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    <identificador>DOUE-L-1985-80762</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2600/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2600/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 890/78 relativo a las modalidades de certificación del lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4825" orden="5">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80102" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I y el punto 1 de la letra C del Anexo II del Reglamento 890/78, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2600/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 ,  sobre  organización  común  de  los  mercados  en  el sector del lúpulo (1) , modificado  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y  ,  en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  890/78  de la Comisión (2) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1979/83 (3) , ha establecido  las  exigencias  mínimas  de  comercialización  del  lúpulo ; que , entre  estas  exigencias  ,  figura  ,  en  el caso del lúpulo no preparado , el contenido máximo en bracteas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  práctica  comercial  indica  que la calidad del lúpulo no está  ,  en  general  ,  influida  por  su  contenido  en  bracteas  ;  que , en consecuencia , es posible suprimir esta exigencia de comercialización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  dispuestas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  II  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 890/78 se modificarán con arreglo al Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los lúpulos a partir de la cosecha de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 117 de 29 . 4 . 1978 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1984 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 ) El Anexo I se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">EXIGENCIAS MINIMAS DE COMERCIALIZACION DE LUPULO EN CONOS</p>
    <p class="parrafo">Características Descripción Contenido máximo ( en % de peso )</p>
    <p class="parrafo">Lúpulo preparado Lúpulo no preparado</p>
    <p class="parrafo">a ) Humedad Contenido en agua 12 14</p>
    <p class="parrafo">b  )  Proporción  de  hojas  y  de  tallos  Partes  de  hojas  de  sarmientos  , pedúnculos   de   hojas   o   de  conos  ;  los  pedúnculos  de  conos  sólo  se considerarán tallos a partir de los 2,5 cm de longitud 6 6</p>
    <p class="parrafo">c  )  Proporción  de  desechos  del  lúpolo Pequeñas partículas originadas en la recogida  con  máquina  ,  de  color entre verde oscuro y negro , no procedentes , en general , del cono 3 4</p>
    <p class="parrafo">d ) Para el " lúpulo sin semillas "</p>
    <p class="parrafo">Proporción de semillas Frutos del cono maduros 2 2 »</p>
    <p class="parrafo">2  )  El  punto  1  de  la  letra  C  del  Anexo  II  se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1 . Determinación de la proporción de hojas , tallos y desechos de lúpulo</p>
    <p class="parrafo">Se  tamizan  cinco  muestras  de  100  gramos  con un tamiz de 2 milímetros . Se recogen  la  lupulina  ,  los  desechos y las semillas ; las semillas se separan con  la  mano  .  Se  colocan a un lado las muestras . Se lleva el contenido del tamiz de 2 milímetros sobre un tamiz de 10 milímetros y se tamiza de nuevo .</p>
    <p class="parrafo">Se  recogen  con  la  mano  en  el  tamiz  los conos de lúpulo , las hojas , los tallos  y  las  materias  extrañas  ;  las  hojas  de  cono , las semillas , los desechos  de  lupulina  y  las  hojas  y  los tallos pequeños pasan a través del tamiz . Se clasifica todo ello a mano y se hacen los siguientes grupos :</p>
    <p class="parrafo">1 . hojas y tallos ;</p>
    <p class="parrafo">2 . lúpulo ( hojas de cono , conos de lúpulo y lupulina ) ;</p>
    <p class="parrafo">3 . desechos ;</p>
    <p class="parrafo">4 . semillas .</p>
    <p class="parrafo">Es  imposible  separar  los  desechos  y  la  lupulina  .  Por  ello  ,  hay que calcular  el  porcentaje  relativo  de  cada una de las dos materias haciendo un juicio  objetivo  del  color  ; el peso se calcula suponiendo que su densidad es idéntica .</p>
    <p class="parrafo">Se  pesan  los  diferentes  grupos y se determina el porcentaje de cada grupo en relación al peso de la muestra inicial . »</p>
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