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<documento fecha_actualizacion="20250708085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80763</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2601/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2601/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, por el que se establecen las modalidades complementarias de aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo para la campaña 1984/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/248/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5057" orden="5">Mosto</materia>
      <materia codigo="7099" orden="6">Uvas</materia>
      <materia codigo="7158" orden="7">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  17 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2601/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  sobre  organización  común  del  mercado  vitivinícola  (1)  ,  modificado en último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3537/84 de la Comisión (3) ha</p>
    <p class="parrafo">abierto  la  posibilidad  de  celebrar  contratos  de  almacenamiento  privado a largo  plazo  para  el  vino  de  mesa  ,  el  mosto  de  uva  , el mosto de uva concentrado   y  el  mosto  de  uva  concentrado  rectificado  para  la  campaña 1984/85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  7  del Reglamento ( CEE ) n º 337/79  establece  la  posibilidad  de  que  los  mostos  de  uva  objeto  de un contrato   de   almacenamiento   a   largo   plazo  se  transformen  ,  total  o parcialmente  ,  en  mostos  de uva concentrados o en mostos de uva concentrados rectificados  durante  el  período  de  validez del contrato ; que el apartado 1 del  artículo  10  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1059/83 de la Comisión (4) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1997/84 (5) , ha autorizado esta transformación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar  que la transformación de mostos de uva  concentrados  en  mostos  de  uva  concentrados  rectificados  está también autorizada  siempre  que  el  mosto  de  uva concentrado sea una fase intermedia en  el  proceso  de  elaboración  de los mostos de uva concentrados rectificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  dispuestas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del Comité de gestión de vinos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  de  validez  de  los  contratos  de almacenamiento a largo plazo  celebrados  durante  la  campaña  vitícola  1984/85  ,  los mostos de uva concentrados  podrán  transformarse  ,  total  o parcialmente , en mostos de uva concentrados rectificados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 330 de 18 . 12 . 1984 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 116 de 30 . 4 . 1983 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 28 .</p>
  </texto>
</documento>
