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<documento fecha_actualizacion="20250708085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80775</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2661/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2661/85 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1985, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 262/79 y (CEE) nº 1932/81 en lo relativo a la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/252/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  21 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80257" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1932/81, de 13 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2661/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  los  mercados  en el sector de la leche y los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n  º  1298/85  (2)  ,  y vistos , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º 262/79 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/85 (4) y ( CEE )  n  º  1932/81  de  la  Comisión  (5)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  453/85  (6)  , se refieren , respectivamente , a la venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención y a la concesión de ayuda  a  la  mantequilla  de mercado destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  volumen  de  las existencias de intervención ha ayudado a reequilibrar  el  precio  de  cesión  de  la  mantequilla  de  intervención y la ayuda  a  la  mantequilla  de  mercado  ,  con  ventaja  para  la mantequilla de intervención  ;  que  parece  oportuno  ampliar  el  alcance  de  estas  medidas admitiendo  ,  temporalmente  y  en  ciertas  condiciones , que los operadores a los  que  se  declare  adjudicatarios  con  arreglo  al  Reglamento  ( CEE ) n º 1932/81   sean   liberados  de  las  obligaciones  anejas  siempre  que  retiren cantidades   importantes   de   mantequilla   de  intervención  con  arreglo  al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  el  caso  en  que  las cantidades necesarias para  la  aplicación  del  presente Reglamento no estén disponibles en el Estado miembro en que se presenten las ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta  derogación  sólo  podrá  tener  pleno  efecto  si  se modifican los plazos de transformación de la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  dispuestas  en  el  presente  Reglamento  son conformes  al  dictamen  del  Comité  de  gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  las  ofertas  presentadas  en  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1932/81  y  en  relación  con  las  adjudicaciones  especiales  n  º  76  a 81 , siempre  que  no  haya  expirado  el plazo de transformación a que se refiere el apartado  2  del  artículo  2 de dicho Reglamento , la empresa adjudicataria , a petición  propia  ,  será  liberada de sus obligaciones para el total o parte de las  cantidades  para  las  que es adjudicataria , con arreglo a este Reglamento ,  a  condición  que  ,  con  arreglo  al  Reglamento  (  CEE ) n º 262/79 , sea declarada  adjudicataria  de  una  cantidad de mantequilla superior en un 25 % a la  cantidad  para  la  cual  tal  empresa solicita ser liberada de obligaciones con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 .</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  la  oferta  presentada con arreglo al artículo 14 del Reglamento (  CEE  )  n  º  262/79  debe  venir  acompañada  de  una  declaración en que se indique  expresamente  que  la  oferta  se  presenta  para  acogerse al presente Reglamento  y  se  precise  el  número  de  la  adjudicación particular que haya dado   lugar   al  contrato  que  se  vaya  a  rescindir  ,  las  cantidades  de mantequilla  que  figuren  en  dicho  contrato  y  las  cantidades objeto de las rescisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  hecha  con  arreglo  al  Reglamento  (  CEE  )  n  º  262/79  deberá presentarse  en  el  Estado  miembro en que se había presentado la oferta que se había  hecho  con  arreglo  al  Reglamento  ( CEE ) n º 1932/81 . En caso en que la  aceptación  de  la  oferta  hecha  con  arreglo  al  Reglamento  ( CEE ) n º 262/79  implicara  sobrepasar  las  cantidades  disponibles en el Estado miembro de  que  se  trate  ,  el organismo de intervención correspondiente , después de entrar  en  contacto  con  los  organismos  de intervención de los demás Estados miembros  ,  indicará  al  ligitador  las cantidades complementarias disponibles en  los  demás  Estados  miembros  .  El ligitador presentará ofertas para estas cantidades  complementarias  a  los  organismos de intervención correspondientes ,  ofertas  que  pueden  llegar  hasta  la  cantidad  total  a que se refiere el párrafo  primero  del  artículo  1 . La presentación de todas las ofertas deberá hacerse  antes  de  finalizar  el  plazo  a  que  se  refiere  la  letra c ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .</p>
    <p class="parrafo">Los   organismos   de   intervención   tomarán   las   medidas  necesarias  para informarse   mutuamente   sobre   la   disponibilidad   de   mantequilla   y  la presentación de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  adjudicación  a  que se refiere el artículo 6 del Reglamento ( CEE  )  n  º  1932/81  sólo  será  liberada  cuando el organismo de intervención correspondiente  haya  comprobado  que  la  empresa interesada ha sido declarada adjudicataria  con  arreglo  al  Reglamento  (  CEE ) n º 262/79 del total de la cantidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   empresa  haya  sido  declarada  adjudicataria  en  aplicación  del artículo   1   ,   los  plazos  de  7  meses  y  10  meses  dispuestos  para  la transformación  de  la  mantequilla  en  el  artículo  8  y en el apartado 2 del artículo  10  del  Reglamento  ( CEE ) n º 262/79 se reducirán , respectivamente , a 3 y 5 meses .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 52 de 22 . 2 . 1983 , p. 40 .</p>
  </texto>
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