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<documento fecha_actualizacion="20250707112601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80730</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19850711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>406/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/533/CEE del Consejo referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/233/L00011-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/406/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1617" orden="3">Construcciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="4">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="5">Maquinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo DOUE-L-2000-81213.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80598" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Directiva 84/533, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80570" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/1269, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  84/533/CEE  del  Consejo  ,  de  17  de septiembre de 1984 referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros relativas  al  nivel  de  potencia acústica admisible de los motocompresores (1) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  y  el estado actual de la técnica hacen  necesaria  la  adaptación  de  las prescripciones del Anexo I y del Anexo</p>
    <p class="parrafo">II de la Directiva 84/533/CEE a las condiciones reales de prueba ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas   previstas  en  la  presente  Directiva  son conformes  con  el  dictamen  del  Comité para la adaptación al progreso técnico de  la  Directiva  relativa  a  la  determinación  de  la  emisión sonora de los materiales y maquinaria de construcción ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  y  el  Anexo  II  de  la Directiva 84/533/CEE serán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán  antes  del 26 de marzo de 1986 las  disposiciones  necesarias  para  cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stanley CLINTON DAVIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 123 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/533/CEE</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante la medición</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  último  párrafo  del  punto  6.2.2  será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">En  dichas  condiciones  de  funcionamiento  ,  se deberá controlar el caudal de conformidad con el método que se recoge en el punto 12 del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">La  zona  de  pruebas  deberá  ser plana y horizontal . Dicha zona , incluida la proyección  vertical  de  los  lugares  en  que están colocados los micrófonos , consistirá en una superficie de hormigón o asfalto sin poros .</p>
    <p class="parrafo">Los   motocompresores   sin   ruedas  ,  sobre  bastidor-soporte  (  skid  )  se colocarán   sobre   caballetes  de  0,40  m  de  altura  ,  salvo  instrucciones contrarias del fabricante debidas a las condiciones de instalación .</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que  deberá  utilizarse  para  la  prueba  será un hemisferio .</p>
    <p class="parrafo">El radio será de :</p>
    <p class="parrafo">-  4  m  cuando  la  dimensión  mayor  del  motocompresor  que deba probarse sea inferior o igual a 1,5 m ,</p>
    <p class="parrafo">-  10  m  cuando  la  dimensión  mayor  del  motocompresor que deba probarse sea superior a 1,5 m pero inferior o igual a 4 m ,</p>
    <p class="parrafo">-  16  m  cuando  la  dimensión  mayor  del  motocompresor que deba probarse sea superior a 4 m .</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.1 . Aspectos generales</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 6.4.2.1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">En  las  mediciones  ,  los  puntos de medición serán 6 , a saber , los puntos 2 ,  4  ,  6  ,  8  , 10 y 12 , dispuestos de conformidad con el punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">En  las  pruebas  de  los motocompresores el centro geométrico del motocompresor estará situado en la vertical del centro del hemisferio .</p>
    <p class="parrafo">El  eje  x  del  sistema de coordenadas respecto del cual se fijan los puntos de medición será paralelo al eje principal del motocompresor .</p>
    <p class="parrafo">Se insertará un punto 12 redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">12  .  METODO  DE  MEDICION  DEL  CAUDAL  DE  VOLUMEN  DE  AIRE  DE  LOS  GRUPOS MOTOCOMPRESORES  DE  AIRE  POR  TOBERAS  VENTURI  CIRCULARES  EN  CONDICIONES DE FLUJO CRITICO</p>
    <p class="parrafo">12.1 . Aspectos generales</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  definir  un  método  sencillo , rápido y económico de medición de caudal de los grupos autocompresores de aire .</p>
    <p class="parrafo">La precisión del método de medición es de ± 2,5 % .</p>
    <p class="parrafo">12.2 . Montaje de la prueba</p>
    <p class="parrafo">El  diámetro  de  la  tobera deberá permitir que la relación de presión a través de la tobera produzca una relación sónica a nivel del cuello .</p>
    <p class="parrafo">La  tobera  deberá  colocarse  en  una  tubería  de  diámetro igual o superior a cuatro  veces  el  diámetro  de su cuello . En la parte superior de la tobera la longitud  de  la  tubería  deberá  ser  igual  ,  como  mínimo  ,  al  doble del diámetro   de   la   tubería   ,  y  en  la  pared  de  ésta  deberán  colocarse dispositivos  de  medición  de  la  presión  y  temperatura del aire que circula por  la  tubería  .  En  el  extremo  superior de la tubería deberá colocarse un moderador  consistente  en  dos  placas  perforadas  y  montadas a una distancia igual  al  diámetro  de  la tubería . Ver figuras 1 y 2 . En el extremo inferior de  la  tobera  podrá  colocarse  una  tubería  y  un silenciador siempre que la caída  de  presión  a  través  de  esta  tubería no modifique las condiciones de flujo crítico a través de la tobera .</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 - Tubería de medición : ver D.O .</p>
    <p class="parrafo">Figura 2 - Placa perforada del moderador : ver D.O .</p>
    <p class="parrafo">12.3 . Venturi circular</p>
    <p class="parrafo">El   diseño   deberá   atenerse  a  las  indicaciones  de  la  figura  3  .  Las superficies  internas  deberán  estar  limpias  y  el diámetro del cuello deberá medirse   con   precisión   .  En  el  cuadro  2  se  recogen  dos  ejemplos  de dimensiones de tobera .</p>
    <p class="parrafo">12.4 . Medición de presión y temperatura</p>
    <p class="parrafo">La  presión  deberá  medirse  con  una precisión de ± 0,5 % y la temperatura con una precisión de ± 1 K</p>
    <p class="parrafo">Figura 3 - Toberas venturi circulares : ver D.O .</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones de la tobera</p>
    <p class="parrafo">Caudal en l/s A mm B mm C mm D mm E mm F mm G Denominación</p>
    <p class="parrafo">12-40 16,00 6,350 2,40 9,93 12,70 60,5 R 1</p>
    <p class="parrafo">24-90 24,00 9,525 3,60 14,86 19,05 91,0 R 1 1/2</p>
    <p class="parrafo">50-160 32,00 12,700 4,60 19,81 25,40 121,5 R 2</p>
    <p class="parrafo">100-360 48,00 19,050 7,10 29,72 38,10 182,0 ss R 2 1/2</p>
    <p class="parrafo">180-650 64,00 25,400 9,60 39,65 50,80 243,0 R 3</p>
    <p class="parrafo">280-1 000 80,00 31,750 12,00 49,53 63,50 303,5 R 3 1/2</p>
    <p class="parrafo">400-1 500 95,00 38,100 14,20 59,44 76,20 364,0 R 4</p>
    <p class="parrafo">12.5 . La prueba</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  alcanzadas  las  condiciones  de  flujo  estable  se  procederá  a las lecturas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">presión barométrica ( P b )</p>
    <p class="parrafo">presión en el extremo superior de la tobera ( P N )</p>
    <p class="parrafo">temperatura en el extremo superior de la tobera ( t N )</p>
    <p class="parrafo">temperatura y presión requeridas para el caudal de volumen ( t o , P o ) .</p>
    <p class="parrafo">12.6 . Cálculo del caudal</p>
    <p class="parrafo">q m = 0,1 · ¶ · B² · C D · C · P N/ [ 4 · ( R · T N ) 1/2 ]</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">q m = caudal de masa en Kg/s</p>
    <p class="parrafo">B = diámetro de la tobera en mm</p>
    <p class="parrafo">C D = coeficiente de descarga</p>
    <p class="parrafo">C = factor de caudal crítico</p>
    <p class="parrafo">P N = presión absoluta en el extremo superior de la tobera ( bares )</p>
    <p class="parrafo">T N = temperatura absoluta en el extremo superior de la tobera en K</p>
    <p class="parrafo">R = constante de gas en J/ ( kg · K ) ( para el aire , R = 287,1 ) .</p>
    <p class="parrafo">C  =  0,684858  +  (  3,70575 - 4,76902 · 10 -2 · t N + 2,63019 · 10 -4 · t N² ) · P N · 10 -4</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">t  N  =  temperatura  en el extremo superior de la tobera en ° C . Con arreglo a los resultados de la prueba y para la precisión estipulada C D = 0,9888 .</p>
    <p class="parrafo">Medidas   en   la   compresión   de  los  grupos  motocompresores  portátiles  o compactos  ,  t  N  variará  de 20 ° C a 70 ° C y P N de 2 a 8 bares . C variará ,  por  consiguiente  ,  de  0,6871  a  0,6852  con un valor medio utilizable de 0,6862 . En estas condiciones , la ecuación podrá simplificarse como sigue :</p>
    <p class="parrafo">q m = 0,1 · ¶ · B² · 0,9888 · 0,6862 · P N/ [ 4 · ( 287,1 · T N ) 1/2 ]</p>
    <p class="parrafo">= 3,143 · 10 -3 · B² · P N/T N 1/2 kg/s</p>
    <p class="parrafo">o  convertirse  en  caudal  volumétrico ( q v ) en las condiciones de referencia :</p>
    <p class="parrafo">q v = 9 · 10 -3 · B² · P N · T o/ ( P o · T N 1/2 )</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">P o = presión absoluta de referencia , en bares</p>
    <p class="parrafo">T o = temperatura absoluta de referencia , en K .</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">3 . Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.4 . Potencia del motor</p>
    <p class="parrafo">Sustituir  la  indicación  entre  paréntesis  «  (  DIN  6270B  ) » por el texto siguiente , también entre paréntesis « ( Directiva 80/1269/CEE ) » .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4 . Caudal nominal</p>
    <p class="parrafo">Sustituir  las  palabras  «  el  método ISO 1217 » por el texto siguiente : « el método prescrito en el punto 12 del Anexo I de la presente Directiva » ,</p>
  </texto>
</documento>
