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<documento fecha_actualizacion="20250707115601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80738</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850829</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2475/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2475/85 de la Comisión, de 29 de agosto de 1985, por el que se determinan los modos de aplicación del Reglamento (CEE) nº 777/85 relativo a la concesión de primas, para las campañas vitícolas que van de 1985/86 a 1989/90, por abandono definitivo de ciertas superficies de viñedos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/234/L00080-00082.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850903</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
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      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="7">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80249" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 777/85, de 26 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81021" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, por Reglamento 2729/88, de 31 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80518" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1135/86, de 18 de abril</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2475/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIóN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 777/85 del Consejo , de 26 de marzo de 1985 ,  relativo  a  la  concesión de primas , para las campañas que van de 1985/86 a 1989/90  ,  por  abandono  definitivo  de ciertas superficies de viñedos (1) , y ,  en  particular  ,  el  apartado  1  de  su  artículo  1 , el apartado 4 de su artículo  2  ,  el  apartado 3 de su artículo 3 , el apartado 3 de su artículo 5 y el apartado 3 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  precisar  las  condiciones  en  que  los  Estados miembros  pueden  conceder  las  primas a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 777/85 en lo relativo a superficies de la categoría 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  especificar  las  variedades que se mencionan en el primer  guión  ,  letra  c  , apartado 1 , artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de asegurar la eficacia y el cumplimiento de las  medidas  tomadas  ,  es preciso especificar los datos que deben consignarse en  la  solicitud  de  las  primas  y establecer la necesidad de comprobar tales datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  antes  de pagar la prima , conviene comprobar la capacidad productiva  de  las  superficies  que vayan a arrancarse y que el arranque se ha efectuado  ;  que  la  demostración de que estas comprobaciones se han llevado a cabo  será  la  prueba  de  que , efectivamente , el solicitante ha realizado el arranque   ;  que  ,  sin  embargo  ,  no  es  preciso  comprobar  la  capacidad productiva  en  todos  los  casos  si el abandono lo fuera de la totalidad de la superficie vitícola de la explotación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  podrán  conceder  la  prima para superficies de la categoría 1 :</p>
    <p class="parrafo">-  siempre  que  el  abandono no ponga en peligro programas socioestructurales , en  curso  o  en  preparación  ,  para  esa región y no empeore la situación del empleo en la misma ;</p>
    <p class="parrafo">- siempre que la utilización alternativa de tales superficies sea posible .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  disponer  ,  cuando  estas superficies se hallen situadas  en  zonas  donde  los productores estén organizados en asociaciones de propietarios  ,  que  el  abandono  definitivo  se rija además por los criterios que   dichas  asociaciones  establezcan  dentro  de  sus  programas  de  mejoras permanentes en esa zona .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión la lista de las regiones en  las  que  se  conceda  la  prima por abandono definitivo para superficies de la categoría 1 , a más tardar un mes después de haberla confeccionado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  variedades  que  contempla  el  primer  guión  , letra c ) , apartado  1  ,  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  solicitud  de  prima  por abandono , a la que se refiere el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 , incluirá los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  y  dirección  del solicitante así como la calidad en que éste explota el viñedo para el que se solicita la prima ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  superficie  en  la  que  el  solicitante  cultiva  la  vid  en régimen de cultivo especializado o mixto ;</p>
    <p class="parrafo">-  los  datos  necesarios  para  identificar las parcelas destinadas al abandono definitivo para las que se solicita la prima ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  superficie  ocupada  por  viñedos  que se vayan a arrancar , expresada en hectáreas , áreas y centiáreas ;</p>
    <p class="parrafo">- la edad y la formación de estos viñedos ;</p>
    <p class="parrafo">- las variedades que se vayan a arrancar ;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha en que el arranque vaya a tener lugar .</p>
    <p class="parrafo">Junto   con   la   solicitud  se  presentarán  los  justificantes  que  permitan verificar  el  cumplimiento  de  las  condiciones que se establecen en el primer guión , apartado 3 , artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 .</p>
    <p class="parrafo">2 . Tras recibir la solicitud , las autoridades competentes :</p>
    <p class="parrafo">-  procederán  a  la  clasificación  de las superficies en cuestión , conforme a las  disposiciones  del  apartado  4  del artículo 29 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">- comprobarán los datos enumerados en el apartado 1 ;</p>
    <p class="parrafo">-  harán  constar  los  compromisos  mencionados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 ;</p>
    <p class="parrafo">-  constatarán  ,  en  el  caso  de  superficies  de  uva  de  vinificación , la capacidad  productiva  de  las  superficies  destinadas  al arranque teniendo en cuenta  factores  tales  como  la  edad  ,  el  estado  de  mantenimiento  y  la proporción  de  faltas  .  Determinarán  el  rendimiento  por  hectárea de estas superficies   basándose   en   la   capacidad  productiva  constatada  y  en  la declaración  oficial  que  recoge  el  segundo  guión  , apartado 1 , artículo 4 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 777/85 ; tal declaración se hará conforme a las disposiciones  adoptadas  por  el  Estado  miembro a más tardar el 15 de octubre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">-  comunicarán  al  solicitante  el importe de la prima que se le haya concedido , después de haberle permitido presentar sus observaciones .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros podrán disponer , en el caso en que la solicitud se refiera  a  la  totalidad  de la superficie de la explotación plantada de uva de vinificación  ,  que  la  constatación  de  la capacidad productiva , mencionada en el cuarto guión del apartado 2 , no sea precisa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  comunitarias  contenidas  en  la  letra  b  ) , apartado 1 ,</p>
    <p class="parrafo">artículo  3  del  Reglamento  (  CEE ) n º 777/85 serán las que se establecen en el  Título  III  del  Reglamento ( CEE ) n º 337/79 así como las relativas a las estructuras vitivinícolas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  el  interesado lo solicitara , la autoridad competente atestará que el arranque se ha efectuado y hará constar el momento en que se efectuó .</p>
    <p class="parrafo">El  atestado  del  párrafo  anterior  constituirá  la prueba a la que se refiere el  primer  guión  ,  apartado  2 , artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Antes  de  pagar la prima , la autoridad competente si se han cumplido las condiciones  del  primer  guión  del  apartado  2  y  las  del  apartado  3  del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 .</p>
    <p class="parrafo">3   .  La  autoridad  competente  comprobará  si  se  respetan  los  compromisos especificados  en  el  segundo  y  tercer  guiones , apartado 2 , artículo 4 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  777/85 , al menos una vez cada cuatro años a partir de la fecha en que se firmaran estos compromisos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 88 de 28 . 3 . 1985 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de las variedades mencionadas en el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Alphonse Lavallée</p>
    <p class="parrafo">Cardinal</p>
    <p class="parrafo">Dattier de Beyrouth</p>
    <p class="parrafo">Ignea</p>
    <p class="parrafo">Italia ( Ideal )</p>
    <p class="parrafo">Muscat d'Alexandrie</p>
    <p class="parrafo">Olivette blanche</p>
    <p class="parrafo">Olivette noire</p>
    <p class="parrafo">2 . GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Alphonse Lavallée</p>
    <p class="parrafo">Cardinal</p>
    <p class="parrafo">Italia ( Ideal )</p>
    <p class="parrafo">Muscat d'Alexandrie</p>
    <p class="parrafo">Ohanez</p>
    <p class="parrafo">Dattier de Beyrouth ( Rozaki )</p>
    <p class="parrafo">Fràoula</p>
    <p class="parrafo">3 . ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Almeria ( Ohanez )</p>
    <p class="parrafo">Alphonse Lavallée</p>
    <p class="parrafo">Angela</p>
    <p class="parrafo">Baresana ( Turchesca - Lattuario Bianco - Uva di Bisceglie )</p>
    <p class="parrafo">Cardinal</p>
    <p class="parrafo">Regina ( Mennavacca Bianca )</p>
    <p class="parrafo">Italia ( Ideal )</p>
    <p class="parrafo">Olivetta Vibonese</p>
    <p class="parrafo">Perlona</p>
    <p class="parrafo">Red Emperor</p>
    <p class="parrafo">Regina nera ( Mennavacca nera - Lattuario nero )</p>
    <p class="parrafo">Schiava grossa ( Frankental )</p>
    <p class="parrafo">Zibibbo</p>
  </texto>
</documento>
