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    <numero_oficial>2526/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2526/85 de la Comisión, de 5 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento nº 27 en lo que se refiere al formulario que hay que utilizar para las solicitudes y notificaciones previstas por el Reglamento nº 17 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850907</fecha_publicacion>
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          <texto>el art. 2.1 y sustituye el art. 4 y el Anexo del Reglamento 27/62, de 3 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 418/85, de 19 de diciembre de 1984</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 417/85, de 19 de diciembre de 1984</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 123/85, de 12 de diciembre de 1984</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 2349/84, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 1004/84, de 10 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 1984/83, de 22 de junio</texto>
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          <texto>Comunicación de 24 de diciembre de 1962</texto>
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          <texto>Reglamento 59/62, de 3 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 17/62, de 6 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2526/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  n  º  27  en  lo  que  se refiere al formulario   que  haya  que  utilizar  para  las  solicitudes  y  notificaciones previstas por el Reglamento n º 17 del Consejo</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  17  del  Consejo , de 6 de febrero de 1962 , primer Reglamento   de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del  Tratado  (1)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y  ,  en particular , su artículo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º 27 de la Comisión , de 3 de mayo de 1962 (2)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Acta de adhesión de Grecia prevé , en  particular  en  los  apartados  1 y 2 de su artículo 4 , que las solicitudes previstas  en  el  artículo  2 del Reglamento n º 17 y relativas a la aplicación del  apartado  1  del  artículo  85 del Tratado , y las notificaciones previstas en  el  artículo  4  o  en  el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n º 17 , deben ser presentadas mediante un formulario A/B ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  modificar la estructura del formulario A/B para tener  en  cuenta  la  experiencia y especialmente el hecho de que el formulario utilizado  hasta  ahora  ,  no  obliga  a los solicitantes a suministrar toda la información necesaria para una decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adaptar  el formulario A/B a las necesidades del procedimiento  de  oposición  previsto  en  varios  reglamentos  relativos  a la aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  a  categorías  de acuerdos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   oportuno   permitir   a  las  empresas  que  presenten solicitudes  en  virtud  del  artículo 2 del Reglamento n º 17 en aplicación del artículo 86 del Tratado , utilizar el formulario A/B ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento n º 27 será modificado del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado  1 del artículo 2 , se suprimirán las palabras « así como sus Anexos » .</p>
    <p class="parrafo">2 . El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Contenido de las solicitudes y notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  previstas  en  el  artículo  2  del  Reglamento  n  º 17 relativas  a  la  aplicación  del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y las notificaciones  previstas  en  el  artículo  4 o en el apartado 2 del artículo 5 del  Reglamento  n  º  17 , deberán ser presentadas por medio del formulario A/B de  la  forma  prescrita  en  el formulario y en la Nota Complementaria a éste , reproducidos en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  solicitudes  y  notificaciones  deberán  contener  las  informaciones requeridas en el formulario A/B y en la Nota Complementaria .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Varias   empresas   participantes   podrán   presentar  la  solicitud  o</p>
    <p class="parrafo">notificación con ayuda de un solo formulario .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  solicitudes  previstas  en  el  artículo  2  del  Reglamento n º 17 y relativas  a  la  aplicabilidad  del  artículo 86 del Tratado , deberán contener una  exposición  completa  de  los  hechos  que  indiquen  ,  en particular , la práctica  de  que  se  trate  y  la posición ocupada por la o las empresas en el mercado  común  o  en  una  parte  sustancial  de  éste  por los productos o los servicios  de  que  se  trate  .  El  formulario A/B podrá ser utilizado con tal fin . »</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Anexo  será  sustituido por el formulario A/B y la Nota Complementaria anejos al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SUTHERLAND</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El  presente  formulario  deberá  ir  acompañado  de  un  Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la « Nota Complementaria » adjunta .</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  y  el  Anexo  deberán  ser depositados en trece ejemplares , uno para  la  Comisión  y  uno  para  cada Estado miembro . Los acuerdos notificados deberán  ser  notificados  en  tres ejemplares , y los demás documentos de apoyo en un único ejemplar .</p>
    <p class="parrafo">Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Si   el   espacio   disponible   no   es  suficiente  se  ruega  utilizar  hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren .</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO A/B</p>
    <p class="parrafo">A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de la Competencia ,</p>
    <p class="parrafo">rue de la Loi 200 ,</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas .</p>
    <p class="parrafo">A   .   Solicitud  de  declaración  negativa  prevista  en  el  artículo  2  del Reglamento  n  º  17  del  Consejo  ,  de  6  de febrero de 1962 , relativa a la aplicación  del  apartado  1  del  artículo  85  o  del  artículo 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">B   .  Notificación  de  un  acuerdo  ,  de  una  decisión  o  de  una  práctica concertada  ,  en  aplicación  del  artículo  4  o  5  del Reglamento n º 17 del Consejo  ,  de  6  de  febrero  de  1962  , para la obtención de una exención en virtud   del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad  Económica  Europea  ,  incluida  la notificación por la que se invoca el beneficio de un procedimiento de oposición</p>
    <p class="parrafo">Identidad de los participantes</p>
    <p class="parrafo">1 . Identidad del solicitante o del notificante</p>
    <p class="parrafo">Denominación  o  razón  social  completa  , dirección , números de teléfono , de</p>
    <p class="parrafo">télex  y  de  telecopiador  y  sucinta  descripción  (1)  de la empresa , de las empresas  o  de  la  asociación  de  empresas  que  presentan  la solicitud o la notificación .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  sociedades  con  nombre colectivo , los comerciantes independientes y los   demás   entes   sin  personalidad  jurídica  que  operen  bajo  un  nombre comercial  ,  indicar  también  los  nombres  , apellido(s) y dirección del o de los propietario(s) o de los socios .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  o  la  notificación se presenta en nombre de un tercero o por más  de  una  persona  ,  indicar  el  nombre  ,  la  dirección y la calidad del representante  (  o  del  mandatario  común  )  y  unir la prueba de su poder de representación  .  Si  la  solicitud  o  la  notificación se presente por varias personas   o   en  nombre  de  varias  personas  ,  éstas  deberán  designar  un mandatario  común  .  (  Apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento n º 27 de la Comisión . )</p>
    <p class="parrafo">2 . Identidad de los demás participantes :</p>
    <p class="parrafo">Denominación  social  completa  ,  dirección  y sucinta descripción de cualquier otra  parte  en  el  acuerdo  ,  en la decisión o en la práctica concertada ( en lo sucesivo « los acuerdos entre empresas » ) .</p>
    <p class="parrafo">Indicar  de  qué  forma  estos  otros  participantes han sido informados de esta solicitud de notificación .</p>
    <p class="parrafo">(  Estas  indicaciones  no  son  necesarias  para  los  contratos  tipo  que  la empresa  notificante  o  solicitante  ha  celebrado  o  tiene  la  intención  de celebrar  con  un  determinado  número  de  personas  , por ejemplo contrato con distribuidores . )</p>
    <p class="parrafo">Se ruega contestar a las preguntas mediante « sí » o « no »</p>
    <p class="parrafo">Objeto de la solicitud/notificación</p>
    <p class="parrafo">( ver Nota Complementaria )</p>
    <p class="parrafo">¿   Solicita   Vd.   únicamente   una   declaración   negativa   ?  (  Ver  Nota Complementaria  -  fin  del  primer  apartado  del  punto  IV  - en cuanto a las consecuencias de tal solicitud . )</p>
    <p class="parrafo">¿  Solicita  Vd.  una  declaración  negativa y también notifica el acuerdo entre empresas   para  obtener  una  exención  en  el  supuesto  de  que  la  Comisión denegara la declaración negativa ?</p>
    <p class="parrafo">¿   Notifica   Vd.  el  acuerdo  entre  empresas  únicamente  para  obtener  una exención ?</p>
    <p class="parrafo">¿   Estima   Vd.   que   la   presente   solicitud   puede  beneficiarse  de  un procedimiento  de  oposición  ?  ( Ver los puntos III , IV , VI y VII de la Nota Complementaria y Anexo 2 . )</p>
    <p class="parrafo">En  caso  afirmativo  ,  se ruega precisar el Reglamento y el artículo invocados .</p>
    <p class="parrafo">¿  Le  bastaría  con  una carta administrativa de clasificación ? ( Ver el final del punto VII de la nota complementaria . )</p>
    <p class="parrafo">Los   abajo   firmantes   declaran  que  las  informaciones  proporcionadas  con anterioridad  y  en  las  ...  páginas  anexas  lo han sido conscientemente y se adecúan  a  los  hechos  ,  que todas las estimaciones se identifican como tales y  son  las  mejores  estimaciones de los hechos de que se trata y que todas las opiniones   expresadas   son   sinceras   .  Los  abajo  firmantes  conocen  las disposiciones  del  inciso  a  ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n</p>
    <p class="parrafo">º 17 ( ver Nota Complementaria adjunta ) .</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">Firmas : ...</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de la Competencia</p>
    <p class="parrafo">A ...</p>
    <p class="parrafo">ACUSE DE RECIBO</p>
    <p class="parrafo">(  Este  impreso  será  devuelto  a  la  dirección  arriba  indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante )</p>
    <p class="parrafo">Su solicitud de declaración negativa de fecha ...</p>
    <p class="parrafo">Su notificación de fecha ...</p>
    <p class="parrafo">relativa ...</p>
    <p class="parrafo">Su referencia ...</p>
    <p class="parrafo">Participantes :</p>
    <p class="parrafo">1 . ...</p>
    <p class="parrafo">2 . ... y otros .</p>
    <p class="parrafo">(  No  es  necesario  indicar  las  demás  empresas que participan en el acuerdo entre empresas )</p>
    <p class="parrafo">Reservado a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ha sido recibida el ...</p>
    <p class="parrafo">y registrada con el número IV/ ...</p>
    <p class="parrafo">Se ruega mencionar el número arriba indicado en toda la correspondencia ...</p>
    <p class="parrafo">Dirección provisional :</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Teléfono :</p>
    <p class="parrafo">Línea directa : 235</p>
    <p class="parrafo">Centralita : 235 11 11</p>
    <p class="parrafo">Télex :</p>
    <p class="parrafo">COMEU B</p>
    <p class="parrafo">21877</p>
    <p class="parrafo">Dirección telegráfica :</p>
    <p class="parrafo">COMEUR Bruselas</p>
    <p class="parrafo">NOTA COMPLEMENTARIA</p>
    <p class="parrafo">SUMARIO</p>
    <p class="parrafo">I . Objeto de las normas de competencia comunitarias</p>
    <p class="parrafo">II . Declaración negativa</p>
    <p class="parrafo">III . Exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85</p>
    <p class="parrafo">IV . Objeto del formulario</p>
    <p class="parrafo">V . Naturaleza del formulario</p>
    <p class="parrafo">VI . Necesidad de informaciones completas y exactas</p>
    <p class="parrafo">VII . Continuación del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">VIII . Secretos profesionales</p>
    <p class="parrafo">IX  .  Otras  informaciones  y  rúbricas  que  se han de utilizar en el Anexo al formulario A/B</p>
    <p class="parrafo">Anexo 1 - Texto de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE</p>
    <p class="parrafo">Anexo 2 - Lista de los textos aplicables</p>
    <p class="parrafo">Anexo  3  -  Lista  de  los  Estados  miembros  y de las Oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Las  adiciones  y  modificaciones  a  las  informaciones  dadas en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Nota  bene  :  Cualquier  empresa  que  tenga  dudas  en  cuanto  a  la forma de efectuar  una  notificación  o  que  desee explicaciones complementarias , podrá dirigirse  a  la  Dirección  General  de  la Competencia ( DG IV ) en Bruselas . Las  Oficinas  de  información  de la Comisión ( los situados en la Comunidad se indican  en  el  Anexo  3  ) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario en Bruselas que hable la lengua oficial comunitaria deseada .</p>
    <p class="parrafo">I . Objeto de las normas de competencia comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de   competencia   tienen   por   objeto  impedir  que  prácticas restrictivas  y  posiciones  dominantes  falseen  la  competencia  en el mercado común  ;  se  aplican  a cualquier empresa que opere directa o indirectamente en el  mercado  común  ,  cualquiera  que  sea  su  lugar  de  establecimiento . El apartado   1   del   artículo  85  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica  Europea  (  el  texto  de  los  artículos  85 y 86 se reproduce en el Anexo  1  )  prohíbe  los  acuerdos restrictivos o las prácticas concertadas que puedan  afectar  el  comercio  entre  Estados  miembros  ;  el  apartado  2  del artículo  85  declara  nulos  de pleno derecho los contratos y demás compromisos jurídicamente   obligatorios   que  impliquen  tales  restricciones  (  pero  el Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente  a  las  disposiciones  restrictivas  si  son  separables  de los demás  elementos  del  acuerdo  )  ;  el apartado 3 del artículo 85 otorga , sin embargo  ,  a  la  Comisión  el  poder  de eximir las prácticas restrictivas que tengan   efectos  beneficiosos  .  El  artículo  86  prohíbe  el  abuso  de  una posición  dominante  .  Los  procedimientos  iniciales  de  aplicación  de estas disposiciones  ,  que  prevén  la  concesión de « declaraciones negativas » y de exenciones  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo 85 , han sido fijados por  el  Reglamento  n  º  17  del  Consejo  .  En  el  Anexo  2  se indican las referencias  relativas  a  este  Reglamento  ,  así  como  a  los  demás  textos mencionados   a   continuación   o   relativos  a  las  solicitudes  presentadas mediante el formulario A/B .</p>
    <p class="parrafo">II . Declaración negativa</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  declaración  negativa permite a las empresas comprobar si la  Comisión  considera  que  su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por  el  apartado  1  del  artículo  85  o  el  artículo  86  del Tratado . Este procedimiento  se  regula  por  el  artículo  2  del  Reglamento  n  º  17  . La declaración  negativa  reviste  la  forma  de  una  decisión mediante la cual la Comisión  ,  en  función  de  los  elementos  de  los  que  tiene conocimiento , certifica  que  no  ha  lugar  a  intervenir  en virtud de las disposiciones del apartado  1  del  artículo  85  o  del  artículo 86 de Tratado , con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  parte  en  un  acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa  ,  incluso  sin  el  acuerdo  (  pero  no sin su conocimiento ) de los demás   participantes   .   Tendría  sin  embargo  poco  interés  presentar  una solicitud  cuando  el  acuerdo  entre  empresas  o  el  comportamiento  se sitúa claramente  fuera  de  las  previsiones  del  apartado  1  del artículo 85 o del</p>
    <p class="parrafo">artículo  86  .  (  A  este  respecto  ,  se  llama  la atención sobre el último apartado  del  punto  IV  siguiente  y  sobre el Anexo 2 . ) La Comisión tampoco está   obligada  a  expedir  una  declaración  negativa  .  El  artículo  2  del Reglamento  n  º  17  dispone  que  «  la  Comisión  podrá certificar ... » . En general  ,  la  Comisión  no  adopta  decisiones  de declaración negativa en los casos  que  ,  a  su  parecer , no están claramente prohibidos por el apartado 1 del  artículo  85  y  no  hay  razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión .</p>
    <p class="parrafo">III . Exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  exención  en  aplicación  del  apartado 3 del artículo 85 permite  a  las  empresas  celebrar  un acuerdo que presenta ventajas económicas ,  pero  que  ,  sin  exención  , estaría prohibido en virtud del apartado 1 del artículo  85  .  Este  procedimiento  se  regula por los artículos 4 , 6 y 8 , y para  los  nuevos  Estados  miembros  ,  por  los  artículos  5  ,  7  y  25 del Reglamento  n  º  17  . La exención reviste la forma de una decisión mediante la cual  la  Comisión  declara  el  apartado  1  del  artículo  85  inaplicable  al acuerdo  descrito  en  la  decisión  .  En  virtud  del artículo 8 , la Comisión está  obligada  a  indicar  el  período  de  validez  de  la  decisión  ;  podrá acompañar  su  decisión  de  condiciones  y  cargas  ; podrá también revocarla o modificarla  ,  o  prohibir  determinadas  actuaciones  a  los  participantes en algunas   circunstancias   ,   en   particular   si   la  decisión  se  basa  en indicaciones  inexactas  o  si  la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   parte   en   un   acuerdo   podrá  notificar  éste  incluso  sin  el consentimiento ( pero no sin su conocimiento ) de las demás partes .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  adoptado  varios  reglamentos  por  los  que  se  concede  una exención   a   determinadas   categorías   de   acuerdos   .  Algunos  de  estos reglamentos  (  ver  la  lista  en el Anexo 2 ) prevén que determinados acuerdos únicamente   se   pueden   beneficiar  de  la  exención  por  categoría  si  son notificados   a  la  Comisión  en  aplicación  del  artículo  4  (  o  5  )  del Reglamento  n  º  17  para  la  obtención  de  una  exención  en  aplicación del apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado , solicitando en la notificación el beneficio de un procedimiento de oposición .</p>
    <p class="parrafo">Una  decisión  por  la  que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del  artículo  85  puede  ser  retroactiva  ,  pero salvo excepciones , no podrá surtir   efecto  antes  de  la  fecha  de  la  notificación  (  artículo  6  del Reglamento  n  º  17  )  . Cuando la Comisión compruebe que acuerdos notificados están  efectivamente  prohibidos  por  el apartado 1 del artículo 85 y no pueden ser  eximidos  en  aplicación  del  apartado  3  del  artículo 85 , y adopta por consecuencia   una   decisión   en   la   que   condena   esos  acuerdos  ,  los participantes  están  sin  embargo  protegidos  ,  a partir de la notificación , de  la  imposición  de  multas  por las actuaciones descritas en la notificación ( artículo 3 y apartados 5 y 6 del artículo 15 ) .</p>
    <p class="parrafo">IV . Objeto del formulario</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  A/B  permite  a  empresas  o asociaciones de empresas , en donde quiera  que  estén  establecidas  ,  solicitar  a  la  Comisión  una declaración negativa  para  un  acuerdo  o  un  comportamiento  o  notificar  tal  acuerdo , solicitando  que  sea  eximido  de la prohibición del apartado 1 del artículo 85</p>
    <p class="parrafo">del  Tratado  en  virtud  de  las disposiciones del apartado 3 del artículo 85 . El  formulario  permite  a  las  empresas que solicitan una declaración negativa notificar  al  mismo  tiempo  un  acuerdo  para  obtener  una exención . Hay que notar  que  únicamente  una  notificación  efectuada  para  la  obtención de una exención  ,  otorga  inmunidad  contra  la  imposición  de multas prevista en el apartado 5 del artículo 15 .</p>
    <p class="parrafo">Para  ser  válidas  ,  las  solicitudes  de declaración negativa en relación con el  artículo  85  ,  las  notificaciones para la obtención de una exención y las notificaciones  en  solicitud  del  beneficio de un procedimiento de oposición , deberán   ser   presentadas   en   el   formulario   A/B   de  acuerdo  con  las disposiciones  del  artículo  4  del  Reglamento  n  º  27  de  la Comisión . La empresa  que  solicite  una  declaración negativa por su eventual comportamiento de  posición  dominante  (  artículo 86 ) , no debe utilizar obligatoriamente el formulario  A/B  (  ver  el  apartado 4 del artículo 4 del Reglamento n º 27 ) , pero  se  le  recomienda  vivamente  dar  todas las informaciones solicitadas en el  punto  IX  siguiente  ,  para  garantizar  que  su  solicitud  contiene  una exposición detallada de los hechos .</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  rellenar  un  formulario , se ruega consultar los reglamentos por los que   se   conceden  exenciones  por  categoría  y  las  comunicaciones  que  se mencionan  en  el  Anexo  2  .  Estos textos han sido publicados para permitir a las  empresas  apreciar  por  ellas  mismas , en numerosos casos , si su acuerdo puede  suscitar  dudas  .  Esto permitiría a las empresas y a la Comisión evitar las  molestias  y  gastos  considerables  que  conlleva  la  presentación  y  el examen  de  una  solicitud  o  de  una  notificación  cuando  manifiestamente no existe ninguna duda .</p>
    <p class="parrafo">V . Naturaleza del formulario</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  se  compone  de  una  única hoja sobre la que hay que indicar la identidad  del  o  de  los  solicitante(s) o notificante(s) y de todos los demás participantes   .   Estas   indicaciones   deberán   ser   completadas  con  las informaciones  dadas  en  las  rúbricas  y referencias detalladas a continuación en  el  punto  IX  .  Se recomienda utilizar preferentemente un papel de formato A4  (  21  x  29,7 cm. , el mismo que el del formulario ) , pero no más grande . Se  dejará  un  margen  de  al  menos  25  mm. a la izquierda de la página , así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados .</p>
    <p class="parrafo">VI . Necesidad de informaciones completas y exactas</p>
    <p class="parrafo">Es  importante  que  el  solicitante  indique  todos  los  hechos  relevantes  . Aunque  la  Comisión  tenga  el  derecho de pedir informaciones suplementarias a los  solicitantes  y  a  terceros  y  esté  obligada a publicar un resumen de la solicitud  antes  de  entregar  una  declaración  negativa  o  una  exención  en virtud  del  apartado  3  del  artículo  85 , fundará por lo general su decisión en  las  informaciones  suministradas  por  el  solicitante . Cualquier decisión basada  en  informaciones  incompletas  podría  quedar  sin efecto en el caso de una  declaración  negativa  o  ser  revocada en el caso de una exención . Por la misma  razón  ,  también  es  importante  informar  a  la  Comisión de cualquier modificación   sustancial   al   acuerdo   después  de  la  solicitud  o  de  la notificación .</p>
    <p class="parrafo">Son  de  una  especial  importancia  las informaciones completas si se invoca el beneficio   de   una   exención  por  categoría  mediante  un  procedimiento  de</p>
    <p class="parrafo">oposición  .  Para  obtener  tal  exención  ,  las  informaciones  suministradas deberán  ser  «  completas  y de acuerdo con los hechos » . Si la Comisión no se opone  a  la  exención  en  aplicación  de  este  procedimiento en base a hechos indicados   en  una  notificación  y  ,  con  posterioridad  ,  aparecen  hechos suplementarios  o  diferentes  que  hubieran  podido  y  debido  figurar  en  la notificación  ,  se  perderá  el  beneficio  de  la  exención  y ello con efecto retroactivo  .  Sería  igualmente  poco  acertado  solicitar  el beneficio de un procedimiento    de   oposición   suministrado   informaciones   manifiestamente incompletas   ;   la  Comisión  debería  en  tal  caso  bien  rechazar  una  tal notificación  ,  bien  oponerse  para  permitir  el  suministro de informaciones complementarias .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  no  se  puede ignorar la letra a ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n º 17 que dispone :</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comisión  podrá  ,  mediante  decisión  ,  imponer a las empresas y a las asociaciones  de  empresas  multas  por  un  importe  de 100 a 5 000 unidades de cuenta  (2)  cuando  ,  deliberadamente  o  por  negligencia  , den indicaciones inexactas  o  desfiguradas  en  el  supuesto  de  una  solicitud  presentada  en aplicación   del  artículo  2  o  de  una  notificación  en  aplicación  de  los artículos 4 y 5 . »</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras-clave  son  aquí  «  indicaciones  inexactas o desfiguradas » . El número  de  detalles  a  suministrar  sigue  siendo  sin  embargo  a  menudo una cuestión  de  apreciación  .  Además  ,  para  facilitar  la  notificación  , la Comisión   acepta   estimaciones   cuando   una   información   precisa  no  sea fácilmente  disponible  .  Por  fin  ,  pide  no  únicamente hechos sino también apreciaciones .</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia  ,  la  Comisión  sólo  hará  uso de su poder de imponer multas cuando   los   solicitantes   o  notificantes  hayan  ,  deliberadamente  o  por negligencia  ,  suministrado  informaciones  falsas o estimaciones muy inexactas o  hayan  suprimido  informaciones  o  estimaciones  fácilmente  disponibles , o hayan   expresado   deliberadamente   apreciaciones   falsas  para  obtener  una declaración negativa o una exención .</p>
    <p class="parrafo">VII . Continuación del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  o  la  notificación será registrada en el archivo de la Dirección General  de  la  Competencia  (  DG IV ) . Surte efecto en la fecha de recepción por  la  Comisión  ,  o  en  la  fecha  del  sello  de  correos  si  el envío es certificado   .   Podrá   ser   considerada   inválida   si  es  manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio .</p>
    <p class="parrafo">Podrán   pedirse   otras  informaciones  a  los  solicitantes  o  a  terceros  ( artículos  11  ó  14  del  Reglamento  n  º 17 ) y podrán hacerse sugerencias en cuanto  a  las  modificaciones  que  hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  puede  oponerse  a  una  notificación  en  la  que  se solicita el beneficio  de  un  procedimiento  de  oposición  ,  bien  porque  la Comisión no acepta  que  el  acuerdo  deba beneficiarse de una exención por categoría , bien para  permitir  la  obtención  de  informaciones suplementarias . Si la Comisión se   opone  ,  y  a  menos  que  no  retire  su  oposición  ulteriormente  ,  la notificación  de  que  se  trate será entonces considerada como una solicitud de exención individual .</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  tras  un  examen  ,  la  Comisión se propone conceder la solicitud , está obligada  por  el  apartado  3  del  artículo  19  del  Reglamento  n  º  17 , a publicar  un  resumen  de  la  misma  e  invitar  a  los  terceros interesados a presentar    sus    observaciones   .   Un   anteproyecto   de   decisión   será posteriormente  presentado  para  su  discusión  al Comité consultivo en materia de   prácticas   restrictivas   y   de  posiciones  dominantes  ,  compuesto  de funcionarios  de  los  Estados  miembros  competentes  en  materia  de prácticas restrictivas  y  de  posiciones  dominantes  ( artículo 10 del Reglamento n º 17 )  que  ya  habrán  recibido  una  copia  de la solicitud o de la notificación . Unicamente  entonces  ,  y  siempre  que  nada haga modificar la intención de la Comisión , ésta podrá adoptar una decisión .</p>
    <p class="parrafo">Algunos  expedientes  son  a  veces archivados sin decisión formal , por ejemplo cuando  se  comprueba  que  los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categoría  ,  o  si  los  solicitantes  están  satisfechos  con el procedimiento menos  formal  de  una  carta administrativa de clasificación proveniente de los servicios  de  la  Comisión  que  indique  que  , al menos en las circunstancias actuales  ,  los  acuerdos  no  suscitan  ninguna  intervención de la Comisión . Aunque  no  sea  una  decisión  de la Comisión , una carta administrativa indica lo  que  los  servicios  de  la Comisión piensan del asunto de que se trate , en base  a  los  hechos  de que tienen conocimiento en ese momento . Esto significa que  en  caso  de  necesidad  (  por ejemplo si debiera alegarse que un contrato es  nulo  de  pleno  derecho  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo 85 del Tratado ) la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada .</p>
    <p class="parrafo">VIII . Secretos profesionales</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado y en los artículos 20  y  21  del  Reglamento  n  º  17  , la Comisión y los Estados miembros están obligados  a  no  divulgar  las  informaciones  que , por su propia naturaleza , se  hayan  amparadas  por  el secreto profesional . Por otra parte , la Comisión está  obligada  ,  en  virtud del artículo 19 del Reglamento n º 17 , a publicar un  resumen  de  la  solicitud , cuando se propone concederla , antes de adoptar su  decisión  .  Esta  publicación  « deberá tener en cuenta el legítimo interés de  las  empresas  en  que  no  se  divulguen  sus  secretos  profesionales  » ( apartado  3  del  artículo  19  )  .  A  este  respecto  , si Vd. estima que sus intereses   se   verían   afectados   si  algunas  informaciones  que  le  piden suministrar  fueran  publicadas  o  divulgadas  de otra forma a terceros , se le ruega  suministrar  todas  estas  informaciones  en  un  segundo Anexo indicando claramente  en  cada  página  « secretos profesionales » . En el Anexo principal ,  se  debe  indicar  bajo  la  rúbrica relativa , « ver segundo Anexo » o « ver también  segundo  Anexo  »  ;  en  el  segundo  Anexo , repetir las rúbrica(s) y referencia(s)  relativas  y  suministrar  la  información  precisando por qué no se  desea  la  publicación  . No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud .</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  publicación  con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo 19 , la Comisión  comunicará  a  las  empresas interesadas una copia del texto propuesto .</p>
    <p class="parrafo">IX  .  Otras  informaciones  y  rúbricas  que  se han de utilizar en el Anexo al formulario A/B</p>
    <p class="parrafo">Las  demás  informaciones  se  suministrarán  bajo  las  rúbricas  y  números de</p>
    <p class="parrafo">referencia   siguientes   .   Siempre  que  sea  posible  ,  hay  que  facilitar informaciones  exactas  .  Si  éstas no son fácilmente disponibles , dé su mejor estimación  precisando  que  se  trata  de una estimación . Si Vd. estima que un detalle  pedido  no  es  disponible o pertinente , se ruega precisar el motivo . Tal  puede  ser  ,  en  particular  ,  el  caso de una empresa que notifica ella sola  un  acuerdo  ,  sin  la  cooperación  de  las demás partes . No olvide que funcionarios  de  la  Comisión  son  disponibles para discutir la pertinencia de los   detalles   (   ver   la  nota  bene  al  principio  de  la  presente  Nota Complementaria  )  .  Previa  petición  se  le suministrará un ejemplo que pueda ayudarle .</p>
    <p class="parrafo">1 . Sucinta descripción</p>
    <p class="parrafo">Dé  una  descripción  sucinta  del  acuerdo  o del comportamiento ( naturaleza , objeto  ,  fecha(s)  y  duración  )  -  (  los  detalles  completos  se  piden a continuación ) .</p>
    <p class="parrafo">2 . Mercado</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza  de  los  bienes  o  de  los  servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento   .  Si  lo  conoce  ,  indique  el  número  del  arancel  de  la nomenclatura  del  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  (  CCA  )  o  del arancel aduanero  común  (  AAC  )  o  el  código Nimexe de la nomenclatura del comercio exterior  .  Sucinta  descripción  de  la  estructura  del  o de los mercados de estos  bienes  o  servicios  : vendedores , compradores , extensión geográfica , volumen  de  negocios  ,  grado  de  competencia  ,  facilidad o dificultad para nuevos  suministradores  de  penetrar  en  el mercado , productos sustitutivos . Si  notifica  un  contrato-tipo  (  por ejemplo , con distribuidores ) , indique cuántos  contratos  individuales  piensa  celebrar  .  Si  tiene conocimiento de estudios de mercado , sería útil dar las referencias .</p>
    <p class="parrafo">3 . Datos detallados sobre la o las partes</p>
    <p class="parrafo">Se ruega precisar lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Alguno  de  los  participantes forma parte de un grupo de empresas ? Hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra :</p>
    <p class="parrafo">- de más de la mitad del capital o del capital de explotación ,</p>
    <p class="parrafo">- o de más de la mitad de los derechos de voto ,</p>
    <p class="parrafo">-  o  del  poder  de  designar  a más de la mitad de los miembros del Consejo de vigilancia  o  de  administración  o de los órganos que representan legalmente a la empresa ,</p>
    <p class="parrafo">- o del poder de administrar los negocios de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo , dar :</p>
    <p class="parrafo">- la denominación social y la dirección de la última sociedad matriz ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  sucinta  de las actividades del grupo (3) ( y suministrar , si  ello  es  posible  ,  un  ejemplar de las últimas cuentas de explotación del grupo ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  denominación  social  y  la dirección de cualquier otra empresa del grupo que  compita  en  un  mercado  afectado  por  el  acuerdo o en cualquier mercado relacionado  ,  es  decir  ,  cualquier  otra  sociedad  que  compita  directa o indirectamente con los participantes ( « empresa asociada » ) .</p>
    <p class="parrafo">3.2   .   El   más  reciente  volumen  de  negocios  total  disponible  de  cada participante  y  ,  en  su caso , del grupo del que forma parte ( unir también , si fuera posible , un ejemplar de la última cuenta de explotación ) .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Las  ventas  o el volumen de negocios de cada participante en los bienes o  servicios  afectados  por  el acuerdo , en la Comunidad y en el mundo . Si el volumen  de  negocios  en  la  Comunidad  es  significativo  (  parte de mercado superior  al  5  %  ) , se ruega también dar cifras para cada Estado miembro (4) y  para  los  ejercicios  precedentes  (  con  el  fin de obtener las tendencias significativas  )  ,  así  como los objetivos de venta de cada participante para el   futuro   .  Suministrar  las  cifras  correspondientes  para  cada  empresa asociada  .  (  Bajo  esta  rúbrica  en  particular , es posible que todo lo que usted pueda fácilmente suministrar sea su mejor estimación ) .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  Para  cada  una  de  las  cifras  de  venta  o volúmenes de negocios del apartado  3.3  ,  indique  la  parte  estimada  que  representa  sobre  el o los mercados de los bienes o servicios descritos en el apartado 2 anterior .</p>
    <p class="parrafo">3.5  .  Si  tiene  un  interés sustancial próximo al control ( más del 25 % pero menos  del  50  %  )  en otra sociedad competidora en un mercado afectado por el acuerdo  o  si  tal  sociedad  tiene  un interés sustancial en la suya , indicar la  denominación  social  ,  la  dirección  y  algunos detalles sucintos de esta sociedad .</p>
    <p class="parrafo">4 . Detalles completos del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Si  el  contenido  del acuerdo consta por escrito , describir brevemente el  objeto  del  acuerdo  y  unir  tres  copias  del texto . Pueden omitirse las descripciones  técnicas  que  contienen  a menudo los acuerdos de « Know-how » . Indicar no obstante , en este caso , las partes suprimidas .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contenido  del  acuerdo  no consta por escrito o sólo parcialmente , dar una descripción completa del mismo .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Detallar  las  disposiciones  que  figuran  en  el  acuerdo  que  pueden restringir   la   libertad   de   los   participantes   para   tomar  decisiones comerciales autónomas relativas , por ejemplo a :</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  de  compra  o  de venta , los descuentos y otras condiciones de transacción ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  productos  que  se  han  de fabricar o distribuir , o de servicios que se han de ofrecer ,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo técnico o las inversiones ,</p>
    <p class="parrafo">- la elección de mercados o de fuente de abastecimiento ,</p>
    <p class="parrafo">- las compras o ventas a terceros ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  de  condiciones  idénticas  a  entregas de bienes o servicios equivalentes ,</p>
    <p class="parrafo">- la oferta separada o conjunta de productos o servicios diferentes .</p>
    <p class="parrafo">(  Si  invoca  el  beneficio de un procedimiento de oposición , debe identificar de  forma  específica  en  esta  lista  las  restricciones  que  exceden  de las automáticamente exentas por el reglamento correspondiente . )</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  Indicar  entre  qué  Estados  miembros  (5)  los intercambios pueden ser afectados  por  el  acuerdo  y  si el comercio entre la Comunidad y una o varias terceras partes resulta afectado .</p>
    <p class="parrafo">5 . Motivos para la declaración negativa</p>
    <p class="parrafo">Si usted solicita una declaración negativa , indique bajo la referencia</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  los  motivos  , es decir , qué disposiciones o qué efectos del acuerdo o del   comportamiento   podrían   ,   a   su  parecer  ,  suscitar  problemas  de compatibilidad  en  las  normas  de competencia comunitarias . El objeto de esta</p>
    <p class="parrafo">subrúbrica  es  dar  a  la  Comisión  la idea más clara posible de las dudas que usted  tiene  sobre  un  acuerdo  o  su  comportamiento  ,  y que desea despejar mediante una decisión de declaración negativa .</p>
    <p class="parrafo">En   las  dos  referencias  siguientes  ,  exponga  los  hechos  y  los  motivos pertinentes  de  los  que  se  deriva  ,  a su parecer , la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 , es decir :</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  por  qué  el  acuerdo  no  tiene  por  objeto  o  por  efecto  impedir , restringir  o  falsear  la  competencia  ,  de  forma  sensible  , en el mercado común  ,  o  por  qué  su empresa no detenta una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de ésta ; y/o</p>
    <p class="parrafo">5.3  .  por  qué  el  acuerdo  o  el  comportamiento  no  puede afectar de forma sensible los intercambios entre Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">6 . Motivos para la exención en virtud del apartado 3 del artículo 85</p>
    <p class="parrafo">Si  usted  justifica  el  acuerdo , incluso con carácter exclusivamente cautelar ,  para  la  obtención  de  una  exención  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo 85 , exponga en qué medida :</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  el  acuerdo  contribuye  a  mejorar  la  producción  y/o  a  fomentar el progreso técnico o económico ;</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  los  usuarios  obtienen  una  participación  equitativa  en el beneficio resultante de esta mejora o de este progreso ;</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  todas  las  disposiciones  restrictivas  del  acuerdo son indispensables para  alcanzar  los  objetivos  expuestos  en  el  apartado  6.1  anterior  ( si invoca  el  beneficio  de  un  procedimiento  de  oposición  ,  es especialmente importante  identificar  y  justificar  las  restricciones  que  excedan  de las automáticamente exentas por el reglamento correspondiente ) , y</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  el  acuerdo  no  elimina la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">7 . Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Indique  los  procedimientos  anteriores  o los contactos informales con la  Comisión  de  los  que  tiene conocimiento , y los anteriores procedimientos con  autoridades  o  jurisdicciones  nacionales  relativos al presente acuerdo o a cualquier otro en relación con éste .</p>
    <p class="parrafo">7.2  .  Suministre  cualquier  otra información actualmente disponible que en su opinión   podría  permitir  a  la  Comisión  apreciar  si  el  acuerdo  contiene restricciones o beneficios que las pudieran justificar .</p>
    <p class="parrafo">7.3  .  Precise  si  tiene  intención  de presentar , en apoyo de su solicitud , otros  hechos  o  argumentos  que  todavía  no  son  disponibles  y  ,  en  caso afirmativo , con respecto a qué puntos .</p>
    <p class="parrafo">7.4 . Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  ejemplo  :  «  constructor  de vehículos automóviles » , « sociedad de servicios informáticos » , « conglomerados » .</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  valor  de  la unidad monetaria europea ( ECU ) , que ha sustituido a la unidad  de  cuenta  ,  se publica diariamente en la edición C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Por  ejemplo  :  «  constructor  de vehículos automóviles » , « sociedad de servicios o de ingeniería informática » , « conglomerados » .</p>
    <p class="parrafo">(4) Ver la lista en el Anexo 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) Ver la lista en el Anexo 3 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">TEXTO DE LOS ARTICULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CEE</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 85</p>
    <p class="parrafo">1  .  Serán  incompatibles  con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos  entre  empresas  ,  las  decisiones  de asociaciones de empresas y las prácticas   concertadas  que  puedan  afectar  al  comercio  entre  los  Estados miembros  y  que  tengan  por  objeto o efecto impedir , restringir o falsear el juego  de  la  competencia  dentro del mercado común y , en particular , los que consistan en :</p>
    <p class="parrafo">a  )  fijar  directa  o  indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  limitar  o  controlar la producción , el mercado , el desarrollo técnico o las inversiones ;</p>
    <p class="parrafo">c ) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  aplicar  a  terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes , que ocasionen a éstos una desventaja competitiva ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  subordinar  la  celebración  de  contratos a la aceptación , por los otros contratantes  ,  de  prestaciones  suplementarias  que  ,  por  su  naturaleza o según  los  usos  mercantiles  ,  no  guarden  relación  alguna con el objeto de dichos contratos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  acuerdos  o  decisiones  prohibidos  por  el  presente artículo serán nulos de pleno derecho .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  ,  las  disposiciones  del  apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a :</p>
    <p class="parrafo">- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas ;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas ;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas ,</p>
    <p class="parrafo">que  contribuyan  a  mejorar  la producción o la distribución de los productos o a  fomentar  el  progreso  técnico  o  económico  , y reserven al mismo tiempo a los  usuarios  una  participación  equitativa en el beneficio resultante , y sin que :</p>
    <p class="parrafo">a   )   impongan   a   las   empresas  interesadas  restricciones  que  no  sean indispensables para alcanzar tales objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  ofrezcan  a  dichas  empresas  la  posibilidad  de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 86</p>
    <p class="parrafo">Será  incompatible  con  el  mercado común y quedará prohibida , en la medida en que  pueda  afectar  al  comercio  entre  los  Estados miembros , la explotación abusiva  ,  por  parte  de  una o más empresas , de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Tales prácticas abusivas podrán consistir , particularmente , en :</p>
    <p class="parrafo">a  )  imponer  directa  o  indirectamente  precios  de compra , de venta u otras condiciones de transacción no equitativas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  limitar  la  producción  , el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  aplicar  a  terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes , que ocasionen a éstos una desventaja competitiva ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  subordinar  la  celebración  de  contratos a la aceptación , por los otros</p>
    <p class="parrafo">contratantes  ,  de  prestaciones  suplementarias  que  ,  por  su  naturaleza o según  los  usos  mercantiles  ,  no  guarden  relación  alguna con el objeto de dichos contratos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES</p>
    <p class="parrafo">( en fecha 5 de agosto de 1985 )</p>
    <p class="parrafo">(  Si  piensa  que  su  acuerdo  podría  no  tener  que notificarse en virtud de alguno  de  estos  reglamentos  o  comunicaciones  sería  oportuno  recibir  una copia ) .</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  n  º  17  del  Consejo  ,  de  6  de  febrero  de 1962 , adoptado en aplicación  de  los  artículos  85  y 86 del Tratado CEE ( DO n º 13 de 21 . 2 . 1962  ,  p.  204/62  )  , modificado y completado ( DO n º 58 de 10 . 7 . 1962 , p.  1655/62  ;  DO  n º 162 de 7 . 11 . 1963 , p. 2696/63 ; DO n º L 285 de 29 . 12  .  1971  ,  p.  49  ; DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 92 ; DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 ) .</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  n  º  27  de  la  Comisión  ,  de  3  de  mayo de 1962 , adoptado en aplicación  del  Reglamento  n  º  17 del Consejo ( DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p.  1118/62  )  ,  modificado  (  DO n º L 189 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 ; DO n º L 172 de 3 . 7 . 1975 , p. 11 ; DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 ) .</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS  POR  LOS  QUE  SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORIA PARA UNA AMPLIA GAMA DE ACUERDOS</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º  1983/83  de  la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  de distribución exclusiva ( DO n º L 173 de  30  .  6  .  1983 , p. 1 , rectificado por el DO n º L 281 de 13 . 10 . 1983 , p. 24 ) .</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º  1984/83  de  la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  de compra exclusiva ( DO n º L 173 de 30 .  6  .  1983  ,  p.  5 , rectificado por el DO n º L 281 de 13 . 10 . 1983 , p. 24 ) .</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  relativa  a  los  Reglamentos  (  CEE  ) n º 1983/83 y ( CEE ) n º 1984/83  de  la  Comisión  ,  de 22 de junio de 1983 , relativos a la aplicación del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  a  categorías  de acuerdos de distribución  exclusiva  y  de  compra  exclusiva  ,  respectivamente ( DO n º C 101 de 13 . 4 . 1984 , p. 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º  2349/84  de  la Comisión , de 23 de julio de 1984 , relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a ciertas  categorías  de  acuerdos  de  licencia de patentes ( DO n º L 219 de 16 .  8  .  1984  ,  p.  15 , rectificado por el DO n º L 113 de 26 . 4 . 1985 , p. 34  )  .  El  artículo  4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º 123/85 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1984 , relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas  categorías  de  acuerdos  de distribución y de servicio de venta y de  posventa  de  vehículos  automóviles  ( DO n º L 15 de 18 . 1 . 1985 , p. 16 )  .  Ver  también  la  Comunicación de la Comisión relativa a este Reglamento (</p>
    <p class="parrafo">DO n º C 17 de 18 . 1 . 1985 , p. 4 ) .</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º 417/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 , relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  de especialización ( DO n º L 53 de 22 . 2  .  1985  ,  p.  1 ) . El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º 418/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 , relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  de investigación y desarrollo ( DO n º L 53  de  22  .  2  .  1985  ,  p. 5 ) . El artículo 7 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIONES DE LA COMISION DE ALCANCE GENERAL</p>
    <p class="parrafo">Comunicación   de  la  Comisión  relativa  a  los  contratos  de  representación exclusiva  suscritos  con  agentes  comerciales ( DO n º 139 de 24 . 12 . 1962 , p.  2921/62  )  .  Indica  que  la  Comisión  estima  que  a la mayoría de estos contratos no afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85 .</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  relativa a los acuerdos , decisiones y prácticas concertadas  relativas  a  la  cooperación  entre empresas ( DO n º C 75 de 29 . 7  .  1968  ,  p.  3 , rectificado por el DO n º C 84 de 28 . 8 . 1968 , p. 14 ) .  Define  los  tipos  de  cooperación  en  materia  de estudios de mercado , de contabilidad  ,  de  investigación  y  desarrollo  ,  de  utilización  común  de medios  de  producción  ,  de  almacenamiento  o de transporte , de asociaciones temporales  de  trabajo  ,  de servicio de venta o de posventa , de publicidad o de  marca  de  calidad  ,  a  los  que  la  Comisión  considera que no afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85 .</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a los acuerdos de menor importancia no previstos  en  las  disposiciones  del  apartado 1 del artículo 85 del Tratado ( DO  n  º  C  313  de 29 . 12 . 1977 , p. 3 ) . Son principalmente aquéllos cuyas partes  tengan  juntas  menos  del  5  %  del  mercado  y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 50 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  referente a la consideración de los subcontratos respecto  a  las  disposiciones  del apartado 1 del artículo 85 del Tratado ( DO n º C 1 de 3 . 1 . 1979 , p. 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Una  colección  de  estos  textos  (  a  30 de junio de 1981 ) ha sido publicada por  la  Oficina  de  publicaciones  oficiales  de  las  Comunidades  Europeas ( referencia  ISBN  92-825-2390-X  ,  n  º  de catálogo CB-30-80-576-EN-C ) . Esta colección  está  actualmente  agotada  en  algunas lenguas . Está en preparación una edición actualizada .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  Y  DE LAS OFICINAS DE PRENSA Y DE INFORMACION DE LA COMISION EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">( en fecha 1 de enero de 1986 )</p>
    <p class="parrafo">En  la  fecha  del  presente  Anexo los Estados miembros de la Comunidad Europea son  la  República  Federal  de  Alemania  ,  Bélgica  ,  Dinamarca  ,  España , Francia  ,  Grecia  ,  Irlanda , Italia , Luxemburgo , Países Bajos , Portugal y el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">Direcciones  de  las  oficinas  de  prensa y de información de la Comisión en la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Zitelmannstrasse 22</p>
    <p class="parrafo">D-5300 Bonn</p>
    <p class="parrafo">Tél. 23 80 41</p>
    <p class="parrafo">Kurfuerstendamm 102</p>
    <p class="parrafo">D-1000 Berlin 31</p>
    <p class="parrafo">Tél. 892 40 28</p>
    <p class="parrafo">Erhardtstrasse 27</p>
    <p class="parrafo">D-8000 Muenchen</p>
    <p class="parrafo">Tél. 23 99 29 00</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Rue Archimède 73</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Tél. 235 11 11</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Hoejbrohus</p>
    <p class="parrafo">OEstergade 61</p>
    <p class="parrafo">Postbox 144</p>
    <p class="parrafo">DK-1004 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">Tél. 14 41 40</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Calle de Serrano 41</p>
    <p class="parrafo">5a Planta</p>
    <p class="parrafo">E-1 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tél. 435 17 00 / 435 15 28</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">61 , rue des Belles-Feuilles</p>
    <p class="parrafo">F-75782 Paris Cedex 16</p>
    <p class="parrafo">Tél. 501 58 85</p>
    <p class="parrafo">CMCI/Bureau 320</p>
    <p class="parrafo">2 , rue Henri Barbus e</p>
    <p class="parrafo">F-13241 Marseille Cedex 01</p>
    <p class="parrafo">Tél. ( 91 ) 08 62 00</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">2 Vassilissis Sofias</p>
    <p class="parrafo">TK 1602</p>
    <p class="parrafo">GR-Athina 134</p>
    <p class="parrafo">Tél. 724 39 82 / 724 39 83 / 724 39 84</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">39 Molesworth Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tél. 721 244</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Via Poli 29</p>
    <p class="parrafo">I-00187 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tél. 678 97 22</p>
    <p class="parrafo">Corso Magenta 61</p>
    <p class="parrafo">I-20123 Milano</p>
    <p class="parrafo">Tél. 80 15 05/6/7/8</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Bâtiment Jean Monnet</p>
    <p class="parrafo">Rue Alcide de Gasperi</p>
    <p class="parrafo">L-2920 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tél. 430 11</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Lange Voorhout 29</p>
    <p class="parrafo">NL-Den Haag</p>
    <p class="parrafo">Tél. 46 93 26</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">35 rua da Sacramento à Lapa</p>
    <p class="parrafo">P-1200 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tél. 60 21 99</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">8 Storey's Gate</p>
    <p class="parrafo">UK-London SW1P 3AT</p>
    <p class="parrafo">Tél. 222 81 22</p>
    <p class="parrafo">Windsor House</p>
    <p class="parrafo">9/15 Bedford Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Belfast BT2 7EG</p>
    <p class="parrafo">Tél. 40708</p>
    <p class="parrafo">4 Cathedral Road</p>
    <p class="parrafo">UK-Cardiff CF1 9SG</p>
    <p class="parrafo">Tél. 37 16 31</p>
    <p class="parrafo">7 Alva Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Edinburgh EH2 4PH</p>
    <p class="parrafo">Tél. 225 20 58</p>
  </texto>
</documento>
