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<documento fecha_actualizacion="20250708085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80772</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2651/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2651/85 de la Comisión, de 19 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2248/85 en lo relativo al certificado exigido para la exportación de ciertos quesos a los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/251/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851011</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5800" orden="7">Puerto Rico</materia>
      <materia codigo="5807" orden="8">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento  296/2009, de 8 de abril DOUE-L-2009-80636</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80673" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2248/85, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2651/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979  ,  relativo  a  una  ayuda  a  la  exportación  de productos agrícolas que puedan  beneficiarse  de  un  trato especial a la importación en un país tercero (1) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2248/85 de la Comisión , de 25 de julio  de  1985  ,  sobre modalidades de aplicación de la ayuda administrativa a la  exportación  de  queso  emmental  sometido  al  régimen de contingentación y que  se  puede  beneficiar  de un trato especial a la importación en los Estados Unidos  de  América  (2)  ,  ha  establecido  un  certificado de exportación del queso  emmental  para  reforzar  la cooperación administrativa entre los Estados Unidos de América y asegurar la plena utilización del contingente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   aduaneras   americanas  clasifican  los productos  que  se  benefician  del  trato  especial  a  la  importación bajo la rúbrica  «  950.10  B  Swiss  or Emmenthaler cheese with eye formation » ; que , en  consecuencia  ,  procede  adaptar  el  certificado a que se refiere el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2248/85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2248/85 queda modificado como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  título  del  Reglamento  ,  la  expresión  «  queso  emmental » se sustituirá por la expresión « ciertos quesos » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  exportación  a  los  Estados  Unidos  de América ( comprendidos Puerto Rico  y  las  islas  Hawai  ) de quesos a que se refiera el Anexo I comprendidos en  la  subpartida  117.60.25  del  Tariff  Schedule  of  the  United  States  y sometidos  a  un  régimen  de  contingentación  ,  la  autoridad  competente del Estado  miembro  de  exportación  expedirá  ,  a  solicitud  del exportador , un certificado que siga el modelo que figura en el Anexo II . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el artículo 4 , se suprimirá la palabra « emmental » .</p>
    <p class="parrafo">4 ) En el artículo 5 , se suprimirá la palabra « emmental » .</p>
    <p class="parrafo">5 ) Se añadirá el Anexo I siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los tipos de queso a que se refiere el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Subpartidas Tipos de queso</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 A Emmental</p>
    <p class="parrafo">ex. 04.04 E I b ) 2 Maasam</p>
    <p class="parrafo">Samsoe</p>
    <p class="parrafo">Svenbo »</p>
    <p class="parrafo">6 ) El Anexo pasará a ser el Anexo II y la indicación :</p>
    <p class="parrafo">«  Certificate  for  the  export  of  Emmentaler  cheese to the United States of America »</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por :</p>
    <p class="parrafo">«   Certificate  for  the  export  of  Swiss  or  Emmenthaler  cheese  with  eye formation to the United States of America » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 210 de 7 . 8 . 1985 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
