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<documento fecha_actualizacion="20250708082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80743</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2506/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2506/85 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1985, por el que se prolongan por segunda vez los contratos de almacenamiento privado celebrados en Bélgica con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 772/85 y (CEE) nº 978/85 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/238/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850905</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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          <texto>Reglamento 772/85, de 26 de marzo (DOCE L 86, de 27.3.1985)</texto>
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          <texto>Reglamento 978/85, de 16 de abril (DOCE L 105, de 17.4.1985)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2506/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  sobre  organización  común  de los mercados en el sector de la carne de porcino  (1)  ,  modificado  por  última  vez  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , su artículo 20 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2763/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1979  ,  por  el  que  se fijan las normas generales para la concesión de ayudas al  almacenamiento  privado  en  el  sector  de  la  carne de porcino (3) y , en particular , su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  debido  a  la  situación  sanitaria  del  sector  de  la producción  de  carne  en  Bélgica  ,  la  Comisión ha adoptado en favor de este Estado  miembro  medidas  extraordinarias  de  apoyo  al  mercado de la carne de porcino  en  forma  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  , con , entre otros actos  ,  los  Reglamentos  (  CEE  ) n º 772/85 (4) , modificado por última vez por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 978/85 (5) y el mismo Reglamento ( CEE ) n º 978/85 , modificado , a su vez , por el Reglamento ( CEE ) n º 1086/85 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2763/75 dispone que  se  prolonguen  los  contratos  de  almacenamiento en condiciones que habrá que  definir  ;  que  el Reglamento ( CEE ) n º 1092/80 de la Comisión , de 2 de mayo  de  1980  ,  sobre  modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento  privado  de  la  carne  de  porcino  (7)  ,  modificado  por  el Reglamento  (  CEE  )  n º 201/85 (8) , dispone , en la letra f ) de su apartado 1   de   su   artículo   3  ,  que  los  contratos  de  almacenamiento  indiquen expresamente  la  posibilidad  de  reducción  o  de  ampliación  del  período de almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  finales  de  julio de 1985 expiraban contratos de ayuda al almacenamiento  privado  celebrados  con  arreglo  a los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85  y  (  CEE  )  n  º  978/85  ,  que  se  prolongaron  un  mes mediante el Reglamento ( CEE ) n º 2007/85 de la Comisión (9) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones  generales  del  mercado  exigen  que  se prolongue durante otro mes el período de almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de la carne de porcino no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  contratos  de  ayuda  al  almacenamiento  privado  celebrados con arreglo  a  los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º  772/85  y ( CEE ) n º 978/85 , se prolongará  el  período  de  almacenamiento  durante otro mes , contado a partir</p>
    <p class="parrafo">del día en que expire el contrato de almacenamiento prolongado .</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  las  ayudas  se  aumentarán  con  arreglo  a  los cuadros que figuran en el Anexo de dichos Reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de que , debido a la prolongación del contrato de almacenamiento dispuesta  en  el  apartado  1  ,  resulte  necesario  almacenar  la carne en un almacén  distinto  del  almacén  inicial  ,  no  se  aplicará al traslado de los productos almacenados la letra a ) del apartado 2 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Este   traslado   deberá   ser   autorizado  previamente  por  el  organismo  de intervención belga .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 86 de 27 . 3 . 1985 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 105 de 17 . 4 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 114 de 27 . 4 . 1985 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 114 de 3 . 5 . 1980 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 23 de 26 . 1 . 1985 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 188 de 20 . 7 . 1985 , p. 25 .</p>
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