<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250708082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80748</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2558/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2558/85 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de tomates frescos o refrigerados, de la subpartida ex 07.01 M I del arancel aduanero común, originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1985/86).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/244/L00017-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851115</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5351" orden="6">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  comunitario  de  tomates  frescos o refrigerados , de la subpartida ex  07.01  M  I  del  arancel  aduanero  comun  ,  originarios de los Estados de Africa  ,  del  Caribe  y del Pacifico o de los paises y territorios de Ultramar ( 1985/86 )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985 ,  relativo  al  régimen  aplicable  a  productos  agricolas  y  a  determinadas mercancias   resultantes   de   la   transformacion   de   productos   agricolas originarios  de  los  Estados  de  Africa  ,  del Caribe y del Pacifico o de los paises y territorios de Ultramar (1) y , en particular , su articulo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  13  del  Reglamento  (  CEE ) n 486/85 prevé la apertura   ,  por  parte  de  la  Comunidad  ,  de  un  contingente  arancelario comunitario  de  2  000  toneladas  de  tomates  frescos  o refrigerados , de la subpartida  ex  07.01  M  I  del  arancel aduanero comun , originarios de dichos paises  ;  que  el  periodo  del  contingente se extiende del 15 de noviembre al 30  de  abril  ;  que  el  derecho de aduana aplicable dentro del limite de este contingente  se  fija  en  4,4  % con un minimo de percepcion de 0,8 ECU por 100 kilogramos  netos  ;  que  este  Reglamento surtira efecto el 1 de marzo de 1985 ;   que   conviene  abrir  este  contingente  arancelario  comunitario  para  el periodo del 15 de noviembre de 1985 al 30 de abril de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar  ,  en  particular  ,  el acceso igual y continuo  de  todos  los  importadores  de la Comunidad a dicho contingente y la aplicacion  ,  sin  interrupcion  , de los tipos previstos para este contingente a  todas  las  importaciones  de  dichos productos en todos los Estados miembros ,  hasta  el  agotamiento  del  contingente  ; que , sin embargo , tratandose de un  contingente  arancelario  de  un  periodo de aplicacion muy corto , conviene no  prever  el  reparto  entre  los  Estados miembros sin perjuicio de hacer uso de  cantidades  del  volumen  del contingente que correspondan a sus necesidades y  segun  el  procedimiento  previsto en el apartado 2 del articulo 1 ; que este modo   de   gestion   requiere  una  colaboracion  estrecha  entre  los  Estados miembros  y  la  Comision  y que ésta ultima debe , en particular , poder seguir el  estado  de  agotamiento  del  volumen  del  contingente  e  informar  a  los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  Bélgica  ,  el  Reino de los Paises Bajos y el Gran   Ducado   de   Luxemburgo  estan  unidos  y  representados  por  la  Union Economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las cuotas atribuidas  a  dicha  Union  Economica  podra  ser  efectuada  por  uno  de  sus miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Del  15  de  noviembre  de 1985 al 30 de abril de 1986 , se abrira , en la Comunidad  ,  un  contingente  arancelario  de  2 000 toneladas para los tomates frescos  o  refrigerados  ,  de  la subpartida ex 07.01 M I del arancel aduanero comun  ,  originarios  de  los  Estados  de Africa , del Caribe y del Pacifico o de los paises y territorios de Ultramar .</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  limite  de  este  contingente  arancelario , el derecho del arancel aduanero  comun  aplicable  a  estos  productos  se  suspendera  al 4,4 % con un minimo de percepcion de 0,8 ECU por un peso neto de 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  un  importador  informa  de importaciones inminentes de dicho producto en  un  Estado  miembro  y  solicita  beneficiarse  del  contingente , el Estado miembro  interesado  procedera  ,  mediante  notificacion a la Comision , al uso de  una  cantidad  correspondiente  a  sus  necesidades , en la medida en que lo permita el saldo disponible del contingente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  utilizaciones  efectuadas  en aplicacion del apartado 2 seran validas hasta el final del periodo del contingente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  todas  las disposiciones oportunas para que  las  cuotas  que  hayan efectuado en aplicacion del apartado 2 del articulo 1  ,  hagan  posibles  las  imputaciones  ,  sin  discontinuidad  , a sus partes acumuladas del contingente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  garantizara  a los importadores de dichos productos el  libre  acceso  al  contingente  siempre  que lo permita el saldo del volumen del contingente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  procederan a la imputacion de las importaciones de dichos  productos  a  los  usos  de  las  cuotas a medida que estos productos se presenten   a  la  aduana  al  amparo  de  declaraciones  de  despacho  a  libre</p>
    <p class="parrafo">practica .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  estado  de  agotamiento del contingente se comprobara sobre la base de las importaciones imputadas en las condiciones definidas en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">A   peticion   de   la  Comision  ,  los  Estados  miembros  informaran  de  las importaciones efectivamente imputadas al contingente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente para asegurar el respeto del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 15 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
