios  de  Turquía  han  alcanzado  en  el  curso  de los seis primeros meses de 1985 el 600 % de las importaciones de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  en Alemania de « slips » ( categoría 13 ) originarios  de  Turquía  han  alcanzado  en el curso de los seis primeros meses de  1985  el  318  %  de las importaciones de 1984 y que las importaciones en el Reino  Unido  de  estos  mismos  productos  en  el  curso  de los siete primeros meses de 1985 han alcanzado el 127 % de las importaciones de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  importaciones  en  Francia  y  en  el  Reino  Unido  de vestidos  (  categoría  26  )  originarios  de Turquía han alcanzado en el curso de  los  siete  primeros  meses  de  1985 el 130 % y el 107 % respectivamente de las importaciones de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  incrementos  requieren  ,  debido  a  su volumen , una acción   inmediata   con  objeto  de  evitar  un  perjuicio  irreparable  a  los productores  en  Alemania  ,  Francia y el Reino Unido y una grave alteración de la  adopción  ,  en  virtud  del  artículo 60 del Protocolo Adicional al Acuerdo de  Asociación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Turquía  ,  de  las medidas de salvaguardia necesarias para poner remedio a estas dificultades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante  evitar  que  se  agrave  la  situación  de perturbación  acumulativa  del  mercado  comunitario  como  consecuencia  de  la concentración   de  las  importaciones  en  el  curso  del  período  inicial  de aplicación  de  las  restricciones  cuantitativas  a  la  importación  y  que es conveniente   asegurar   un   escalonamiento  lo  más  regular  posible  de  las importaciones en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .  La  importación  en  la  Comunidad  de  los  productos  textiles  de  las categorías  4  ,  5  ,  6 , 8 , 20 y 83 incluidos en el Anexo I y originarios de Turquía  queda  sometida  a  los  límites  cuantitativos  fijados  en este mismo Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del  apartado  1  no  se  aplicarán  a  los  productos embarcados  y  de  camino  hacia  la  Comunidad antes de la fecha de publicación del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  importación  en  Alemania de los productos textiles de la categoría 12 incluidos  en  el  Anexo  II  y  originarios  de  Turquía  queda  sometida a los límites cuantitativos fijados en este mismo Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las  disposiciones  del  apartado  precedente  no  se  aplicarán  a  los productos  embarcados  de  camino  hacia  Alemania  antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  importación  en Alemania y en el Reino Unido de los productos textiles de  la  categoría  13  incluidos  en  el Anexo II y originarios de Turquía queda sometida a los límites cuantitativos fijados en este mismo Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las  disposiciones  del  apartado  precedente  no  se  aplicarán  a  los productos  embarcados  y  de  camino hacia Alemania y el Reino Unido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  importación  en  Francia y en el Reino Unido de los productos textiles de  la  categoría  26  incluidos  en  el Anexo II y originarios de Turquía queda sometida a los límites cuantitativos fijados en este mismo Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las  disposiciones  del  apartado  precedente  no  se  aplicarán  a  los productos  embarcados  y  de  camino  hacia Francia y el Reino Unido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de julio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 192 de 26 . 8 . 1971 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 320 de 15 . 12 . 1979 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 331 de 19 . 12 . 1984 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Número   del   arancel   aduanero  común  Código  Nimexe  (  1985  ) Designación   de   la   mercancía  Terceros  Países  Estados  miembros  Unidades Límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">del  21  de  septiembre  de 1985 al 31 de julio de 1986 de los cuales (1) del 21 de septiembre al 31 de diciembre de 1985</p>
    <p class="parrafo">4  60.04  B  I  ,  II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa )  ,  dd  )  ,  2 dd ) Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : Turquía D 1 000 piezas 16 175 3 875</p>
    <p class="parrafo">F 1 090 260</p>
    <p class="parrafo">I 465 175</p>
    <p class="parrafo">BNL 1 420 370</p>
    <p class="parrafo">UK 4 050 950</p>
    <p class="parrafo">IRL 80 30</p>
    <p class="parrafo">DK 150 50</p>
    <p class="parrafo">GR 65 20</p>
    <p class="parrafo">CEE 23 495 5 730</p>
    <p class="parrafo">60.04-19  ,  20  ,  22  ,  23  , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 Camisas , polos  o  niquis  «  T-shirts  »  ,  prendas  de  cuello  cisne  ,  camisetas  y artículos  similares  de  punto  no  elástico  y  sin  cauchutar distintos de la</p>
    <p class="parrafo">ropa  para  bebés  ,  de  algodón o de fibras textiles sintéticas ; « T-shirts » y  prendas  de  cuello  cisne  de  fibras  textiles artificiales distintas de la ropa para bebés</p>
    <p class="parrafo">5  60.05  A  I  ,  II  b  ) 4 bb ) 11 aaa ) , bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , 22 bbb  )  ,  ccc  )  ,  ddd  )  , eee ) , fff ) Prendas exteriores , accesorios de vestir  y  otros  artículos  de  punto no elástico y sin cauchutar : Turquía D 1 000 piezas 8 300 1 500</p>
    <p class="parrafo">F 220 70</p>
    <p class="parrafo">I 100 20</p>
    <p class="parrafo">BNL 350 50</p>
    <p class="parrafo">UK 190 30</p>
    <p class="parrafo">IRL 9 3</p>
    <p class="parrafo">DK 30 10</p>
    <p class="parrafo">GR 6 2</p>
    <p class="parrafo">CEE 9 205 1 685</p>
    <p class="parrafo">A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :</p>
    <p class="parrafo">60.05-01  ,  31  ,  33  ,  34  , 35 , 36 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 « Chandals » , jerseys  (  con  o  sin  mangas  )  ,  juegos  de  jerseys abierto y cerrado ( « twinset  »  )  ,  chalecos  y  chaquetas ( excepto las chaquetas incluidas en la subpartida  60.05  A.II.b  )  4 hh ) , de punto no elástico y sin cauchutar , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6  61.01  B  V  d  ) 1 , 2 , 3 , c ) 1 , 2 , 3 61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 Prendas exteriores para hombres y niños : Turquía D 1 000 piezas 6 600 1 850</p>
    <p class="parrafo">F 350 100</p>
    <p class="parrafo">I 235 65</p>
    <p class="parrafo">BNL 440 125</p>
    <p class="parrafo">UK 460</p>
    <p class="parrafo">IRL 12</p>
    <p class="parrafo">DK 415</p>
    <p class="parrafo">GR 9</p>
    <p class="parrafo">CEE 8 521 2 392</p>
    <p class="parrafo">61.01  B  II  e  )  6 ) aa ) , bb ) , cc ) 61.02-66 , 68 , 72 Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia :</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  no  utilizadas  el  31  de  diciembre  de  1985 podrán ser atribuidas hasta el 31 de julio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Número   del   arancel   aduanero  común  Código  Nimexe  (  1985  ) Designación   de   la   mercancía  Terceros  Países  Estados  miembros  Unidades Límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">del  21  de  septiembre  de 1985 al 31 de julio de 1986 de los cuales (1) del 21 de septiembre al 31 de diciembre de 1985</p>
    <p class="parrafo">8  61.03  A  Prendas  interiores  ,  incluidos  los cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños : Turquía D 1 000 piezas 6 100 1 900</p>
    <p class="parrafo">F 1 230 30</p>
    <p class="parrafo">I 200 20</p>
    <p class="parrafo">BNL 570 170</p>
    <p class="parrafo">UK 330 30</p>
    <p class="parrafo">IRL 15 5</p>
    <p class="parrafo">DK 25 5</p>
    <p class="parrafo">GR 4 2</p>
    <p class="parrafo">CEE 8 474 2 162</p>
    <p class="parrafo">61.03-11  ,  15  ,  19  Camisas  , tejidas , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">20  62.02  B  I  a  )  , c ) Ropa de cama , de mesa , de tocador , o de cocina ; cortinas visillos y otros artículos de moblaje : Turquía D Toneladas 990 250</p>
    <p class="parrafo">F 250 90</p>
    <p class="parrafo">I 245 45</p>
    <p class="parrafo">BNL 1 500 450</p>
    <p class="parrafo">UK 340 60</p>
    <p class="parrafo">IRL 6 2</p>
    <p class="parrafo">DK 27 12</p>
    <p class="parrafo">GR 6 2</p>
    <p class="parrafo">CEE 3 364 911</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">62.02-12 , 13 , 19 Ropa de cama , tejida</p>
    <p class="parrafo">83  60.05  A  II  a  ) , b ) 4 hh ) 11 , 22 , 33 , 44 , ijij ) 11 , kk ) 11 , ll )  11  ,  22  ,  33  ,  44  Prendas  exteriores  ,  accesorios de vestir y otros artículos  de  punto  no  elástico  y  sin cauchutar : Turquía D Toneladas 1 255 300</p>
    <p class="parrafo">F 131 31</p>
    <p class="parrafo">I 28 7</p>
    <p class="parrafo">BNL 68 16</p>
    <p class="parrafo">UK 179 42</p>
    <p class="parrafo">IRL 7 2</p>
    <p class="parrafo">DK 9 2</p>
    <p class="parrafo">GR 4 1</p>
    <p class="parrafo">CEE 1 681 401</p>
    <p class="parrafo">A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :</p>
    <p class="parrafo">II . los demás :</p>
    <p class="parrafo">60.05-04  ,  76  ,  77  ,  78  ,  79  ,  81  ,  85  ,  88 , 89 , 90 , 91 Prendas exteriores  ,  de  punto  no elástico y sin cauchutar , distintas de las prendas de  las  categorías  5  ,  7 , 26 , 27 , 28 , 71 , 72 , 73 , 74 y 75 , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  no  utilizadas  el  31  de  diciembre  de  1985 podrán ser atribuidas hasta el 31 de julio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Número   del   arancel   aduanero  común  Código  Nimexe  (  1985  ) Designación   de   la   mercancía  Terceros  países  Estados  miembros  Unidades Límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">del  21  de  septiembre  de 1985 al 31 de julio de 1986 de los cuales (1) del 21 de septiembre al 31 de diciembre de 1985</p>
    <p class="parrafo">12  60.03  A  ,  B I , II b ) , C , D 60.03-11 , 19 , 20 , 27 , 30 , 90 Medias , escarpines  ,  calcetines  ,  salvamedias  y  artículos  análogos  de  punto  no elástico y sin cauchutar : Turquía D 1 000 piezas 13 600 3 600</p>
    <p class="parrafo">excluidas las medias de fibras textiles sintéticas , para mujeres</p>
    <p class="parrafo">13  60.04  B  IV  b ) 1 cc ) , 2 dd ) , d ) 1 cc ) , 2 cc ) 60.04-48 , 56 , 75 , 85  Prendas  interiores  de  punto no elástico y sin cauchutar : Turquía D 1 000</p>
    <p class="parrafo">piezas 8 200 2 300</p>
    <p class="parrafo">UK 1 500 100</p>
    <p class="parrafo">«  Slips  »  y  calzoncillos  para hombres y niños , bragas para mujeres , niñas y  primera  infancia  (  excluidos  los  bebés  )  ,  de punto no elástico y sin cauchutar , de algodón o de fibras textiles sintéticas</p>
    <p class="parrafo">26  60.05  A  II  b  )  4 cc ) 11 , 22 , 33 , 44 Prendas exteriores , accesorios de  vestir  y  otros  artículos de punto no elástico y sin cauchutar : Turquía F 1 000 piezas 270 20</p>
    <p class="parrafo">UK 200 20</p>
    <p class="parrafo">A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :</p>
    <p class="parrafo">II . los demás</p>
    <p class="parrafo">61.02  B  II  e  )  4  bb ) , cc ) , dd ) , ee ) 60.05-45 , 46 , 47 , 48 Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia :</p>
    <p class="parrafo">61.02-48 , 52 , 53 , 54</p>
    <p class="parrafo">B . los demás :</p>
    <p class="parrafo">Vestidos  ,  tejidos  y  vestidos  de  punto  ,  para  señoras , niñas y primera infancia  (  excluidos  los  bebés ) , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  no  utilizadas  el  31  de  diciembre  de  1985 podrán ser atribuídas hasta el 31 de julio de 1986 .</p>
  </texto>
</documento>
