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<documento fecha_actualizacion="20250708082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2559/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2559/85 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de fresas, de la subpartida ex 08.08 A II del arancel aduanero común, originario de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1985/86).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/244/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="3833" orden="5">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="7">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  comunitario  de  fresas  ,  de  la  subpartida  ex  08.08  A II del arancel  aduanero  comun  ,  originario  de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacifico o de los paises y territorios de Ultramar ( 1985/86 )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985 ,  relativo  al  régimen  aplicable  a  productos  agricolas  y  a  determinadas mercancias   resultantes   de   la   transformacion   de   productos   agricolas originarios  de  los  Estados  del  Africa  ,  del  Caribe  y  del Pacifico o de paises y territorios de Ultramar (1) y , en particular , su articulo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  13  del  Reglamento  (  CEE ) n 486/85 prevé la apertura   ,  por  parte  de  la  Comunidad  ,  de  un  contingente  arancelario comunitario  de  700  toneladas  de  fresas , de la subpartida ex 08.08 A II del arancel  aduanero  comun  ,  originarios  de  dichos paises , que el periodo del contingente  se  extiende  del  1 de noviembre al 28 de febrero ; que el derecho de aduana aplicable en el limite de este contingente se fija al 5,6 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar  ,  en  particular  ,  el acceso igual y continuo  de  todos  los  importadores  de la Comunidad a dicho contingente y la aplicacion  ,  sin  interrupcion  , de los tipos previstos para este contingente a  todas  las  importaciones  de  dichos productos en todos los Estados miembros hasta  que  se  agote  el  contingente  ;  que  , sin embargo , tratandose de un contingente  arancelario  de  un  periodo  de  aplicacion  muy  corto  ,  parece conveniente   no   prever   reparto   alguno  entre  los  Estados  miembros  sin perjuicio   de   hacer  uso  de  cantidades  del  volumen  del  contingente  que corresponda  a  sus  necesidades  en  las  condiciones  y segun el procedimiento previsto  en  el  apartado  2 del articulo 1 ; que este modo de gestion requiere una  estrecha  colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la Comision y que esta  ultima  debe  ,  en particular , poder seguir el estado de agotamiento del volumen del contingente e informar a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estando  el  Reino  de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y  el  Gran  Ducado  de Luxemburgo unidos y representados por la Union Economica Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las cuotas atribuidas a dicha Union Economica podra ser efectuada por uno de sus miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Del  1  de  noviembre  al  28  de  febrero  de  1986  ,  se abrira , en la Comunidad  ,  un  contingente  arancelario comunitario de 700 toneladas para las fresas   de   la  subpartida  ex  08.08  A  II  del  arancel  aduanero  comun  , originarias  de  los  Estados  de  Africa  ,  del Caribe y del Pacifico o de los paises y territorios de Ultramar .</p>
    <p class="parrafo">Para  este  contingente  arancelario  ,  el  derecho  del arancel aduanero comun aplicable a estos productos quedara suspendido al 5,6 % .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  un  importador  tiene  en cuenta las importaciones inminentes de dicho producto  en  un  Estado  miembro  y que solicita el beneficio del contingente , el   Estado   miembro   interesado   mediante  notificacion  de  la  Comision  , procedera  al  uso  de  una  cantidad  correspondiente a sus necesidades , en la medida en que el volumen disponible del contingente lo permita .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  utilizaciones  efectuadas  en aplicacion del apartado 2 seran validas hasta el final del periodo del contingente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  todas las disposiciones utiles para que los  usos  de  las  cuotas  que hayan efectuado en aplicacion del apartado 2 del articulo  1  hagan  posibles  las  imputaciones  ,  sin  discontinuidad  , a sus partes acumuladas del contingente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  garantizara  a los importadores de dichos productos el  libre  acceso  al  contingente  siempre  que lo permita el saldo del volumen del contingente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  procederan a la imputacion de las importaciones de dichos  productos  a  los  usos  de  sus  cuotas a medida que estos productos se presenten  en  la  aduana  al  amparo  de  declaraciones  de  despacho  a  libre practica .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  estado  de  agotamiento  del  contingente se comprobara de acuerdo con las importaciones importadas en las condiciones definidas en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">A   peticion   de   la  Comision  ,  los  Estados  miembros  informaran  de  las importaciones efectivamente imputadas al contingente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente para asegurar el respeto del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
