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<documento fecha_actualizacion="20250708085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80769</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2624/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2624/85 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 985/81 sobre modalidades de aplicación de la venta de la carne de vacuno congelada procedente de existencias de intervención y destinada a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/250/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="4">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="8">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80096" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 5 bis al Reglamento 985/71, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2624/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,   sobre  organización  común  de  los  mercados  de  carne  de  bovino  (1)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y  ,  en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  985/81 de la Comisión (2) establece  las  modalidades  de  aplicación  de  la  venta  de  carne  de vacuno procedente de existencias de intervención y destinada a la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   cuartos   delanteros   y   traseros   procedentes  de existencias  de  intervención  pueden  haber  sufrido  en ciertos casos diversas manipulaciones   ;   que   ,   para   contribuir  a  una  buena  presentación  y comercialización   de   estos   cuartos   ,   parece  oportuno  autorizar  ,  en condiciones precisas , el reembalaje de estos cuartos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  dispuestas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de bacino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  bis  siguiente  se  intercalará  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 985/71 :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  podrán  permitir  que  los  cuartos  delanteros y traseros  sin  deshuesar  cuyo  embalaje  esté  roto  o  sucio se coloquen en un nuevo   embalaje   del   mismo  tipo  bajo  el  control  de  dichas  autoridades competentes  y  antes  de  que  la  carne  se  presente para su expedición en la aduana de partida . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 38 .</p>
  </texto>
</documento>
