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<documento fecha_actualizacion="20250708082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80755</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2576/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2576/85 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 en lo relativo a los plazos de pago de la mantequilla comprada por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/246/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="3">Nata</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  14 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>dos párrafos al art. 5.5 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2576/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de los mercados en el sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 685/69  de  la  Comisión  ,  de 14 de abril de 1969 , relativo a las modalidades de  aplicación  de  la  intervención  en  el  mercado  de la mantequilla y de la crema  de  leche  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  1767/85  (4)  ,  determina  el  plazo  de pago de la mantequilla comprada por los organismos de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dentro  de  la  fijación anual de los precios , el Consejo ha decidido   una   reducción   del   precio   de  compra  de  intervención  de  la mantequilla   durante   la  campaña  1985/86  ;  que  ,  por  otra  parte  ,  la aplicación  del  régimen  de  control  de  la  producción  lechera sigue estando marcada  en  su  segundo  año  de aplicación por una reducción de las cantidades de  referencia  de  los  compradores  o  de  los  productores ; que , de un modo general  ,  teniendo  en  cuenta  la  situación de conjunto del sector lechero , parece  indicado  establecer  para  la  campaña  lechera 1985/86 una suavización de  las  obligaciones  que  pesan  sobre los pequeños productores de leche ; que ,  para  conseguir  este  objetivo  ,  resulta indicado que los Estados miembros tengan  la  facultad  de  abreviar  el  pago  de  intervención de la mantequilla fabricada a partir de entregas de pequeños productores de leche ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en cuenta , por una parte , la diversidad de las estructuras  de  producción  y  de  transformación comunitarias de este sector y ,  por  otra  ,  que , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 3247/81 del Consejo (5)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2139/85 (6) , las  consecuencias  financieras  de  la  medida  deben  soportarlas  los Estados miembros  ,  es  conveniente  dejar  a  los Estados miembros la tarea de definir que son pequeños productores para la aplicación de la medida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  5  del  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE ) n º 685/69 , se añadirán los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Durante  la  campaña  1985/86  ,  los Estados miembros tendrán la facultad de efectuar   el  pago  de  la  mantequilla  fabricada  a  partir  de  entregas  de pequeños  productores  de  leche  ,  comprada por los organismos de intervención ,  a  partir  del  sexagésimo  día  siguiente  a aquél en que se tomó a cargo la mantequilla .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  que  hagan  uso  de  esta  facultad  comunicarán  a  la Comisión  a  su  debido  tiempo las disposiciones que decidan tomar para aplicar esta medida » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 15 . 4 . 1969 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 327 de 14 . 11 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 199 de 31 . 7 . 1985 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
