<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250708082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80751</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2561/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2561/85 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2670/81 que establece las modalidades de aplicación para la producción fuera de las cuotas de base en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/244/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2259" orden="3">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80399" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 2670/81, de 14 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2561/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 ,  sobre  organización  común  de  los  mercados  en  el sector del azúcar (1) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1482/85 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  26 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81  dispone  ,  en  particular  , que el azúcar C debe exportarse en estado natural   ;   que  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2670/81  de  la  Comisión  (3)  , modificado por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 1760/84 (4) , admite que el azúcar C se sustituya en la  exportación  por  otro  azúcar  blanco o en bruto en estado natural , previo pago  por  el  productor  del  azúcar de un importe global destinado a compensar las  ventajas  que  puedan  resultar  de  tal  sustitución ; que la situación de aprovisionamiento  de  las  refinerías  de azúcar en bruto de la Comunidad , con vistas   ,  en  particular  ,  a  la  próxima  adhesión  de  Portugal  y  a  sus particulares  necesidades  de  azúcar  en  bruto , exige que se limite el azúcar</p>
    <p class="parrafo">blanco la posibilidad de sustituir el azúcar C en la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  dispuestas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  frase  primera  del  párrafo  segundo  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 , se suprimirán las palabras « o en bruto » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 262 de 16 . 9 . 1981 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 165 de 23 . 6 . 1984 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
