<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250708085601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80759</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2591/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2591/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1351/72 relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/247/L00012-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071127</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4825" orden="3">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5611" orden="4">Plantaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="5722" orden="6">Producción</materia>
      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  17 de septiembre de 1985.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1299/2007, de 6 de noviembre DOUE-L-2007-82013</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80071" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 1351/72, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80088" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/71, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2591/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 ,  sobre  organización  común  de  los  mercados  del lúpulo (1) , modificado en último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y  ,  en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1351/72 de la Comisión (2) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2564/77 (3) , ha precisado  las  condiciones  en  que  se  reconocerán  o se dejarán de reconocer las   agrupaciones   de   productores   o   las   asociaciones  de  agrupaciones reconocidas de productores por cada Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  cuando  el  importe de la ayuda a la producción se conceda a  las  agrupaciones  reconocidas  de productores , el mismo puede ser utilizado para  acciones  de  estabilización  del  mercado  ;  que es conveniente que cada Estado  miembro  ejerza  también  un  control  sobre  las condiciones en que las agrupaciones  reconocidas  de  productores  utilizan  la ayuda en relación a las finalidades   que  se  les  han  asignado  ;  que  sería  oportuno  disponer  la devolución  de  este  importe  cuando  el  empleo de la ayuda no se ajuste a las</p>
    <p class="parrafo">condiciones establecidas por el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  dispuestas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1351/72 , el apartado 3 queda sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Los  Estados  miembros  ejercerán  control permanente sobre la forma en que  las  agrupaciones  reconocidas  respetan  las condiciones de reconocimiento y administran la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  resulte  que  tal  administración  no  es  compatible con las disposiciones  del  apartado  1  del  artículo  7  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1696/71  y  ,  en  particular , con la finalidad de las medidas a que se refiere el  guión  segundo  de  la  letra  e  ) de dicho apartado , los Estados miembros adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  las  agrupaciones reconocidas de productores devuelvan los importes de que se traten . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 30 . 6 . 1972 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 299 de 23 . 11 . 1977 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
