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<documento fecha_actualizacion="20250707112601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80729</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19850711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>405/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/113/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/233/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000704</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/405/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1617" orden="3">Construcciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="4">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="5">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="4897" orden="6">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5181" orden="7">Obras</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/14, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81213</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/405/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/113/CEE  del  Consejo  ,  de  19 de diciembre de 1978 , referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros relativas   a   la  determinación  de  la  emisión  sonora  de  las  máquinas  y materiales  utilizados  en  las  obras  de  construcción  (1)  ,  modificada  en último  lugar  por  la  Directiva  81/1051/CEE  (2)  y , en particular , por sus artículos 3 , 4 y 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  gracias  a  la  experiencia adquirida y teniendo en cuenta el  estado  actual  de  la  técnica , en estos momentos es necesario adaptar las prescripciones  de  los  Anexos  I  y  II  de  la  Directiva  79/113/CEE  a  las condiciones reales de prueba ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  establece la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  la Directiva   relativa  a  la  determinación  de  la  emisión  sonora  máquinas  y materiales utilizados en las obras de construcción ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  II  de  la Directiva 79/113/CEE quedan modificados de acuerdo con el Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 ,   las   disposiciones   necesarias   para  cumplir  la  presente  Directiva  e</p>
    <p class="parrafo">informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stanley CLINTON DAVIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 79/113/CEE</p>
    <p class="parrafo">5 . APARATOS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">El número 5.2 quedará reemplazado por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Aparatos de medición</p>
    <p class="parrafo">Para cumplir la anterior condición , se podrá utilizar :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  sonómetro  que  satisfaga  al  menos las condiciones de la publicación CEI  651  ,  primera  edición  , 1979 , para el tipo de aparatos de la clase 1 . El aparato se utilizará en respuesta « 5 » .</p>
    <p class="parrafo">La letra b ) no sufrirá modificaciones .</p>
    <p class="parrafo">Allí  donde  aparezcan  las  palabras  « CEI 179 , segunda edición , 1973 » , en los  puntos  5.2  ,  5.3  y 5.4 , se sustituirán por « CEI 651 , primera edición , 1979 » .</p>
    <p class="parrafo">7 . REALIZACION DE LAS MEDICIONES</p>
    <p class="parrafo">7.3.1 . Detección de los ruidos de carácter impulsivo</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  «  publicación  CEI  179  A/1973  » , situadas entre paréntesis a medias  entre  la  segunda  y  tercera líneas , se sustituirán por « publicación CEI 651 , primera edición , 1979 » .</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION DEL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 79/113/CEE</p>
    <p class="parrafo">3 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Nivel continuo equivalente de presión acústica L Aeq ( t1 , t2 )</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  «  CEI  179  ,  segunda edición , 1973 » se sustituirán por « CEI 651 , primera edición , 1979 » .</p>
  </texto>
</documento>
